En un significativo fallo del Fuero de Familia de Cipolletti, se aprobó la solicitud de una madre para cambiar el apellido de su hijo de ocho años. La acción legal buscaba suprimir el apellido del padre biológico del niño, con quien no mantiene contacto desde los dieciocho meses de edad, y adoptar el apellido de su padrastro, quien desempeña un papel paternal activo desde hace cuatro años.

La madre argumentó que su hijo experimenta crisis emocionales significativas cuando es llamado por el apellido de su padre biológico durante los controles de asistencia escolar. 

El niño se identifica fuertemente con el apellido de su padrastro, quien según se destacó en la exposición, le brinda amor, bienestar y contención en su vida diaria.

El padre biológico no objetó la demanda, y un informe psicológico del Equipo Interdisciplinario del fuero de Familia confirmó que el niño comprende las implicaciones del cambio de apellido y lo desea debido a la falta de relación afectiva con su progenitor biológico.

El juez de Familia fundamentó su fallo en los derechos fundamentales del niño, especialmente el derecho a la identidad y a un nombre que refleje su realidad familiar. Se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite modificar el apellido cuando existen motivos justificados que afecten la personalidad del solicitante. En este caso, la falta de vínculo afectivo con el padre biológico fue determinante para la decisión judicial.

Como resultado, se ordenó la supresión del apellido paterno y la adopción del apellido del padrastro, asegurando así que el niño pueda llevar un nombre que refleje su identidad y su entorno familiar actual.

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