El ex presidente del Consejo de la Magistratura Enrique Maglione presentó una denuncia por “mal desempeño en las funciones” y “desconocimiento inexcusable del Derecho” contra el fiscal General de la ciudad de Trelew, Omar Rodríguez, a quien acusa por la presunta comisión de “actos de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad en el ejercicio de sus funciones” al haberlo investigado en el mismo momento en que era objeto de un sumario en el año 2020.

La denuncia fue presentada ante el Consejo de la Magistratura y será tratada en la próxima sesión, cuando deberá sortearse una comisión de admisibilidad. Además, Maglione pide que se recuse al consejero Jorge Früchtenicht, así como al presidente del STJ, Mario Vivas y al secretario Diego Cruceño.

Según la denuncia, los fundamentos se encuentran en el hecho de haber formulado una denuncia penal en su contra en el mes de noviembre de 2020, “por los mismos motivos y objeto que la formulada por el ministro del STJ Alejandro Panizzi”.

Recuerda Maglione que, durante su mandato como presidente del Consejo, el 2 de julio de 2019 la señora Patricia Inés Bortagaray denunció a los fiscales Omar Rodríguez, Osvaldo Heiber y Silvia Pereira Dos Santos, por su actuación en la causa por el incendio de la cooperativa de Dolavon.

Indica que “en el seno de este cuerpo se le imprimió el trámite reglamentario correspondiente sorteándose la Comisión de Admisibilidad de la denuncia conformada por los consejeros Sonia Donati, Mirtha Lewis, Esteban Defelice y el suscripto”, que se expidió por unanimidad admitiendo la denuncia designando como sumariante el consejero Tomás Malerba.

Según Maglione, el fiscal Rodríguez “fue notificado de la instrucción del sumario en su contra en fecha 23 de setiembre de 2020 y finalmente el pleno del Consejo de la Magistratura dispuso mediante Acordada N° 2027/2020 C.M. de fecha 11 de diciembre de 2020 el archivo de la denuncia de aquellas actuaciones”.

Pero lo que aquí cuestiona es que “durante este interregno temporal comprendido entre el 27/07/2020 (fecha de admisibilidad de la denuncia) y el 11/12/2020 (fecha del Archivo de la denuncia), el Fiscal General de Trelew Omar Rodríguez encontrándose sumariado por el Consejo de la Magistratura, instruye una denuncia penal por presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 248 y 265 del Código Penal, deducida por el Ministro del Superior Tribunal de Justicia Alejandro Panizzi contra mi persona”.

ILEGALIDAD

Para Maglione, el fiscal Rodríguez “exhibiendo una conducta arbitraria sin ningún tipo de pruritos y en forma antojadizamente grosera siguió adelante con la investigación penal, lo que demuestra a todas luces la pérdida de objetividad del acusador público”. Para el denunciante, es una franca violación de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, Ley V N° 94, art. 2° que textualmente dice que el Fiscal debe ejercer sus “funciones con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuación y dependencia jerárquica…”.

Acusa a Rodríguez de violar el principio de “Legalidad” ya que -aún estando en pleno proceso sumarial, acusado por incumplimiento en sus funciones-, se entrometió arbitrariamente dentro de un órgano constitucional conforme así lo establecen los artículos 187 y siguientes de la Constitución Provincial. Le objeta que no realizó “ningún pedido formal al cuerpo para tomar intervención, lo que sin lugar a dudas vulnera el principio de legalidad establecido por la Constitución Provincial y las leyes que en su consecuencia han sido dictadas”.

Además, denuncia que el fiscal “también ha vulnerado, con su actuación, el principio de “Objetividad”, apartándose del interés social y la correcta aplicación de la ley como prescribe la citada norma, al no haberse excusado como lo hicieron sus consortes en el sumario, privilegiando un interés particular por sobre un interés social y general”.

Argumenta que “pierde la objetividad, el Fiscal General, en aquel momento sumariado, al tomar la denuncia penal contra el Presidente del mismo Cuerpo que lo estaba sumariando, por una parte, y por otra, contra la persona (el suscripto) que había integrado la Comisión de Admisibilidad de denuncia que había emitido el dictamen que lo llevó al proceso sumarial, adoptando una posición subjetiva con cierto grado de venganza personal”.

“La conducta desplegada por el Fiscal demuestra una absoluta ausencia de objetividad e imparcialidad, contraviniendo lo dispuesto en nuestra Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, ya que como lo hizo quien efectúa esta presentación, debió EXCUSARSE de intervenir en la denuncia del señor Ministro de la Corte Provincial”.

MOTIVOS

Para Maglione, el Fiscal Rodríguez, “claramente en pos de congraciarse con el denunciante (Ministro de la Corte Panizzi), rédito mediático - político o vaya a saber cuál fue su motivación, llevó adelante las actuaciones sin ningún tipo de reparos legales y con una liviandad y orfandad probatoria sorprendente, cuyo proceso penal terminó con el sobreseimiento definitivo del suscripto por inexistencia de delito”.

Sostiene en su presentación que “la denuncia del Ministro Panizzi estuvo directamente dirigida al Fiscal Rodríguez, quien claramente cumplió las órdenes del Ministro de la Corte Provincial, cual si fuese un Secretario del Magistrado, y prosiguió la embestida jurídica contra el suscripto, como acto de castigo personal por haber admitido oportunamente el sumario administrativo en su contra, además de resaltar el agravante, como se indicara precedentemente, que el Fiscal actuante se encontraba bajo sumario administrativo por ante el Consejo de la Magistratura”.

Por ello, concluye Maglione que la conducta de Rodríguez “se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 16 incs. a) y c) de la ley V – 80, esto es “incumplir con las obligaciones que expresamente señalan las leyes y reglamentos que regulan sus funciones o disponga medidas con manifiesta arbitrariedad” (inc. a) y “realizar actos y actividades determinadas como incompatibles o prohibidas por la Constitución, las leyes y reglamentos que regulan sus funciones” (inc. c) concordantes con el artículo 15 incs. a) y b) del mismo cuerpo legal”.

Finalmente, plantea que “en razón de contar con motivos serios razonables que pueden acarrear un temor de parcialidad en las presentes actuaciones, recuso en este acto con causa al Consejero Jorge Früchtenicht para intervenir en cualquier acto de trámite y/o de fondo de la presente denuncia que se deduce contra el Fiscal General Omar Rodríguez”.

Asimismo, Maglione recusa “con causa para intervenir en cualquier acto de trámite y/o de fondo de la presente denuncia al actual Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Mario Luis Vivas en su calidad de Consejero y al Secretario Permanente del Consejo de la Magistratura, Ab. Diego Cruceño, ambos por haber sido ofrecidos por el Ministerio Público Fiscal de Trelew como testigos en mi contra, conforme surge en la pieza Acusatoria Fiscal de las actuaciones penales señaladas que se ofrecen como prueba”.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer