En un caso que generó gran controversia en General Roca, Río Negro, los padres de un recién nacido se negaron a aplicar las dos primeras vacunas obligatorias del Calendario Nacional: la de Hepatitis B y la de Vitamina K. Esta decisión, que contraviene las normativas de salud pública, llevó a los médicos a acudir a la Justicia para proteger al bebé y prevenir posibles brotes de enfermedades.

El incidente comenzó a mediados de junio en la Clínica Roca, cuando los padres del recién nacido rechazaron la administración de las vacunas recomendadas por los médicos. Ante esta situación, los profesionales de la salud informaron al apoderado de la clínica, quien a su vez contactó a la Defensoría de Menores e Incapaces. Los defensores destacaron que la negativa de los padres representaba un riesgo significativo tanto para la salud del bebé como para la comunidad en general.

El caso fue rápidamente remitido a la Unidad Procesal de Familia 17 de General Roca, donde la jueza Ángela Sosa emitió una sentencia el mismo día. La magistrada ordenó a los padres que cumplieran con la vacunación en un plazo de cinco días, argumentando que estas vacunas son esenciales para prevenir la "enfermedad hemorrágica del recién nacido".

La comunicación inicial entre la clínica y la Defensoría de Menores se realizó mediante un correo electrónico que describía los riesgos asociados con la negativa de los padres. La causa, denominada "M, G. L S/ SITUACIÓN", fue gestionada por la Unidad Procesal de General Roca, donde se intentó contactar a los padres telefónicamente para que pudieran ejercer su derecho de defensa. Sin embargo, los padres no se presentaron en la sede judicial.

Durante una comunicación telefónica, el padre argumentó que no se oponían a la vacunación, sino que buscaban una prórroga para consultar con un pediatra. Querían asegurarse de que las vacunas no provocaran daños al bebé, como alergias o efectos adversos. Sin embargo, la jueza Sosa, debido a la urgencia del caso, decidió proceder con una "medida autosatisfactiva", permitiendo una resolución expedita.

El fallo de la jueza fue claro: "El niño recién nacido no tiene autonomía para decidir por sí mismo ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores. El derecho a la vida y a la salud colisiona con el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la persona de su hijo bajo sus valores". Subrayó que la responsabilidad parental debe ejercerse en consonancia con los principios rectores, asegurando que las decisiones de los padres no pongan en riesgo al niño.

Además, la jueza consideró que el argumento de los padres sobre la necesidad de una consulta adicional no era viable y carecía de sustento, ya que dicha consulta debería haberse realizado antes del nacimiento. La magistrada enfatizó que "la vacunación no solo protege al individuo que la recibe, sino que incide directamente en la salud pública".

La resolución judicial ordenó a los padres cumplir con las dosis de Hepatitis B y Vitamina K en un plazo de cinco días, bajo amenaza de "ejecución compulsiva" y con la obligación de seguir el plan de vacunación nacional en el futuro. La Defensoría advirtió que la actitud de no vacunar probablemente se extendería a todas las vacunas futuras del calendario, por lo que solicitaron un pronunciamiento amplio por parte de la jueza.

La jueza recordó la obligatoriedad de la vacunación que impone la Ley 27491, la cual establece la responsabilidad de los padres en la inmunización de sus hijos y prevé sanciones para quienes no cumplan con esta obligación. La ley estipula multas y suspensiones para quienes omitan la vacunación, y medidas para garantizar la inmunización, incluyendo la vacunación compulsiva.

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