Proponen que quienes porten armas "de juguete" vayan presos
Por el aumento de delitos cometidos por individuos portando réplicas de pistolas y revólveres -que sirven para lograr su cometido de amenazar pero al no ser aptos para disparar se reduce la gravedad del delito- presentaron un proyecto en Diputados para castigar con penas de entre 6 meses a 2 años a quienes usen estas armas de utilería para delinquir.
CAPITAL FEDERAL - La Municipalidad de Lanús presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para modificar el Código Penal y castigar con penas de entre seis meses y dos años de prisión a las personas detenidas con pistolas y revólveres no diseñados para disparar. Peligro abstracto, lo llamó.
El proyecto apunta a tipificar la portación y utilización de réplicas de armas de fuego como delito dentro del Código Penal, y asignarle una pena de seis meses a dos años de prisión.
El proyecto de ley fue presentado la semana pasada por el jefe de Gabinete y funcionario a cargo de la Secretaría de Seguridad de Lanús, Diego Kravetz. El texto con la iniciativa fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, indica La Nación.
“Portar una réplica de arma de fuego hoy no es delito en la Argentina. Parece mentira, pero si en un operativo encontráramos a dos sospechosos con pistolas de juguete no podríamos ni siquiera demorarlos. Por eso estamos proponiendo una modificación urgente”, sostuvo Kravetz en sus redes sociales.
La iniciativa de la Municipalidad de Lanús encontró reparos, desde la parte de técnica, entre funcionarios judiciales que juzgan delitos penales.
“Esa propuesta no tiene asidero. El concepto de ‘peligro abstracto’ en derecho penal significa que una acción es peligrosa en sí misma, y entonces debe ser castigada sin esperar que se tipifique un delito mayor. Eso es lo que pasa con el delito de portación y tenencia de armas de fuego. Pero tener una réplica de arma de fuego no entra en un peligro abstracto potencialmente dañoso para la seguridad común. ¿Dónde está esa afectación? No existe. Uno puede suponer que una persona que tiene una réplica la quiere para cometer un delito, pero es lo mismo que pensemos en castigar a todas las personas que compran veneno para ratas porque suponemos que lo puedan utilizar para matar a un familiar. Puede ser una contravención, como sucede en la ciudad de Buenos Aires para algunas armas no convencionales”, afirmó un fiscal con larga trayectoria en la Justicia penal.
En el proyecto de ley, Kravetz explicó que se busca proteger a la sociedad y a las víctimas del uso abusivo de armas de fuego no aptas para sus fines específicos u objetos con características estructurales similares a cualquier tipo de arma de fuego.
“[El proyecto de ley] tiene por fin modificar el régimen legal de aquellas personas que porten toda arma de fuego no apta para sus fines específicos y/o de réplicas de armas de fuego, por el peligro abstracto que ello implica, de la misma manera que ocurre con la agravante del robo cuando se utilizan armas no aptas. En los actos de prevención policial no surte efecto si al sorprender al sujeto antes de cometer el ilícito, pero portando los elementos señalados, no puede ejercer la acción pública. No obstante ello estamos frente al mismo peligro abstracto y debe ser, ese hecho, sujeto de protección jurídica, incorporándolo al artículo 189 bis del Código Penal de la Nación Argentina”, se explica en el texto de presentación de la iniciativa.
Además del proyecto de ley, la Municipalidad de la Lanús lanzó una petición en Change.org para que “se castigue con prisión la tenencia de réplicas de armas de fuego”. La presentación ya tiene casi 9000 firmas.
“¿De verdad vamos a tipificar como delito la portación de réplicas de armas de fuego? ¿Qué pasa si un joven mayor de 16 años va a una fiesta de disfraces con un arma de juguete? ¿Le vamos a iniciar una causa penal? Supongamos que en la casa de un padre separado de la madre de sus hijos hay un arma de juguete, pero en ese momento el hijo no está e ingresa la policía. ¿Ese padre va a ser juzgado por tenencia de un arma de juguete que es un delito de peligro abstracto? Los magistrados pueden decidir con agravantes sobre delitos con este tipo de armas. Hay casos donde fueron procesados delincuentes que utilizaban tenedores como armas. En todo caso, que los legisladores agraven las penas para las personas que delincan con armas no convencionales y que el mínimo no sea excarcelable, como hicieron con el delito de portación de armas de fuego de uso civil y de guerra”, explicó a La Nación un experimentado juez en lo criminal y correccional porteño.
En cambio el titular de una Unidad Funcional de Instrucción (UFI) del conurbano se mostró a favor de la iniciativa: “Desde la lógica, del sentido común, en lo cotidiano estaremos cuidando al ciudadano. Si esa conducta sirve para agravar la pena en el delito del robo por qué motivos no habría de servir cuando es sorprendido instantes previos a cometerlo y tenerla [la tipificación de delito] como figura independiente. Los legisladores, en 2004, agravaron las penas para el delito cometido con un arma no apta para disparar. Si una persona sale con un arma no apta a la calle claramente no es para defenderse, sino que es para usarla como elemento que aumenta el poder intimidatorio. Esa conducta, cuando es advertida por el personal policial, no encuadra de manera adecuada en ninguna figura legal. Las fuerzas de seguridad están para la prevención; entonces deben tener herramientas, de lo contrario se desdibuja su tarea. No encuentro la justificación de que una persona porte un arma de fuego no apta o una réplica de arma de fuego, con lo cual prohibir esa conducta tampoco afecta al común denominador de las personas de bien”.
Con información de La Nación