El próximo jueves, 29 de agosto, el tribunal dará a conocer la sentencia definitiva y la imposición de penas para los 10 imputados que fueron declarados culpables en la causa 'Emergencia climática de Comodoro Rivadavia", por la defraudación al municipio en un monto estimado en 408.000 dólares.

En el caso ya fueron declarados penalmente responsables por el fraude y los ex secretarios municipales Abel Boyero y Rubén Palomeque, a quienes se suman los inspectores municipales Joaquín Mansilla, Juan Carlos Lara, Rubén Sartori y Eduardo Van Herdeen. En estos 4 casos, también sentenciados por un segundo delito, que es el de Falsificación de Instrumento Público, ya que son quienes labraron los partes apócrifos sobre los trabajos no ejecutados.

A todos ellos se suman cuatro empresarios, identificados como Roberto Monasterolo, Cristian Pérez, Javier Morales y Hernán Lobos Rosas.

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Para los funcionarios principales, es decir Boyero y Palomeque, el fiscal pidió el máximo de la pena por el delito de defraudación, es decir 6 años de prisión. Y para los inspectores, sanciones que van desde los 5 años y 6 meses para Mansilla; 4 años y 10 meses para Sartori y Lara; y 4 años y 4 meses para Van Herdeen.

En cuanto a los empresarios, el fiscal solicitó la pena de 5 años de prisión para Cristian Pérez y pago de reparación por un monto aproximado de 70.000 dólares; de 5 años y 6 meses para Roberto Monasterolo y el pago de 110.000 dólares; de 5 años para Javier Morales y el pago de 68.000 dólares; y de 5 años y 2 meses para Hernán Lobos Rosas y el pago de 125.000 dólares, más la medida cautelar de inhibición general de bienes y costas del proceso para todos ellos. 

Desde una visión diametralmente opuesta, los defensores solicitaron penas de prisión que quedarían en suspenso, al no superar el máximo de 3 años previsto para la sanción de cumplimiento efectivo.

LA EVALUCIÓN DEL TRIBUNAL

Tras haber escuchado argumentos de todas las partes en pugna, el tribunal integrado por los jueces Mariano Nicosia, Carlos Tedesco y Martín Cosmaro deberá expedirse sobre el monto de  la pena a aplicar a cada imputado.

Al momento de evaluar las sanciones, el tribunal debe tener en cuenta la totalidad de las imputaciones por las que fueron llevados a juicio inicialmente los imputados y la cantidad de hechos que efectivamente fueron probados.

Desde esa perspectiva, hay una diferencia entre la acusación inicial y los hechos finalmente acreditados en el proceso, lo que dio margen a los defensores para plantear penas por debajo de la mitad del monto máximo de sanción, que son 6 años de prisión.

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Los jueces dejaron entrever, al momento de anticipar los fundamentos de su veredicto de responsabilidad penal, su convicción sobre la gravedad de los hechos perpetrados:

“Si el único control concomitante tenía que ver con la inspección física debía hacerse por inspectores que certificaran, que en efecto, en el barrio en la calle tal hubiese un camión, una máquina, etc, prestando un servicio para que luego el proveedor pudiese cobrar, bastaba corromper a ese único funcionario para que todas las barreras de control del Municipio se volviesen ineficientes para resguardar su patrimonio”, expuso el juez Mariano Nicosia, presidente del tribunal, al momento de exponer una síntesis de la argumentación, en la audiencia de principios de julio.

Ese apuntamiento hacia los inspectores no eximió de responsabilidad hacia sus superiores jerárquicos, Boyero y Palomeque:

“Boyero sabía que todo trabajo facturado por Golfo San Jorge (propiedad de Monasterolo) era falso, porque las máquinas eran de SAE -dijo el juez Nicosia-. Sabía la disponibilidad de maquinarias de todas las empresas de la ciudad. Sabía la falsedad de los partes diarios, luego volcados a los consolidados de horas. Tenía perfecto conocimiento que las máquinas que facturaba Golfo San Jorge sobre la base de los consolidados que él firmaba, eran inexistentes -enfatizó el presidente del tribunal-. El dolo es directo con relación a estafa y fraude de Monasterolo, de quien Boyero ha sido cómplice primario. Con relación a las demás, hay dolo eventual. Cuando él certificó horas que nunca prestó Golfo, automáticamente debió desconfiar de lo que le llevaba Palomeque, sin perjuicio de lo cual firmaba”.

UNA CAUSA BAJO LA LUPA DE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA EXPECTATIVA DE SANCIONES EFECTIVAS

La dureza de esas apreciaciones, que luego fueron respaldadas por el cálculo efectuado por el tribunal sobre el monto de la defraudación, al situarlo en 408.000 dólares (algo que será objetado por los defensores, que pedirán una pericia específica para determinar ese monto) lleva a presuponer que al menos algunas de las penas serán de cumplimiento efectivo.

No es posible anticipar la sentencia, sino simplemente especular a partir de lo expresado a lo largo de un proceso que ha sido extenuante para todas las partes. Tal vez las penas no alcancen el máximo de los 6 años estipulados por el Código Penal (algo que técnicamente fue objetado por el defensor Fabián Gabalachis, ya que en la investigación penal la expectativa de pena planteada estaba en torno a los 4 años), pero es posible esperar que en no pocos casos superen los 3 años, rompiendo así el límite entre la sanción condicional y la de cumplimiento efectivo.

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En todo el proceso ha sobrevolado también la convicción de que el tribunal sabe que la causa está bajo la lupa pública. Que hay una expectativa de que lo contrario a una sanción efectiva dará marco a lecturas de "impunidad", por encima de cualquier fundamento técnico.

Saben también que los hechos expuestos tienen un condimento adicional, por haberse cometido en medio de la peor catástrofe climática de la ciudad. Salvo que todo el razonamiento para arribar a la conclusión de responsabilidad penal de los imputados haya estado equivocado, algo que todavía tiene instancias de revisión posterior, la secuencia de hechos indica que habrá sanciones de cumplimiento efectivo, al menos en algunos de los casos más emblemáticos.

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