Se llevaron a cabo los alegatos finales en un juicio por abuso sexual intrafamiliar en Comodoro
La audiencia se realizó este martes por la mañana y estuvo presidida por Daniela Arcuri e integrado por los jueces penales Lilian Borquez y Alejandro Soñis. Cabe señalar que el imputado enfrenta hechos ocurridos entre 1998 y 2010 contra una víctima menor de edad. ¿Cuándo se conocerá la sentencia?
Este martes por la mañana, en la Oficina Judicial del barrio Roca, se llevaron a cabo los alegatos finales en un juicio por un caso de abuso sexual intrafamiliar en Comodoro Rivadavia. Cabe señalar que el imputado enfrenta hechos ocurridos entre 1998 y 2010 contra una víctima menor de edad. El veredicto se conocerá el próximo jueves 16 de noviembre a las 13:00 horas.
En la audiencia, participó el tribunal de debate, presidido por Daniela Arcuri e integrado por los jueces penales Lilian Borquez y Alejandro Soñis. En tanto, la fiscal general Verona Dagotto estuvo en representación del Ministerio Público Fiscal. Por su parte, Benajmín Sanabria llevó adelante la defensa particular del imputado y también estuvo la víctima del hecho, acompañada por personal del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).
Durante su intervención, la fiscal general Dagotto expresó que “ha quedado probado a lo largo del debate” la autoría del imputado en los delitos de abuso sexual concursado con corrupción de menores.
“Los primeros hechos de abuso se producen cuando la víctima era inmadura para consentir. Se ha destruido el principio de inocencia”, agregó. Asimismo, respecto a la naturaleza de los actos contra la integridad sexual de las personas, la principal prueba es el testimonio de la víctima. En este sentido, remarcó que debe haber perspectiva de género para valorar la prueba y también tener en cuenta los derechos de la infancia.
Asimismo, sostuvo que los hechos de abuso reiterados terminaron con la separación de la madre con el agresor, el padrastro en julio de 2010. También reveló que el daño físico y psíquico padecido es compatible con abuso sexual. De esta manera, indicó que hubo un daño muy grande en la víctima, tal como fue revelado por el testimonio de las psicólogas que la atendieron.
Además, Dagotto sostuvo que hubo una asimetría de poder, entre víctima y victimario. En este sentido, explicó que el relato fue con razones objetivas, sin contradicciones y con coherencia interna y externa, conectado con otras evidencias. Por este motivo, remarcó que se demostró la materialidad y autoría del imputado en los hechos de abuso sexual y corrupción de menores.
Cabe recordar que los hechos ocurrieron entre el 4 de enero del año 1998 y el 1 de diciembre de 2010, cuando la víctima tenía entre 4 y 16 años de edad y el imputado era el padrastro de la misma. Sin embargo, ocurrió otro hecho, cuando la víctima tenía 18 años.
De esta manera, fueron calificados como “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, al menos dos hechos, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, al menos dos hechos, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal”.
Además, en “concurso ideal” con el delito de “corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de trece años, por mediar abuso de autoridad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma este último bajo la modalidad de delito continuado”, en “concurso real” con “abuso sexual con acceso carnal” para el imputado en calidad de autor.
Por su parte, Sanabria, sostuvo que “no ha podido acreditar ni la materialidad, ni la autoría de los hechos”. Asimismo, explicó que los testigos “no pudieron dar certeza al relato de la víctima”. En tanto, indicó que su actual pareja dijo que “nunca vio nada extraño, que el imputado se queda a cuidar a sus hijos cuando ella trabaja. Se quiere contextualizar el relato de la víctima para darle un sustento fáctico que no se configura”
De esta forma, señaló que no se puede llegar a una certeza respecto a la autoría, teniendo en cuenta los testimonios de la fiscalía. Además, sostuvo que “la corrupción de menores no se configura, porque no se ha corrompido la psiquis de la menor” y pidió por la absolución de su asistido.
En tanto, el tribunal confirmó que el veredicto se conocerá el próximo jueves 16 de noviembre a las 13:00 horas.