Ordenaron la detención de dirigente de UOCRA por tenencia ilegítima de arma
Se tratá de Rubén Crespo
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este lunes por la mañana se llevó a cabo la audiencia de incidente de ejecución en la causa que tiene como condenado mediante un juicio abreviado a Rubén Crespo. Luego de formado el incidente de ejecución se trató la solicitud de detención domiciliaria por parte de la defensa, en virtud de un “accidente doméstico” que habría sufrido Crespo. En contraposición el fiscal solicitó se disponga la detención de Crespo para que comience de inmediato a cumplir la pena de tres años de prisión efectivo que le fuera impuesta. Finalmente el juez de ejecución penal resolvió rechazar la pretensión de arresto domiciliario de la defensa e hizo lugar a la petición de la fiscalía ordenando la inmediata detención de Crespo para que comience a cumplir pena.
Presidió el acto el juez de ejecución penal Alejandro Soñis; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado, ausente en la sala, la ejerció Alejandro Fuentes, abogado particular del mismo.
En un primer momento el defensor refirió que su pupilo sufrió un accidente doméstico el pasado 2 de diciembre, “se cayó y sufrió un esguince y un principio de fractura en su tobillo izquierdo y se debe evaluar el tórax. Físicamente no se pude valer por sí mismo, está en sillas de ruedas” y fue atendido por un galeno en Clínica del Valle. “Se le colocó una bota yeso y por su estado de salud no pudo concurrir a la audiencia”, argumentó el defensor. Solicitando que “comience a cumplir pena a partir de la fecha en la modalidad de arresto domiciliario”, presentando un Certificado Médico.
En contraposición el fiscal sostuvo acerca de la incomparecencia de Crespo a la audiencia, que más allá del impedimento físico, ello no le impide hacerse presente en la audiencia. El yeso en el pie de modo alguno veda su traslado a tribunales. Asimismo Cárcamo enfatizó que “nuevamente pretende la defensa el incumplimiento de la pena, solicitando prisión domiciliaria, y en el caso no se encuentran reunidos los requisitos que exige la normativa para el arresto domiciliario”.
Anteriormente se pretendió una dolencia de Crespo para evitar el cumplimiento efectivo de la pena como “hipertensión y fobia” y el Cuerpo Médico Forense determinó que ninguna de esas situaciones le impide llevar adelante el cumplimiento de la pena en una institución carcelaria. Concluyendo que “forzar una situación para tener beneficios en el modo de cumplimiento de la pena es contrario a lo que establece la Ley” de Ejecución Penal. Por todo esto el fiscal solicitó al juez que disponga la detención de Crespo, ya que se encuentra debidamente certificado su lugar de alojamiento, para que comience a cumplir de inmediato la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo que le fuera impuesta en juicio abreviado.
Finalmente el juez de ejecución penal sostuvo que efectivamente el fiscal no puso en dudas la situación de salud de Crespo, pero más allá del certificado, que no indica el tiempo de tratamiento de la lesión que acusa, “no hay ninguna circunstancia que acredite la imposibilidad de que Crespo cumpla la pena en una institución carcelaria”. Por lo tanto rechazó la pretensión de arresto domiciliario de la defensa e hizo lugar al pedido de la fiscalía ordenando la inmediata detención de Crespo para que “comience a cumplir la pena de 3 años de prisión que le fuera impuesta mediante un procedimiento abreviado y que él suscribió”.
LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO ABREVIADO:
Cabe mencionar que el pasado viernes 29 de septiembre se presentó ante la jueza penal una propuesta de juicio abreviado por dos legajos que tenían como imputado a Rubén Darío Crespo, dirigente del gremio de la UOCRA local. El primer ilícito aconteció el pasado 4 de Septiembre de 2014 y se calificó legalmente como “tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”. En tanto que el segundo hecho incluido en el abreviado acaeció el 26 de Abril de 2017 y su encuadre legal fue “portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, sin intención de utilización con fines ilícitos”, ambos en calidad de autor. Finalmente la jueza penal, Gladys Olavarría, resolvió homologar el acuerdo abreviado, condenando a Crespo a la pena de “tres años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $ 6000 e inhabilitación especial para el uso armas de fuego por el lapso de 6 años”.
El primer ilícito incluido en el abreviado ocurrió el 04 de Septiembre de 2014, siendo las 16:10 horas, cuando un Oficial Principal de la Brigada de Investigaciones, procedió a dar cumplimiento a la orden de allanamiento y registro domiciliario, ordenada por el juez penal José Rago, en la investigación del homicidio de Néstor Vázquez. Motivo por los cuales se constituyó en el domicilio sito en Zona de Quintas II, Bº 71 viviendas de ésta ciudad, donde reside el imputado Rubén Crespo, circunstancias en las que Crespo hace entrega voluntaria de un arma de fuego tipo revolver, calibre 22 mm., del que no contaba con autorización legal para tenencia y/o portación. Asimismo se halló y secuestro, en la cocina-lavadero, detrás de la cocina a gas una carabina semiautomática, calibre 22 mm. . De acuerdo a la pericia balística las dos armas son aptas para el disparo. Por último, conforme surge de los informes del RENAR y REPARCH, Rubén Darío Crespo carece de autorización legal para portación y/o tenencia de arma de fuego.
El segundo hecho se produce el pasado 26 de abril de 2017, siendo las 0:31 hs. cuando el imputado Rubén Crespo circulaba a bordo de una camioneta Toyota SW4, en la intersección de las calles Malvinas y Artigas colisionó con dos rodados y se dio a la fuga. Un testigo da aviso a la autoridad policial, aportando datos y el dominio de la camioneta. Así personal de la Seccional Tercera logra detener la camioneta mencionada en la intersección de las calles Kennedy y Patagónico. Cuando Crespo se baja del rodado arroja un arma de fuego Bersa, calibre 380, en inmediatas condiciones de uso, careciendo de permiso para ello y es detenido.