Un hombre fue condenado a seis meses de prisión efectiva por tentativa de hurto agravado por escalamiento, tras ingresar en una casa y encontrarse con nueve perros. No pudo cometer el delito porque los animales empezaron a ladrar, y tuvo que escapar. 

El episodio ocurrió el 11 de abril de 2024, cuando el condenado y un cómplice que no fue identificado ingresaron en el patio de una casa, saltando un portón de más de dos metros. El robo fue frustrado cuando los nueve perros del dueño comenzaron a ladrar y un vecino se acercó a la propiedad. 

Según se expuso en el caso, el hombre ingresó en la casa con el fin de robar pero no tuvo en cuenta los fuertes ladridos de casi una decena de perros. Por esta razón dio marcha atrás y escapó sin poder concretar el hecho, siendo atrapado horas más tarde. 

Un juez de Cipolletti lo condenó a seis meses de prisión efectiva por tentativa de hurto agravado, y también se le impuso una pena unificada de dos años y tres meses de prisión efectiva, integrando una condena previa de dos años de prisión en suspenso, dictada en 2021. 

El juicio abreviado contó con la participación del juez Guillermo Baquero Lazcano, la fiscal adjunta Annabella Camporesi, el defensor oficial Marcelo Caraballo y el imputado Luciano Gabriel Fuentealba. Durante la audiencia, la fiscal Camporesi formalizó la acusación detallando dos hechos ocurridos el 11 de abril de 2024.

El condenado aceptó los hechos y la pena propuesta por la fiscalía, lo que llevó a su defensor a confirmar el acuerdo de juicio abreviado y la unificación de penas. El juez validó el acuerdo, considerando la contundencia de las pruebas presentadas, incluyendo videos de cámaras de seguridad y testimonios de testigos presenciales.

La fiscal sostuvo la imputación basándose en la versión de la víctima y su vecino, además de los videos de seguridad y los trabajos de campo realizados por criminalística. El ladrón fue detenido en flagrancia por personal policial, cuyos informes también se incluyeron en las pruebas.

El juez dictaminó que la pena de seis meses de prisión es la mínima posible, ajustada a la gravedad del delito y conforme a las reglas del concurso real del artículo 55 del Código Penal. Asimismo, la unificación de penas, según el artículo 58 del Código Penal, resultó en una pena única de dos años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, revocando la condicionalidad de la pena previa.

El tribunal también ordenó que Fuentealba sea trasladado a un establecimiento de ejecución penal en un plazo de 72 horas. Además, se dispuso la notificación a la víctima y la comunicación de la sentencia al Registro Nacional de Reincidencia, la Jefatura de Policía y la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial.

La sentencia, que quedó firme por la renuncia expresa de las partes a los plazos para imponer recursos, da inicio a su ejecución inmediata. La Oficina Judicial conformará el legajo único de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de Cipolletti, que realizará el cómputo provisorio de la pena.

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