La próxima semana se conocerá si revocan la sentencia de los asesinos de Alexis Cueva
Renzo Fernando Muñoz y Leonardo David Bustamante fueron encontrados culpables del homicidio, pero impugnaron las sentencias. El jueves 14 se conocerá el fallo de la Cámara. A Alexis lo mataron de 14 puñaladas en el baño de una casa, cargaron el cuerpo en un auto y lo tiraron en un zanjón.
Este miércoles se desarrolló la audiencia de impugnación de sentencia impulsada por las defensas de los condenados en primera instancia Renzo Fernando Muñoz y Leonardo David Bustamante, por el homicidio de Alexis Cueva. El defensor de Muñoz solicitó se revoque la sentencia de primer grado y se modifique la calificación legal de “homicidio simple” a “encubrimiento” para su pupilo. La defensora de Bustamante que se revoque la sentencia y su absolución; subsidiariamente solicitó se modifique el monto de la pena de 14 años de prisión al mínimo establecido para el delito, 8 años. En contraposición la fiscal requirió se mantenga en todos sus términos la sentencia y se rechace la impugnación de ambas defensas.
El defensor de Muñoz recordó que es un caso en que ambas defensas se atribuyen uno a otro la autoría del crimen. La ciencia dice que fue uno solo el autor del crimen y la sentencia no recibe esto. El hecho tiene un corte, primero una fase ejecutiva y segundo el ocultamiento del cuerpo. Muñoz no participa del primer hecho, sino del ocultamiento, de tirar el cuerpo en el descampado, agregando el defensor que Cueva, Bustamante y Muñoz se conocían de trabajar juntos en “Finance Group” y el móvil del hecho transitaba por una relación de pareja entre Bustamante y la víctima. Pidiendo se revoque la sentencia de primer grado y se modifique la calificación legal de “homicidio simple” a “encubrimiento” y se remita el caso a la Oficina Judicial para una nueva cesura.
La defensora de Bustamante también criticó la sentencia de grado ya que la sentencia presenta puntos ciegos al momento de la muerte de Alexis Cueva. El tribunal construye esta circunstancia sin prueba directa, expresó la defensora. Con esto se viola al principio de inocencia y la misma tuvo una motivación arbitraria e ilógica. En el análisis de ADN en el baño se encontró ADN de una cuarta persona que no se correspondía ni con Muñoz, ni con Bustamante. Criticando que en Pergamino se secuestró el auto de Bustamante sin preservarlo, y sin embargo el tribunal sostuvo que en ese rodado estuvo Cueva. Solicitando por esto se revoque la sentencia de grado y se dicte su absolución; subsidiariamente pidió se modifique el monto de la pena de 14 años de prisión al mínimo establecido para el delito, 8 años.
En contraposición la fiscal jefa pidió se rechace la impugnación de ambas defensas y se mantenga la sentencia de 14 años de prisión para ambos, Bustamante y Muñoz como coautores de homicidio simple. El tribunal de juicio analizó cada uno de los elementos de prueba de manera correcta. Recordó que uno de los testigos en juicio declaró que la noche del hecho recibió un llamado de uno de los imputados que le dijo “que se habían mandado una cagada, que lo habían puesto al Podo”, sobrenombre de la víctima. Luego del hecho ambos se fugaron de Comodoro, seguidamente Muñoz se entrega en la Brigada de Investigaciones y Bustamante es detenido en Pergamino, provincia de Buenos Aires. Banfi a la vez hizo referencia al falso dato que dan los imputados a la Brigada que habían dejado a Cueva en la zona del centro. Deduciendo que había un acuerdo entre ambos para realizar el hecho. Hubo una gran cantidad de manchas hemáticas en el baño y la escena del crimen fue lavada. Hubo una acción coincidente de ambos en el ataque al cuerpo. Respecto de las pautas mensurativas tenidas en cuenta por los jueces al dictar la pena, consideraron que eran más los agravantes que las atenuantes para apartarse del mínimo.
Por la violencia utilizada, 14 heridas punzo-cortantes, y que la muerte transcurrió en tiempo lento. La víctima se encontraba en estado de indefensión producto del ataque sorpresivo, por la superioridad numérica entre víctima y victimarios y el vínculo que había entre ellos, concluyó la fiscal.
Finalmente el tribunal pasó a deliberar, y el próximo jueves 14 del corriente, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva del fallo.
La audiencia de impugnación se concretó ante los jueces penales de Cámara, Daniel Pintos, Martín Montenovo y Guillermo Müller; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal jefa; en tanto que la defensa de Muñoz fue ejercida por Guillermo Iglesias, defensor particular; y la de Bustamante por María Cristina Sadino, defensora pública.
El homicidio de Alexis Cueva:
El homicidio de Alexis Cueva acontece el pasado 23 de noviembre de 2019, entre las 18 y las 22,30 hs aproximadamente, en momentos en que Renzo Fernando Muñoz, Leonardo David Bustamante y un testigo, se encontraban reunidos en la casa de éste último, sita en Los Nogales al 800 de esta ciudad, cuando llegó la víctima Alexis Esteban Cueva, quien se quedó con ellos compartiendo unas bebidas.
En un momento dado, cerca de las 22.30 del mismo día, se retiran del lugar Muñoz, Bustamante y Cueva a bordo del vehículo Fiat Punto, propiedad de Leonardo Bustamante, y por motivos que a la fecha se desconocen, entre las 22.30 hs. del 23 de noviembre de 2019 y las 13 hs. del 28 de noviembre de 2019, Muñoz y Bustamante dieron muerte a Cueva, acometiéndolo mediante el uso de un arma blanca, asestándole siete puntazos en el cuello, los que provocaron la muerte de Alexis Cueva.
Posteriormente a ello, ambos imputados trasladaron el cuerpo de Cueva en el vehículo señalado, arrojando el mismo en inmediaciones de Arroyo La Mata, ubicado en el camino Juan Domingo Perón, altura de la puerta 4 que da ingreso al Autódromo General San Martin de esta ciudad. Lugar donde finalmente fue hallado el día 28 de noviembre, en virtud de los rastrillajes efectuados por la policía provincial, los cuales se llevaron a cabo debido a la investigación iniciada por la denuncia de desaparición de persona realizada por la madre de la víctima, el día 25 de noviembre de 2019. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio simple”, en calidad de “coautores” para ambos imputados.