Fabiana Cruz fue condenada a prisión perpetua a principios de 2022 por el crimen de Agustina, la hija de 4 años de su pareja. La mujer fingió que se había caído y la llevó al hospital, pero los médicos constataron que la causa de muerte fue por una brutal paliza. 

La defensa de la mujer condenada presentó una impugnación por la condena, pero en las últimas horas la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut declaró improcedente el recurso y ratificó la condena de prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía.

El conmocionante crimen de Agustina ocurrió el 29 de agosto en horas de la mañana. Según pudo establecer la fiscalía, ese día la niña se quedó al cuidado de Fabiana Cruz en el domicilio donde convivían junto a la madre de la menor, en el barrio Nahuel Huapi  de Puerto Madryn.

La mujer, según la autopsia,  le propinó una serie de golpes de puños que produjeron lesiones de tal gravedad que la niña falleció ese mismo día mientras era asistida en el Hospital Zonal de Trelew, lugar al cual había sido derivada desde el Hospital Isola de Puerto Madryn.

Cruz decidió declarar en la última jornada del juicio a fines de diciembre de 2022. “Exploté, no sé lo que hice”, reconoció ante el Tribunal y, con ese argumento, la defensa pública a cargo de las abogadas Laura Martensen y Luciana Capone intentaron plantear el atenuante de la emoción violenta. 

Sin embargo, la fiscalía planteó que la mujer fue consciente del brutal ataque: “Molió a palos a una chiquita de cuatro años de edad. No solo la mató, sino que la mató de una manera perversa y cruel. Este homicidio está calificado como realizado con alevosía y ensañamiento”.

RATIFICARON LA CONDENA DE PRISIÓN PERPETUA

La Sala Penal del STJ fue constituida por la Dra. Camila Lucía Banfi Saavedra, por la Dra. Silvia Alejandra Bustos y por el Dr. Ricardo Alberto Napolitani, quienes se abocaron a analizar por un lado un planteo de impugnación extraordinaria presentado por la Dra. María Laura Martensen, defensora pública de la imputada.

La Cámara Penal de Puerto Madryn declaró parcialmente procedente la impugnación ordinaria planteada por la defensa y descartó el agravante de ensañamiento, mutando la calificación legal a homicidio agravado por alevosía.

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