Mirá las reformas propuestas por procuradores para enfrentar violencia de género
Quieren incorporar figuras penales, agravar otras y tratamientos para violentos.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Los Consejos Federales de Procuradores y Defensores realizaron una presentación ante el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, indicando la necesidad de una serie de reformas al Código Penal en materia de violencia de género. La propuesta plantea desde la incorporación de nuevas figuras penales, el agravamiento de otras existentes, hasta la implementación de tratamientos para los violentos. El Procurador General de Chubut, Jorge Luis Miquelarena, Vicepresidente del Consejo Federal de Política Criminal, es uno de los propulsores de las reformas.
El documento señala que nuestro país ha contemplado durante el presente año, el crecimiento de la violencia de género; más allá de los incesantes reclamos de la sociedad en pos de limitar esta constante violación a los derechos humanos, los casos se han incrementado en su número y gravedad. Mientras esto ocurre, se declara constantemente que se trata de una situación que debe ser abordada de modo integral, con herramientas especialmente diseñadas en el área de la educación, la salud y otros ámbitos del Estado y de las organizaciones no gubernamentales.
Los representantes de los Ministerios Públicos del país, entendieron que si bien esto es cierto, también requiere de acciones de política criminal, concentrándose en la utilidad del derecho penal como factor esencial de disuasión general y como ámbito de resocialización especial de los violentos. Señalaron los firmantes que hasta el momento no se reaccionó con una adecuada actualización del derecho penal de fondo, para optimizarlo como mecanismo orientado a confrontar con un flagelo de máxima prioridad.
El documento continúa señalando que los fiscales que persiguen penalmente la violencia de género a lo largo y ancho de nuestro país demandan un marco legal que guarde mejor correspondencia con el objetivo de terminar con la impunidad en materia de violencia de género; su experiencia diaria en un contexto de insuficiencia normativa, nos lleva a señalar la necesidad de que se contemplen nuevas figuras delictivas, que se establezca un orden de agravantes más generalizado y coherente, que se dificulte el cierre de causas por extinción de la acciono y se asegure que la imposición de condenas, sean éstas o no de ejecución efectiva, produzca en los violentos efectos correctivos.
ACOSO
El documento propone incluir la figura penal de acoso, acecho u hostigamiento. El objetivo de esta medida es evitar que los violentos puedan desarrollar impunemente acciones de intromisión permanente en la vida ajena, que la ciencia ya ha declarado que resultan altamente destructivas; estos efectos se obtienen hoy con total facilidad, aplicando las nuevas tecnologías para producir intromisiones en la vida ajena que logran una relevante alteración de la paz de la víctima, mediante actos que individualmente carecen de relevancia penal.
SEXTING
Se trata de la introducción de las figuras que afectan la intimidad. Sería un nuevo tipo penal relativo a la difusión de imágenes de contenido sexual obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión.
MALTRATO REITERADO
Postulan la regulación y sanción como refuerzo de la reacción penal cuando los hechos dan lugar a un estado de afectación de la integridad física y psicológica de la víctima, que no encuentra satisfacción con la simple aplicación de la doctrina de los concursos de delitos.
TRATOS DEGRADANTES
Nuevas figuras de agresión física o psicológica que constituyan tratos degradantes que actualmente pueden ser consideradas carentes de relevancia penal, cómo como los empujones o golpes que no producen un resultado lesivo. Igualmente, el menosprecio de la persona, mediante el uso de expresiones humillantes o vejatorias, no encuentra correspondencia en las figuras que protegen actualmente la libertad ni la integridad física, ni tampoco están suficientemente protegidas con los tipos relativos al honor.
MANIPULACIÓN DE DISPOSITIVOS
Los Procuradores piden además que se especifiquen figuras relativas a la manipulación de dispositivos técnicos cuyo objetivo es controlar el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad o medidas cautelares.
MÁS QUE DESOBEDIENCIA
Otra de las propuestas se refiere a la creación de figuras que sancionen de manera diferencial y agravada el incumplimiento de las órdenes judiciales impartidas para la protección de las víctimas de violencia de género.
“NO SIGNIFICA NO”
Bajo el título “Mejoramiento de la protección a la integridad sexual mediante un tipo de abuso sexual más amplio”, apuntan a perfeccionar las figuras contempladas en el art. 119 del Código Penal, que demandan que la víctima resulte afectada por acciones violentas o coactivas. Toman como ejemplo al derecho continental europeo que este año expandió los contornos del abuso sexual, considerándolo tipificado también en los casos en que la víctima expresó de modo reconocible su negativa.
MÁS AGRAVANTES POR VIOLENCIA DE GÉNERO
En la actualidad el agravante aplica a las figuras penales de lesiones y de homicidio, sin embargo no lo establece para los delitos de amenazas y coacciones que constituyen violencia de género. Misma situación se da con los delitos de privación ilegítima de libertad y otros que debieran ser alcanzados por un incremento de la reacción penal.
FRENTE A LOS CHICOS ES PEOR
También se propone el agravamiento por la comisión de hechos de violencia en presencia de menores. Buscan prevenir las consecuencias psíquicas que afecten a los niños por presenciar estos actos, pero también el efecto que en la futura conducta de los niños tienen las experiencias traumáticas que incrementan la posibilidad de que sean adultos violentos.
LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES VIOLATORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Bajo esta definición se propone que se trate de delitos de acción pública, es decir que no requieran de la denuncia de la víctima para que el Estado intervenga investigando, juzgando y sancionando las conductas que constituyan hechos de violencia de género.
Además se postula un orden diferenciado que duplique el tiempo de prescripción de los delitos agravados por violencia de género.
TRATAMIENTO PARA LOS VIOLENTOS
Imposición de medidas de tratamiento obligatorias como reglas de conducta en los supuestos de condenas de ejecución condicional, entre otras. En paralelo, el establecimiento de programas de tratamiento obligatorios contra la violencia de género dentro del régimen progresivo de la pena privativa de la libertad.