Cientos de manifestantes que protestaban en contra de la Reforma Constitucional fueron ferozmente reprimidos y se informó en las últimas horas que, más de 170 personas resultaron heridas y hay cerca de 68 detenidos.

Según informaron, uno de ellos está grave por traumatismo de cráneo. Fueron cerca de cuatro horas de balas de goma, gas pimienta, pedradas, palos y vallas caídas.

En simultáneo, egobernador Gerardo Morales aprobó la citada reforma y juró frente al Parlamento.

Se registran heridos de gravedad, con impactos de bala de goma en la cara, heridas por piedras arrojadas por la Policía y gases lacrimógenos. Foto: Julia Carrizo

En tanto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mostró su preocupación por la brutal represión desatada sobre los manifestantes que protestan en las calles en contra de reforma constitucional. 

El organismo llamó a "respetar el derecho a la libertad de expresión, los estándares interamericanos del uso de la fuerza, y a llevar a cabo un proceso de diálogo efectivo, inclusivo e intercultural, en que se respete los derechos sindicales y de los pueblos originarios".

Protestas y represión en Jujuy

Los reclamos y protestas comenzaron el martes, a las 11 de la mañana y tras el avance de la Policía, se trasladaron desde la Legislatura hacia la zona de la vieja terminal. 

Algunos manifestantes lograron romper vidrios y avanzar sobre la Legislatura. Prendieron fuego elementos y los arrojaron en el interior del edificio.

Por su parte, efectivos de infantería de la policía jujeña reprimieron a los manifestantes, arrojando balas de goma y gases lacrimógenos. Uno de ellos -perteneciente al Movimiento Argentina Rebelde (MAR), identificado como Nelson Mamaní- fue herido gravemente en la cabeza y trasladado en ambulancia al hospital Pablo Soria de la capital jujeña.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN JUJUY

Con el voto de los 29 representantes oficialistas se ratificó la “prohibición de cortes de ruta”, en el artículo 67, en el contexto de protestas, que también impide la ocupación de edificios públicos por reclamos sociales y gremiales.

El artículo 67, titulado “El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, establece que “el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros, y garantiza la libre circulación de las personas”.

Morales defendió el concepto de prohibir los cortes de rutas y calles: “El ejercicio de derecho de la manifestación no puede obstaculizar el ejercicio de otros derechos y este es el debate que tiene que ver con la consolidación de la paz”, expresó.

En tanto, el lunes por la noche, el gobernador anunció la marcha atrás con la redacción de dos artículos: el 50 que establece “derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas”, y el 36 consigna los incisos referidos a “la propiedad privada”.

Durante las sesiones, también se trató la imposición de nuevos órganos y reglas que se impulsan en la administración de justicia en la provincia y modificaciones en el Régimen Electoral y el Régimen Municipal.

El artículo 50 indicaba que “el Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación” y “promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano”.

La ley señalaba que “ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos” y que "el Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa”.

En el retroceso a estos artículos, fueron dejados sin efecto los dos últimos párrafos del artículo 36. Uno es el que sostenía que “será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley”.

El otro es el que refería a “una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo”.

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