Realizar juicios con mayor celeridad cuando el delito se cometió en flagrancia, es decir que sus autores fueron detenidos en pleno hecho; extender los alcances del juicio abreviado a delitos con perspectiva de pena de hasta 15 años de prisión; realizar juicios unipersonales con ese mismo tope máximo de pena; y eliminar la potestad de dar por prescriptas las causas en las que se vence el plazo razonable, son algunos de los alcances del proyecto de reforma al Código Procesal Penal de Chubut que impulsa el procurador general, Jorge Miquelarena.  

En este informe reseñamos tres aspectos, que no son los únicos pero permiten empezar a entender por qué sería importante que la Legislatura trate la iniciativa, ya que se apunta a una justicia con respuestas más ágiles y directas hacia la sociedad.

1️⃣ Agilización de juicios por delitos flagrantes. Aunque el Código Procesal actual contempla la opción de prescindir del plazo de investigación de 6 meses cuando hay flagrancia, no siempre es aplicada esa posibilidad y se termina cumpliendo con todo el plazo normativo, lo que implica una respuesta mucho más lenta: aún cuando por ejemplo se detiene a los autores de un robo en pleno hecho, o al imputado por violencia de género cuando estaba golpeando o agrediendo a una mujer, la mayoría de los procesos judiciales cumplen el plazo de 6 meses de investigación desde la apertura de la investigación, a lo que se suma luego la instancia “preliminar”, lo que implica una demora innecesaria cuando en realidad los pruebas de los hechos ya están disponibles en corto plazo. Con el agravante de que los imputados esperan ese plazo en libertad, pudiendo realizar acciones para amedrentar a las víctimas (como puede ocurrir, por ejemplo, cuando una mujer sufrió violencia).

En las últimas horas trascendió un caso de un fiscal de Esquel, Carlos Richieri, que logró una condena por violencia de género en sólo 13 días, al aplicar este mecanismo que en caso de avanzar la reforma, se transformaría en obligatorio para determinadas causas que no requieren de un plazo mayor para la obtención de pruebas complejas.

“Se trata básicamente de acelerar los procesos en circunstancias en las que se pude obviar la etapa de 6 meses investigación y la preliminar, para ir directo a juicio –explicó el procurador Miquelarena, que presentó por primera vez el proyecto en 2016 y ahora lo reimpulsa tras las dilaciones que hubo en ámbitos legislativos-, que son los casos de flagrancia o delitos que requieren poca investigación. Así podremos tener más procesos y en consecuencia, más sentencias en términos más rápidos y salirnos del ‘entra y salen’ (en referencia a la percepción de una parte de la sociedad sobre la delincuencia), que son cosas que suceden por no haber sentencia previa. Se debería designar un juez encargado de estos procedimientos rápidos, así como cada año se sortea un juez que se encarga de verificar el cumplimiento de las penas de imputados con sentencia firme”, indicó, a modo de ejemplo.

Un caso que resulta útil como referencia es el de Lorena Paredes, que recién el 22 de junio conoció la condena contra su agresor, por un hecho ocurrido en octubre de 2018, es decir dos años y medio antes, cuando en realidad su agresor Luis Vidal fue detenido por la policía cuando estaba cometiendo la brutal agresión contra su ex pareja.

Otra situación similar, en cuanto a la posibilidad de acortar plazos, se dio semanas atrás cuando dos sujetos fueron detenidos por la policía tras asaltar en plena vía pública a un joven; pese a que los imputados fueron detenidos, minutos después, con las pertenencias sustraídas a la víctima y señalados por testigos que permitieron el rápido accionar policial, fueron liberados tras el control de detención y gozarán de libertad durante al menos seis meses en que tarde en sustanciarse la investigación.

2️⃣ Con jueces unipersonales, se podría triplicar la cantidad de causas. Actualmente el Código Procesal de Chubut prevé que delitos con perspectiva de pena mayor a los 6 años de prisión deben ser juzgados por tribunales, conformados por un mínimo de 3 jueces, lo que muchas veces conlleva demoras para la integración de esos tribunales de juicio. En el proyecto de reforma, Miquelarena propone extender el tipo de delitos para juicios unipersonales hasta un plazo que podría definirse en perspectivas de pena de entre 13 y 15 años de prisión.  

“Pretendemos subir ese piso que está en el artículo 72 del Código y llevar la competencia de jueces unipersonales a 15 ó 13 años, con lo cual estaríamos automáticamente triplicando la cantidad de jueces, para los juicios de primera instancia, con la misma cantidad de jueces que en la actualidad. Luego las apelaciones y otras incidencias tendrán la misma conformación actual, de 3 jueces de cámara. Pero de por sí estaríamos multiplicando por tres la cantidad de juicios por año”, enfatizó el procurador general.

Similar modificación de plazos propone para la posibilidad de acordar juicios abreviados, en los que el fiscal y la querella (en representación de la víctima) y la defensa acuerdan, con consentimiento del imputado y homologación por parte del juez, la responsabilidad penal de éste, que acepta su culpabilidad y entonces se define una pena a cumplir. Hoy esa posibilidad tiene como tope los delitos con un máximo de 6 años de prisión, pero la reforma propone extenderla también hasta los 14 años.

“Son casos en los cuales están claros los hechos y la responsabilidad del imputado, porque el delito ya está probado y el imputado lo reconoce –indicó Miquelarena-. Esto permitiría ahorrar mucho tiempo y dinero en la realización de juicios extensos, con molestias para testigos y otros aspectos que pueden evitarse con este mecanismo, que hoy está limitado para delitos de pena muy baja”.

3️⃣ Si cae el plazo razonable no debe garantizar impunidad a los imputados. Otro de los alcances del proyecto de reforma apunta a evitar que el vencimiento de los plazos razonables (6 meses para la investigación desde la apertura; 3 años para la realización de juicio y sentencia confirmada por instancia superior; o 5 años en el caso de que se declare causa compleja) sea asimilable a una prescripción. En la actualidad, si el plazo razonable para juzgar un delito se vence, el delito queda impune, porque en el Código aprobado en 2006 se asimila el vencimiento del plazo con la prescripción de la acción penal. Esta última es una norma de fondo, prevista por el Código Penal de la Nación, que prevé que los delitos tienen como plazo final para su juzgamiento cuando vence el máximo de la pena previsto para el tipo de delito en cuestión.

“Si un fiscal o un magistrado no cumple con los deberes a su cargo dentro de los plazos establecidos por la ley, se debe aplicar el mecanismo previsto por el artículo 168 de la Constitución Provincial, que contempla una posible sanción o juicio de destitución al magistrado que no cumple con su deberes conforme a derecho –argumentó Miquelarena-. Con lo que no estamos de acuerdo es que el vencimiento de los plazos razonables sean sancionados como una prescripción de la acción penal”.

Una referencia útil para entender este tipo de situación es la que se está dando actualmente con el juicio por la emergencia climática. El plazo razonable venció el 28 de junio último y se extendió excepcionalmente por seis meses, a partir de una ley que se aprobó para englobar las demoras ocurridas por la pandemia durante el año pasado. Si el juicio no concluye con una sentencia confirmada al menos por un tribunal de revisión antes de que finalice diciembre próximo, la causa quedará cerrada, con todos sus imputados sobreseídos.

Con una reforma del Código Procesal, una situación así (que hoy motiva la realización de un juicio contra reloj para cumplir con los plazos) no podría repetirse en el futuro.

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