En la sesión que este jueves llevará adelante la Legislatura, se tratará un Proyecto de Declaración presentado por todos los diputados del bloque Despierta Chubut, por el cual plantean que la Cámara repudie los actos de violencia de género denunciados por la señora Fabiola Yañez contra Alberto Fernández, lo cual “constituye un hecho de gravedad dada la naturaleza del acto y la investidura adquirida por el denunciado como ex Presidente de la Nación”.

Lleva la firma de todos los integrantes del bloque oficialista Despierta Chubut y será interesante ver qué postura adopta el bloque justicialista de Arriba Chubut con un tema tan complejo políticamente.

Concretamente la propuesta expresa que el ex presidente “ejerció la presidencia durante el periodo 2019-2023, posicionándose como un leal defensor y comprometido con la lucha contra la violencia de género. Mismo periodo del que datan los hechos relatados por Fabiola Yañez, quien relató específicamente que estos hechos se suscitaron durante la presidencia de Fernández y en la Quinta de Olivos, es decir, en la residencia oficial del Presidente de la Nación”.

“Es la primera vez en la historia de nuestro país que se divulga un hecho tal, como acusado a quien fue el máximo mandatario de la Nación” por lo que “es crucial que todas las voces de la sociedad se unan en rechazo a este tipo de hechos, propios de épocas lejanas que muchas veces creemos que han quedado atrás”.

Se tratará un Proyecto de Declaración presentado por todos los diputados del bloque Despierta Chubut, por el cual plantean que la Cámara repudie los actos de violencia de género denunciados por la señora Fabiola Yañez contra Alberto Fernández.
Se tratará un Proyecto de Declaración presentado por todos los diputados del bloque Despierta Chubut, por el cual plantean que la Cámara repudie los actos de violencia de género denunciados por la señora Fabiola Yañez contra Alberto Fernández.

“Debemos, como representantes de una de las provincias que componen a la Argentina, contribuir sobre la conciencia social respecto de esta problemática que continúa afectando profundamente a las mujeres, dejando de lado las banderas políticas y actuando en miras de garantizar al pueblo chubutense que representamos en estas bancas que la Legislatura de la Provincia del Chubut no avala ni avalará ningún acto de violencia de esta índole”.

Blanqueo

Por otra parte, este jueves se tratará el dictamen de la comisión de Hacienda por el que la Legislatura va a adherir a otro apartado incluido en la Ley Bases y el paquete fiscal, conocido como el blanqueo de capitales, luego de que el pasado 17 de julio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir a la medida.

Seguramente tendrá apoyo del oficialismo y no de la oposición, como ocurrió con el RIGI hace dos semanas.

En el artículo 1°, se establece “adhiérase al Régimen de Regularización de Activos, previsto en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, conforme lo dispuesto en su artículo 42”.

En el artículo 2°, dispone que “los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, que adhieran al Régimen establecido por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, presentarán los antecedentes y/o formalidades que la autoridad de aplicación determine”, y gozarán de una serie de beneficios.

Se tratará el dictamen de la comisión de Hacienda por el que la Legislatura va a adherir a otro apartado incluido en la Ley Bases y el paquete fiscal, conocido como el blanqueo de capitales.
Se tratará el dictamen de la comisión de Hacienda por el que la Legislatura va a adherir a otro apartado incluido en la Ley Bases y el paquete fiscal, conocido como el blanqueo de capitales.

Menciona por ejemplo: a) Liberación del pago de los tributos, intereses, multas y accesorios que correspondan en virtud de las disposiciones del Código Fiscal, que surjan de la declaración de tributos que hubieran omitido declarar; b) Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional N° 24.769 que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones provinciales vinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hayan generado.

El artículo 3° indica que “no están sujetas a regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria en el ámbito de la Provincia del Chubut las cuentas abiertas-conforme la normativa que dicte el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores-, con el fin de ser utilizadas, en forma exclusiva, para exteriorizar las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco de lo establecido por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743”.

Por su parte, el artículo 4° dispone que “la pérdida de los beneficios previstos en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743 por cualquiera de las circunstancias previstas en la misma o sus normas reglamentarias, provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios aquí regulados”.

El artículo 5° establece que “la Dirección General de Rentas del Chubut será la autoridad de aplicación del presente régimen, encontrándose facultada para dictar toda reglamentación y normas complementarias” y el invita a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar similares medidas.

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