COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este lunes el juez penal Mariano Nicosia declaró su incompetencia para seguir a cargo de la causa por el delito de “Entorpecimiento de provisión de agua potable”. Por tal motivo, declinó la causa a favor de la juez Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, Eva Parcio de Seleme. La causa tuvo audiencia de apertura de investigación preparatoria el pasado 4 de diciembre de 2015 donde se formalizó el hecho al titular del Sindicato de Obras Sanitarias, José Santiago, y a los dirigentes Claudia Vidal y José Luis Ogas a quienes se los acusa como presuntos coautores del delito. Cabe recordar que la causa se originó porque las ciudades de Comodoro, Rada Tilly y Caleta Olivia estuvieron sin el servicio de agua potable por el término de 72 horas como consecuencia de una retención de servicios impulsada por el sindicato.

El fiscal a cargo de la investigación, Héctor Iturrioz, informado sobre nuevas circunstancias conocidas durante el desarrollo de la investigación, propició que se decline la competencia al ámbito federal ya que el servicio fue interrumpido a tres ciudades, Comodoro, Rada Tilly (Chubut) y Caleta Olivia (Santa Cruz). Por ello resulta que el servicio afectado tiene naturaleza interjurisdiccional, determinándose de tal forma la competencia federal para ello, informó el Ministerio Público Fiscal.

Cabe recordar que el hecho investigado ocurrió el pasado 7 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 22.20 horas, cuando luego de reparar un desperfecto eléctrico, encontrándose en condiciones de llenado, se convoca a los empleados de la SCPL a proceder y éstos se niegan a hacerlo ya que realizaban una retención de servicios de parte del Sindicato de Obras Sanitarias.

Por tal motivo, sólo permitieron usar una sola bomba. Esta inacción provocó la falta de agua en las ciudades de Comodoro, Rada Tilly y Caleta Olivia por el término de 72 horas. La retención de servicios del Sindicato mencionado fue decidida por José Santiago, José Luis Ogas y Claudia Vidal en franca violación al Estatuto del Sindicato. Este establece que la decisión de retención de servicios debe ser adoptada en asamblea o en su defecto por el total, 11 miembros, de la Comisión Directiva del mismo. Además se debe asegurar la prestación de servicios mínimos, recalcó el fiscal. Calificando provisoriamente el hecho como “entorpecimiento de la provisión de agua potable” en calidad de coautores para Santiago, Vidal y Ogas.

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