COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - A fines del año pasado, Andrea Ruíz, de 40 años y madre de otros 3 hijos, dio a luz en el baño de su trabajo -en el barrio Quirno Costa de Comodoro- a una beba que no sobrevivió.

Según la acusación, los fiscales esperan que la causa sea elevada a juicio con la calificación de “homicidio agravado por ser contra un descendiente en carácter de autor”, pretendiendo la pena de prisión perpetua para Ruiz.

Entre los medios probatorios propuestos por la fiscalía, según la acusación fiscal a la que accedió ADNSUR, se encuentra la declaración de 18 testigos. 

Sin embargo, el caso podría tener otro giro durante el juicio. Según el abogado de Ruiz, Mauro Fontanez, la mujer estaba separada pero “convivía bajo el mismo techo con su expareja que la sometía permanentemente a hechos de violencia psíquicos y físicos. Ella quería tener a la beba y después fugarse con sus hijos”.

Según algunos testimonios, la sometía a violencia física y psíquica. A veces llegaba en estado de ebriedad, no la dejaba ver a nadie y la obligaba a trabajar sólo en esa casa que era de gente de su confianza.

La mujer ocultó el embarazo hasta el momento de dar a luz. Aparentemente había sido fruto de una relación que mantenía con otro hombre.

Cuando me entrevisté por primera vez con mi clienta (por Andrea) fue unos días después del hecho. Y ni siquiera pudo contarme lo que había pasado. Estaba en estado de shock todavía y no se acordaba los hechos con precisión. Diría que sufrió del denominado estado puerperal (un proceso que afecta a las mujeres durante el parto o un aborto). Era evidente que no sabía qué hacer con el cordón umbilical. Y además, no está probado que ella haya sido quien colocó a la beba en la bolsa de plástico. Todo esto está en el expediente”, agregó el abogado.

Por eso pide la absolución o en su defecto la calificación de “homicidio culposo” cuya pena es muy inferior a la cadena perpetua. De los informes se desprende que tanto Andrea Ruiz como su entorno familiar vivían en condiciones de “vulnerabilidad y pobreza”, que estaba sujeta a una dependencia económica de su expareja y que era sometida a violencia de género.

EL CASO
El caso, ocurrido a fines de 2018, se presentó como un intento de aborto y culminó con una beba muerta.  Andrea Ruíz, de 40 años, dio a luz en el baño de su trabajo, pero la bebé no sobrevivió y en la autopsia practicada en el cuerpo advirtieron que la chiquita nació con vida.

En una audiencia de revisión de medidas de coerción, se definió que Ruíz siga con prisión domiciliaria hasta la audiencia preliminar que tendrá lugar este lunes 22, cuando las partes debatirán cuestiones jurídicas respecto a la elevación a juicio, ofrecimiento de pruebas y cambio de calificación.

El 16 de mayo pasado, la fiscal Cecilia Codina junto a la funcionaria de Fiscalía Eva Ponce presentaron la acusación ante la jueza, en el marco de la causa caratulada "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/ INVESTIGACIÓN PSTO HOMICIDIO" legajo de investigación Nro. 94.603.

Entre los fundamentos, la fiscalía detalló que Ruiz es ama de casa y niñera, domiciliada en un asentamiento ilegal en el barrio Abel Amaya y que “el día 14 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 14:30 horas, en circunstancias de encontrarse en casa de sus empleadores del barrio Quirno Costa de Comodoro Rivadavia, se dirigió al cuarto de baño ubicado en la planta alta de la vivienda”.

Una vez allí, habiendo comenzado con trabajo de parto de un embarazo oculto de aproximadamente 38 semanas de gestación, “dio a luz a una niña, liberando la placenta en el inodoro, cortando el cordón umbilical con una tijera y colocando a la beba envuelta en una campera, dentro de una bolsa plástica, sin anudar el cordón umbilical, lo que produjo que la misma se desangre. Inmediatamente escondió la bolsa que contenía a la recién nacida agonizante, detrás del inodoro”.

El propietario de la casa “a pedido de la imputada, fue en búsqueda del hijo de ésta, Jonathan Lautaro Vega, de 20 años de edad, a quien le solicitó que lo acompañara hacia su domicilio, ya que su madre se encontraba descompuesta”.

Pero al ingresar al baño el dueño de caso observó que Ruiz había perdido grandes cantidades de sangre, balbuceaba y se encontraba débil. Pidieron el auxilio de la ambulancia del Hospital Regional local, a través del número telefónico 107, “informando de un aborto espontáneo con desconocimiento previo del embarazo por parte de la paciente”, agregó la Fiscalía.

Según detalla la acusación, “minutos más tarde se hizo presente junto a personal policial de Comisaría Seccional Cuarta la Dra. Vanina Soledad Dávila, junto a la enfermera Tatiana Quiroga y el camillero Enrique Rojas Salas”, quienes “procedieron al traslado de la imputada”.

La médica “secuestró la placenta y, al arribar al Hospital, fueron informados por el servicio de tocoginecología que dicha placenta correspondía a la de un niño nacido o a punto de nacer. A la nena “la llevaron hasta la ambulancia y aplicando el protocolo médico, comenzaron tareas de reanimación que resultaron inútiles”.

Según la autopsia, la bebé nació viva, “resultando la causa de muerte por mecanismos combinados atento la omisión de cuidados que se requiere al momento del nacimiento. El resultado del estudio anatomopatológico determinará si pueden descartarse o no la asfixia o carencia de aire respirable y el shock hipovolémico como causales de muerte, los cuales se presumen presentes en razón del resultado de la intervención médica primaria”, agrega la acusación fiscal.

Entre los medios probatorios propuestos por la fiscalía se encuentra la declaración de 18 testigos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

La fiscalía mencionó que el hecho “resulta ser constitutivo del delito de homicidio agravado por ser contra un descendiente en carácter de autor”. Para el Ministerio Público Fiscal, la pena aplicable a Ruiz es la de “prisión perpetua de efectivo cumplimiento”.

Mientras tanto, la tesis de la defensa guarda relación con el dictado del sobreseimiento, entendiendo que hay una causal de justificación o subsidiariamente hacia un cambio de calificación a homicidio culposo. 

En contacto con ADNSUR, el abogado defensor de la mujer acusada, Mauro Fonteñez, había manifestado que “la fiscalía no puede probar la intención de Ruíz de causar la muerte de la beba. Ella tenía la intención de tenerla. Además, se comprobó que Ruíz estaba en un círculo de violencia de género".
 

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