Ante el lamentable crimen de Gonzalo Güenchur, que conmocionó a todo Comodoro en los últimos días, se conoció que el autor del homicidio es un menor de 15 años de edad y no puede ser “juzgado”. Ante esta situación, el fiscal Martín Cárcamo explicó a ADNSUR cómo actua la justicia en estos casos.

En ese marco, señaló que “por la edad del menor y por el Régimen Penal aplicable no puede ser sometido a proceso y en consecuencia no puede ser sancionado por esta acción”. En tanto, respecto a la investigación por el asesinato de Gonzalo, indicó que “restan realizar diversas operaciones técnicas tendientes a confirmar esta probalidad de autoría puesta en cabeza del menor. En consecuencia, el caso sigue en trámite y se llevarán adelante los correspondientes peritajes para poder tener certeza absoluta de la autoría de este menor de edad”.

Fiscal Martín Cárcamo

CON 15 AÑOS NO SE LO PUEDE IMPUTAR, ¿SERÍA DIFERENTE SI TUVIERA 16?

El artículo 1 de la Ley 22.278 establece “un límite normativo respecto a las personas que pueden ser sometidas a proceso”. Expresamente, “establece que -un menor, de menos de 16 años de edad- no puede ser sometido a proceso, tampoco a la imposición de regímenes tutelares y eventualmente, en su caso la imposición de una pena de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de esa misma ley”.

Las únicas alternativas posibles -desarrolló- “que fueron las que ya se ejecutaron fue requerirle inmediata intervención del Juzgado de Familia y del Servicio de Protección de Derechos para que aborden la situación problemática en la que se encuentra este menor que  concluyó con la comisión de este hecho delictivo”.

Por otra parte, “la responsabilidad por cómo conducirá su vida este menor y las herramientas con las que cuenta para llevar adelante esa transición le corresponden en primer término al Poder Ejecutivo -a través del servicio de Protección de Derechos- y con el contralor judicial de la Justicia de Familia, en atención a la normativa internacional, nacional y provincial que rige al respecto”, detalló.

“Lo que no va a poder suceder en este caso es que -efectivamente- se pueda castigar al autor de este hecho. Le corresponde a otro órgano del estado resolver esta situación, sin perjuicio de lograr y finalizar la investigación en cuanto a la averiguación de la verdad de cómo ocurrieron estos hechos”, remarcó.

CÓMO SIGUE LA CAUSA POR EL CRIMEN DE GONZALO

Cárcamo: "Se van a realizar todas las medidas de prueba pendientes que hay para finalmente llegar a la conclusión de que este menor de edad fue quien le quitó la vida a Gonzalo"

“Por imperativo de las reglas especiales para menores y adolescentes que establece el Código Procesal Penal y la obligación constitucional que tiene el Ministerio Público Fiscal, el caso va a continuar abierto, se van a realizar todas las medidas de prueba pendientes que hay para finalmente llegar a la conclusión de que este menor de edad fue quien le quitó la vida a Gonzalo”, explicó el fiscal.

MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

Los casos de menores en conflicto con la ley penal “implican poder analizarlo desde múltiples ámbitos, y no solamente la respuesta punitiva, sino por sobre todas las cosas la respuesta institucional que deba darse y de qué infraestructura se va a dotar para poder abordar esta problemática”, precisó.

En Chubut, “es real y es concreta la crisis carcelaria que hay -respecto de la población mayor- cuánto más es ese déficit, al menos en la provincia, en lo relativo a los establecimientos especializados para menores, para estos menores punibles entre los 16 y 18 años de edad. Y después, qué respuesta diferencial puede elaborar el estado para estos menores no punibles”, concluyó

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