Le prohibieron entrar a la cancha a un hincha que no cumplió con la cuota alimentaria: "Deudor serial"
El "Padre" renunció a todos sus trabajos con el fin de evitar el pago de la cuota alimentaria a la madre de sus hijos. La justicia falló y le pegó donde "más le duele".
La Justicia de Córdoba le prohibió el ingreso a la cancha de Belgrano a un hombre que incumplió con el pago de la cuota alimentaria de su hijo durante tres años consecutivos.
Fuentes del Poder Judicial de Córdoba informaron este viernes que la medida incluye la "no renovación del carnet de socio" y la "prohibición de salir del país", entre otros detalles.
En la causa, ya se había dispuesto numerosas veces la retención de la cuota alimentaria directamente de los ingresos en blanco del progenitor. Pero cada vez que era embargado, el hombre renunciaba a su trabajo.
La jueza de primera instancia de la ciudad de Córdoba, María Firbank, resolvió así la causa abierta por la denuncia promovida en diciembre de 2022 por la madre del menor, identificada como V.L.L, en contra del progenitor, F.J., por "incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria".
Para la Justicia, el hombre es un deudor persistente. En estos casos, se permite imponer al deudor sanciones que no figuran expresamente en la ley, con la condición de que se trate de medidas razonables.
FJ ya había sido inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios por los incumplimientos previos, y en el texto judicial consta que ya se había dispuesto numerosas veces la retención de la cuota alimentaria directamente de los ingresos en blanco del progenitor.
Sin embargo, "cada vez que era embargado renunciaba a su trabajo", por lo que la magistrada consideró que "mantiene una actitud de incumplimiento continuo y sostenido en los últimos tres años".
En ese sentido la jueza evaluó que la conducta del denunciado se encuadra en el marco de "violencia económica por razón del género en contra de la madre de su hijo" y consideró que con el incumplimiento de su obligación "vulnera los derechos humanos" del chico, y de la madre que debe "atender sola las necesidades de su hijo adolescente".
Entre los elementos incorporados a la causa se comprobó que el progenitor es socio del Club Belgrano y que era un asiduo concurrente a los partidos de fútbol, lo que implicaba que disponía de recursos económicos para costear ese entretenimiento.
La jueza de la causa consideró que la conducta del padre constituye una violencia de género económica. "El incumplimiento y la falta de compromiso del progenitor con el deber de asistencia que le corresponde como padre obliga a la madre a realizar un mayor esfuerzo y desgaste para cubrir sola las necesidades tanto económicas como emocionales de su hijo adolescente", indicaron.