RAWSON - El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la privación de la libertad de Gustavo Hernández, titular del gremio de Peones de Taxi de Puerto Madryn, imputado de violar a una menor de 13, quien presentó un hábeas corpus amparándose en los fueros para recuperar su libertad. El STJ por mayoría declaró "la inconstitucionalidad del art. 248 de la Constitución de la Provincia del Chubut", referido a los fueros de dirigentes de sindicatos.

El Superior Tribunal de Justicia, cumplidos los trámites formales de protocolización y notificación, informó que el día 23 de setiembre de 2016 emitió sentencia en los autos “Hernández, Gustavo (foto) s/Habeas Corpus, SJ N° 11015, OFIJU - Puerto Madryn” (Expte. N° 100.193 - Folio 1 - Año 2016 - Letra H.

Indicó en un comunicado de prensa que "Por unanimidad, se dispuso “Confirmar el estado de privación de libertad y rechazar la acción de Habeas Corpus deducida en beneficio de Gustavo Javier Hernández, confirmando la sentencia emitida por la Cámara Penal, materia de recurso".

Además comunicó que "A su vez, por mayoría, se decidió “Declarar la inconstitucionalidad del art. 248 de la Constitución de la Provincia del Chubut en cuanto refiere a que: “… los dirigentes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día de su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de su libertad…”. Fuente: Radio 3

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