El crimen de Gonzalo Güenchur, de 17 años, a manos de otro chico de 15 reabrió la discusión sobre la baja en la edad de imputabilidad para menores. En este informe, especialistas en Derecho Penal dialogan indirectamente, con argumentos a favor y en contra, sobre un tema que atraviesa a toda la sociedad.

Una de las marchas realizada para pedir justicia por Gonzalo.
Una de las marchas realizada para pedir justicia por Gonzalo.

El doloroso crimen ocurrido en Comodoro Rivadavia tendrá amplificación en el Congreso de la Nación, ya que será, probablemente, uno de los antecedentes cercanos por el que se dará impulso al debate.

El gobernador Ignacio Torres les pidió a los legisladores que representan a la provincia que impulsen este debate, que tiene como marco previo una serie de proyectos ya presentados en los últimos años, al que se sumará una iniciativa del propio gobierno nacional, a partir de sus ministros de Justicia y de Seguridad.

Así, la discusión reabierta desde Comodoro Rivadavia por la cercanía del caso podría tener en el Congreso un marco de resonancia en el Congreso de la Nación, a partir de las iniciativas ya existentes, en coincidencia con el interés ya expresado por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich y el de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, que próximamente visitará Chubut.

COMPRENSIÓN DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO: UNO DE LOS TEMAS EN DEBATE

“Al tener 15 años en el momento de cometer el hecho, no puede ser juzgado -cuestionó el ministro de Seguridad de Chubut, Héctor Iturrioz, durante la conferencia de prensa en la que se anunció la detención del responsable del hecho-. Mató, sabía que mataba y tiene que tener una imputación por homicidio, aunque la imputación no puede hacerse por razones legales”.

Despliegue policial durante la detención del menor imputado por el homicidio.
Despliegue policial durante la detención del menor imputado por el homicidio.

Para el ministro, “la inimputabilidad es un concepto jurídico que significa que la persona no comprendía el delito que estaba cometiendo y por eso no se le puede reprochar, pero estos jóvenes comprenden lo que hacen. Ha habido un trasvasamiento generacional y se debe imputar, en países latinoamericanos la imputabilidad va entre los 12 y los 15 años, pero nosotros, porque somos más buenos que los demás o no sé, mantenemos el tope en los 16 años", cuestionó. 

"Hay menores que matan -dijo el ministro-, como pasó en Rosario y ahora acá. El que comete un delito grave, sea menor o mayor, debe ser juzgado”.

El ex juez Florencio Minatta, actual docente de las cátedras Penal y Procesal además de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas (sede Trelew), fue uno de los juristas consultados por ADNSUR para conocer su posición sobre el tema, en un debate en el que se ubicó en el sentido contrario al de bajar la edad, más allá del caso particular ocurrido en esta ciudad:

“Hay que distinguir una cosa. Por supuesto que el menor sabe que está matando, pero no significa que comprenda lo que nosotros llamamos la criminalidad del acto. Hay gente con trastorno de la personalidad que sabe que está matando al vecino, pero cree que el otro lo ataca porque es jefe de un batallón, por ejemplo". 

Al profundizar en su razonamiento, añadió, siempre hablando en términos generales y sin referencia al caso concreto ocurrido en esta ciudad: 

"El menor es inimputable porque no comprende el valor de la vida, por falta de maduración, no por trastorno de la personalidad (aunque pueden juntarse ambas causales). Claro que sabe lo que está haciendo, incluso el Código Civil establece la responsabilidad a partir de los 10 años, para responder con bienes propios si los tuviera”.

Para el ex juez de primera instancia y de Cámara, “no basta con que conozca lo que está haciendo. Pero además, el abordaje del conflicto no es la cárcel, porque no sirve para nada. ¿Cuántos años se puede encerrar? Cuando salga va a ser un monstruo. Si no funciona con los adultos, imagínate con un menor de 14 años”.

Ex juez de Cámara Florencio Minatta, actual docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas, sede Trelew.
Ex juez de Cámara Florencio Minatta, actual docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas, sede Trelew.

Martín Montenovo, docente titular de la cátedra de Derecho Penal I en la misma facultad, sede Comodoro, además de juez de Cámara Penal de esta ciudad, aportó otro elemento de contexto respecto del criterio de la comprensión del acto de criminalidad, no sin antes expresar su postura contraria a la baja de la edad de edad como solución al problema:

“Hay países como Inglaterra que toman el criterio de la comprensión del acto, lo que demanda la participación de equipos con profesionales en psicología para determinarlo, en cada caso concreto. Esto pasó a partir de un conmocionante hecho ocurrido unos 15 años atrás, en el que un grupo de niños de 12 años asesinó a otro chico, por lo que fueron finalmente condenados -relató-. Otros países, como el nuestro, fijan una edad límite, que en nuestro caso es de 16 años y otros lo hacen en menos. Alguien dirá 14, otros 12 otro 10. ¿Hasta dónde llegará?”.    

Además, insistió sobre un punto: “A veces es complejo determinar la comprensión de la criminalidad de los actos a veces es muy complejo para mayores, mucho más para menores de edad”.

UN PROYECTO QUE BUSCA ALEJARSE DE “SOLUCIONES EDULCORADAS”

Uno de los proyectos que está para su análisis en el Congreso fue el presentado por Cristian Ritondo, al que expresó su adhesión la diputada nacional Ana Clara Romero, que al igual que la senadora Andrea Cristina y el diputado César Treffinger, ya anticiparon su postura a favor ante el pedido del gobernador, para impulsar la baja en la edad de imputabilidad.

El citado proyecto prevé considerar como menores imputables a quienes tienen 14 años cumplidos y busca “alejarse de soluciones edulcoradas que, detrás de discursos que ensalzan las delicias de la infancia y aborrecen el punitivismo -se lee entre los fundamentos-, devuelven a los menores a la calle, donde seguirán perdiendo esa infancia y quizás hasta la vida, la de ellos y muchas veces las de otros, en el marco de la tragedia social que significa la marginalidad”.

“La revelación de la comisión de un hecho presuntamente delictivo cometido por un menor, nos indica que hay un adolescente en situación de riesgo, que deberá recibir la atención necesaria, de eso no hay duda -añade el proyecto-, pero también que deberá responder por sus actos ante la ley si resulta ser imputable, en las condiciones adecuadas conforme a su edad, porque no se puede perder de vista que si existió un delito es porque hubo una víctima que perdió su vida, su salud, su patrimonio o su libertad o el bien jurídico protegido por la norma infraccionada y el Estado tampoco puede desamparar a la sociedad”.

Bajar la edad de imputabilidad: un debate que atraviesa a Comodoro pero que alcanza a todo el país

En el mismo proyecto se destaca también la comparación con diversos países de América, entre los que Argentina es el que tiene el límite más alto. Por otro lado, en Bahamas, Guyana y Surinam se imputa a menores a partir de los 10 años por infringir las leyes penales. En Barbados, la edad mínima de imputabilidad es de 11 años. En Dominica, Santa Lucía, Jamaica, Belice, Haití, El Salvador, Honduras, Panamá, Ecuador, Costa Rica, México y Brasil, la edad mínima de imputabilidad es de 12 años. En Guatemala, República Dominicana, Haití, Nicaragua y Uruguay son penalmente responsables a partir de los 13 años.

En países europeos, como Suiza, la punibilidad se aplica a los 10 años; en Hungría y Turquía, desde los 12 años; en Francia y Polonia, desde los 13 años; en Alemania, Italia, España, Serbia, Eslovenia, Eslovaquia, Rusia, Ucrania y Austria desde los 14 años; y en Finlandia, Suecia y Noruega desde los 15 años.

“NINGÚN PAÍS CON BAJA EDAD REDUJO LA CRIMINALIDAD”

Para Montenovo, la discusión debe ser más amplia, atendiendo antes las causas que derivan en que un niño o adolescente se encuentre en condiciones de cometer hechos delictivos graves.  

“Bajar la edad jamás ha logrado reducir el delito y la demostración son los países con pena de muerte, por ejemplo Estados Unidos -dijo el magistrado y docente-. No hay pena más severa, pero las estadísticas reflejan que el delito no ha bajado. Pareciera que la cuestión es superar las condiciones de vulnerabilidad, en particular de la niñez, porque es probable que la consecuencia de esa situación sea la comisión de delitos.

“Enfocar la primera respuesta en la punición no es la solución -insistió-. Hay gente que tiene esa posición y es respetable, pero en los hechos, esto no lleva a la reducción de los delitos. Todo lo contrario, diría yo. Al haber mayor punición hay más gente que ingresa al sistema penal, que es la criminalización y cambia su vida, con consecuencias que son un boomerang: eso vuelve”.

Martín Montenovo, docente de la Facultad de Cs. Jurídicas y juez de Cámara Penal de Comodoro Rivadavia.
Martín Montenovo, docente de la Facultad de Cs. Jurídicas y juez de Cámara Penal de Comodoro Rivadavia.

Montenovo aclaró que en casos concretos, como el que impacta en Comodoro, genera emociones “totalmente válidas, porque todos queremos que eso no vuelva a ocurrir. La aplicación de penas es la última instancia, pero no va a suplir otras acciones para prevenir el delito, que tiene múltiples causas. Los menores en esta situación deben ser objeto de protección, aunque es difícil entender que debemos preocuparnos por una persona que cometió un delito grave, pero es preocuparnos por todos, para evitar riesgo para sí mismo y para terceros”.

El mismo docente no se cerró a la discusión: “cuando se estableció punibilidad a los 16 años, la mayoría de edad se alcanzaba a los 21, pero ahora es a partir de los 18. Quizás sea un punto para analizar.  Habría que evaluar también si la información que reciben los menores a través de redes sociales es un elemento para comprender más lo que hacen y dirigir sus acciones. Es un punto fuerte para quienes impulsan esta baja de edad, aunque en mi opinión el sistema legal argentino busca otra cosa, que es usar todas las herramientas antes del encierro. Hay casos en que puede ser necesario, pero no todo se soluciona con penas”.

“CADA VEZ SE VERIFICA MAYOR PRESENCIA DE MENORES EN CONDUCTAS DELICTIVAS”

 El fiscal Martín Cárcamo, que estuvo a cargo de la audiencia de control de detención del menor involucrado en el homicidio de Gonzalo y también fue consultado para ese informe.

“Creo que es un error discutir solo y únicamente la edad de imputabilidad, si no se abarca diferentes ámbitos y perspectivas. La justicia penal es la última etapa, pero pretender colocar toda la solución en el último de los filtros, resulta insuficiente”.

Sin embargo, el fiscal Cárcamo también reconoció, ante la consulta de la cantidad de menores que delinquen, que “efectivamente, lo que lo que está ocurriendo es que a una edad más temprana, empieza a verificarse la presencia de menores, incurriendo en conductas delictivas. Es un dato de la realidad y no lo podemos negar”.

Sobre los motivos, evaluó que se debe atacar las causas que derivan en esas situaciones, que “se originan en necesidades no satisfechas, por lo que llegan a esta circunstancia.  Deben evaluarse esas múltiples causas, porque si no, sería sencillo pretender dar la discusión sólo en el argumento de que el menor incurre en conductas delictivas solo y únicamente por el consumo de sustancias”.

Fiscal Martín Cárcamo, tuvo a su cargo la audiencia de control de detención del menor involucrado en el homicidio.
Fiscal Martín Cárcamo, tuvo a su cargo la audiencia de control de detención del menor involucrado en el homicidio.

Para el ex juez Minatta, “exponer a un chico de 15 años a la cárcel una bestialidad, pero eso no significa no abordar el conflicto y mandarlo a la casa, porque evidentemente hay un problema que se tiene que reencauzar, a través de un sistema de protección de derechos que tiene herramientas de intervención profesional, desde la perspectiva de Protección de Derechos prevista en la Constitución y los pactos internacionales a los que ha adherido el país”.

En este punto, como corolario de un debate que apenas está comenzando, vale citar otro de los fundamentos de uno de los proyectos que podría discutirse en el Congreso:

“Ni la Constitución Nacional, ni la Convención sobre los Derechos del Niño, ni las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (…)” dicen algo contrario al principio de igualdad ante la ley. “Lo que cambia en el caso de los menores es la aplicación del régimen penal, que debe adecuarse en sus condiciones de alojamiento o internación a su edad y situación especial de desarrollo”.

Las distintas posiciones plantean argumentos atendibles, que seguramente deberán profundizarse en el marco de un debate que no puede obviar también la competencia del Estado en sus ámbitos ejecutivos, para llegar con políticas de prevención efectivas y eficaces, que eviten que hechos tan dolorosos tiendan a repetirse.

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