Santiago Maldonado: la Cámara Federal descartó el delito de desaparición forzada de persona
El tribunal reafirma la convicción de que el fallecimiento fue por sumersión en el río Chubut, y solicita medidas complementarias para ampliar el informe del forense.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR / Informe Exclusivo) - Al revocar el archivo de la investigación por la muerte de Santiago Maldonado, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia estableció que la hipótesis de la desaparición forzada ha quedado descartada, por lo que en las últimas horas su hermano, Sergio Maldonado, salió a requerir que se reabra esa hipótesis investigativa. Sin embargo, el tribunal comodorense sostuvo que dicha hipótesis es “inverosímil”. Y reafirma la convicción de que el fallecimiento fue por sumersión en el río Chubut, ordenando investigar si existió un abandono de persona.
"A partir del hallazgo del cuerpo en el Río Chubut, último lugar en el que había sido visto, la versión primigenia se desvanece en tanto implicaría no sólo considerar que Santiago Maldonado fue golpeado y sacado del predio, sino nuevamente llevado hasta el Pu Lof sin que, pese al especial estado de alerta reinante, alguien lo advirtiera, para luego depositar el cuerpo ya sin vida en él o darle muerte en el mismo", sostiene el fallo.
El fallo considera que esa suposición resulta "inverosímil", basándose "en los datos arrojados por la autopsia practicada con todas las garantías de bilateralidad".
Al respecto señala que el estudio pericial realizado el 20 de octubre de 2017 integró un equipo de profesionales compuesto "por 13 peritos oficiales, 4 peritos del equipo de Antropología Forense, 7 por parte de la querella, 11 por Gendarmería, 1 por Echazú, un veedor representando el CELS y un veedor por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires".
Esos resultados, según considera el fallo, coinciden con el resto del material probatorio: "esto es, que la muerte de Maldonado fue de etiología accidental, producto de la asfixia por inmersión".
La Cámara Federal describe así a la secuencia de hechos:
"A partir del contacto de la víctima con el agua fría, se produjo el descenso de la temperatura corporal y reducción de la movilidad por entumecimiento de la sensibilidad corporal y reducción de la movilidad debido al lastre de la ropa (18,2 kg), disminución de la capacidad respiratoria y depresión del estado de conciencia”. Como conclusión, añade que “todo coadyuvó a la causa final del deceso que se produjo por una asfixia por sumersión”.
Para la Cámara Federal, “es indudable que tal resultado permitió disipar aquella versión que colocaba a gendarmería como interviniente directo en el hecho”.
Sin intervención de terceras personas
El fallo de la Cámara afirma de modo contundente que en la muerte de Santiago no intervinieron otras personas:
“La autopsia reveló datos concretos que contribuyen a desestimar la intervención directa de terceras personas en la muerte de Santiago Maldonado. Sus ropas no presentaban desgarros, roturas, ni signos de arrastre, erigiéndose en un dato relevante la ausencia de lesiones externas (ni contusas, ni externas, ni penetrantes), ni signos compatibles con medidas de sujeción. Por su parte, tanto el estudio radiológico como el examen corporal interno permitieron descartar la presencia de lesiones traumáticas”.
“La constatación de la inexistencia de fauna cadavérica terrestre en ninguno de sus estadios de desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto) indica que el cadáver no estuvo expuesto al accionar de aquella fauna, lo que permitiría ratificar que el cuerpo permaneció desde su desaparición en el medio acuático”.
“Esa misma información permite hipotizar que al momento de su hallazgo, el cuerpo había emergido recientemente a la superficie del río, ya que si hubiera flotado el tiempo suficiente habría sido esperable encontrar fauna cadavérica terrestre en las partes expuestas al aire libre”.
Información faltante
La sentencia también advierte que aún falta información, sobre todo en lo atinente a la data de la muerte, que “junto con el tiempo de permanencia del cadáver en el agua, constituyen puntos para los que la medicina forense no dispone de respuestas concretas”.
Por ello solicita una serie de medidas complementarias, entre las que se menciona la convocatoria a la especialista que su declaración anterior cuestionó que la presencia de polen en las ropas pudiera haberse sostenido con tanto tiempo sumergido en el agua (entre 50 y 70 días, según los informes), no pudiendo superar los 20 a 30 días.
“Si bien la presencia de granos podría obedecer a que los mismos se hubieran adherido en el momento en que emergió el cuerpo, tal circunstancia deberá ser despejada por la profesional –dice la sentencia-, quien teniendo en consideración la totalidad de los elementos probatorios existentes deberá señalar a qué supuestos puede deberse que los mismos fueran hallados después de 73 días”.
Para la Cámara, el análisis del material probatorio permite descartar la hipótesis de que Santiago fuera víctima de un apresamiento “a la vera del rio y su posterior traslado por parte de gendarmería”, al tiempo que considera también un indicio desincriminante las constancias que surgen de la pericia realizada sobre el contenido de los celulares del personal de gendarmería que participó en el procedimiento del despeje de la ruta”.