Redujeron la condena a la mujer que tuvo a su beba en el baño y la dejó morir
Andrea Ruíz había sido condenada en abril pasado a 8 años de prisión por la muerte de su beba recién nacida. La defensa impugnó y un nuevo fallo redujo la condena a 3 años.
El 17 de abril de 2021, Andrea Ruiz, fue condenada a 8 años de prisión tras ser encontrada penalmente responsable de la muerte de su beba. Tras una impugnación presentada por la defensa, en las últimas horas se conoció que la Cámara Penal redujo la pena a 3 años.
El tribunal de juicio integrado por los jueces Raquel Tassello, Alejandro Soñis y Mariel Suárez condenó por mayoría a Andrea Ruiz a 8 años de prisión por “homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.
Durante el juicio se comprobó que la bebé murió por asfixia y por omisión de cuidados al ser colocada en una bolsa, sin clamp en el cordón umbilical. La bebé N.N. nació a término y respiró al nacer, es decir nació con vida. Sin embargo, la defensa planteó la impugnación de la pena y logró un fallo a favor con la reducción de la pena.
Mauro Fontánez, abogado defensor, confirmó a ADNSUR que la Cámara Penal resolvió un cambio en la temporalidad de la pena, por lo que la condena de 8 años “se redujo a 3 años de prisión en suspenso” por el homicidio de su beba.
“La Cámara modificó el monto de la pena teniendo en cuenta las circunstancias psicológicas acreditadas durante el desarrollo del debate. El 7 de septiembre se darán a conocer los fundamentos”, dijo el letrado tras aclarar que la sentencia fue impugnada tanto por la defensa como la fiscalía.
Y confirmó a este medio que esta nueva condena “no sería de cumplimiento efectivo”, y además adelantó que “seguimos creyendo que Andrea Ruiz es inocente, por lo que se esperaran los fundamentos para saber si se sigue con la vía recursiva o no”.
EL CASO
El 14 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 14:30 horas, Andrea Alejandra Ruiz, en circunstancias de encontrarse en casa de sus empleadores en el B° Quirno Costa. Comenzó en trabajo de parto en el baño en la planta alta de la vivienda de un embarazo que mantenía oculto de aproximadamente 38 semanas de gestación.
Allí dio a luz a una niña, liberando la placenta en el inodoro, cortando el cordón umbilical con una tijera y colocando a la beba envuelta en una campera, dentro de una bolsa plástica, sin anudar el cordón umbilical, lo que produjo que la misma se desangre. Inmediatamente escondió la bolsa que contenía a la recién nacida agonizante, detrás del inodoro.
El propietario de la casa y el hijo de ésta, pidieron el auxilio de la ambulancia del Hospital Regional a través del número 107, informando de un aborto espontaneo con desconocimiento previo del embarazo por parte de la paciente.
Minutos más tarde se hizo presente junto a personal policial de la Seccional Cuarta; la médica de guardia de Urgencias, junto a una enfermera y el camillero de la ambulancia. Los profesionales procedieron al traslado de la imputada, se secuestró la placenta y al arribar al Hospital, fueron informados por el servicio de tocoginecología que dicha placenta correspondía a la de un niño nacido o a punto de nacer
Esto motivó que el servicio del 107 nuevamente acudiera al lugar del hecho, donde la médica de Guardia de Urgencias advirtió haber visto previamente una bolsa contenedora de gasas con manchas hemáticas, por lo que ingresó y al abrirla observó que envuelta en una campera negra se encontraba una bebé, recién nacida, de 48 cm de largo, sin signos vitales, pálida e hipotérmica.
La llevaron hasta la ambulancia y aplicando el protocolo médico, comenzaron tareas de reanimación que resultaron inútiles.