Tras una discusión, una mujer apuñaló a su ex pareja: ¿Homicidio agravado o legítima defensa?
Hace dos meses, una mujer reconoció que le provocó una herida mortal a un hombre que fue su pareja en el pasado. La Justicia dispuso que ella permanezca dos meses en prisión pero -en los últimos días- accedió al 'arresto domiciliario'. ¿Influye el género en la decisión judicial?
El pasado 15 de junio de 2023 por la mañana, el hijo de Aburto llamó a la ambulancia y a la Policía para que se acercara a una casa ubicada sobre la calle Lamarque del barrio Gregorio Mayo de la ciudad de Rawson.
Cuando los efectivos policiales llegaron a la vivienda, encontraron a Luis Vargas boca abajo con una herida - de 6 centímetros de ancho y 21 de largo - en la zona izquierda de su abdomen. A su lado, estaba María Aburto quien tenía manchas de sangre en sus manos y ropas y, angustiada, manifestó “no quise matarlo”.
En la mesa de la cocina, había un cuchillo con manchas de sangre. Si bien, se trasladó a la víctima hasta el hospital de inmediato, lamentablemente, falleció por las gravísimas heridas que le afectaron la vena cava inferior.
Para la jueza Karina Breckle fue un hecho “altamente violento” aunque dejó abierta la posibilidad de que se haya tratado de una legítima defensa, circunstancia que quedara dilucidada en el transcurso de la investigación iniciada. Instó a la vez a los fiscales tener “celeridad” en la investigación para que dentro de dos meses se revise la situación de la mujer.
PRISIÓN DOMICILIARIA Y GIRO EN LA CAUSA
Ese plazo se cumplió este jueves 17 de agosto cuando -en un nueva audiencia- la jueza le otorgó la prisión domiciliaria a Aburto pero le definió el cumplimiento de una serie de requisitos para evitar volver a una prisión convencional.
En la audiencia, participó Patricia Cárcamo, funcionaria de fiscalía, mientras que la defensa de Aburto, estuvo a cargo de Omar López.
Según lo explicado por Cárcamo, la mujer acusada ejercía violencia contra su pareja. En este sentido, tuvo en cuenta los testimonios que se tomaron a familiares y allegados de la víctima. “La autora de la puñalada no era víctima de violencia de género, sino que el maltratado era Vargas”, remarcó la funcionaria judicial en lo que significó un vuelco en el enfoque inicial del caso.
Por su parte, López sostuvo que no existía una relación de pareja y teniendo en cuenta el informe de los forenses, aclaró que la mujer presentaba lesiones por parte de Vargas. De esta manera, hizo hincapié en que la mujer lo habría apuñalado en legítima defensa. Por este motivo, solicitó el arresto domiciliario para su defendida.
La jueza le hizo lugar a ese pedido y le otorgó la prisión domiciliaria a Aburto pero deberá acatar una serie de condicionamientos para evitar volver a prisión hasta que se disponga el debate en el juicio oral y público.
En el plazo de seis meses, el Ministerio Público Fiscal deberá finalizar la investigación y reunir todas las pruebas posibles. Ante este panorama, los familiares de Vargas se manifestaron públicamente e hicieron conocer su disconformidad porque consideraron el arresto domiciliario de Aburto como “prematuro” e "insuficiente".
EL TRATAMIENTO A LOS DELITOS DE LAS MUJERES: ¿UNA CUENTA PENDIENTE EN LA JUSTICIA DE CHUBUT?
Este tipo de casos renueva el debate sobre el tipo de tratamiento que se le otorga a las mujeres que participan en delitos o en los que se demuestra su culpabilidad luego del juicio correspondiente y ante una sentencia firme.
Este interrogante no pone en duda -en modo alguno- tanto las decisiones del Estado como de las organizaciones que luchan por los derechos y la igualdad de las mujeres en la vida social.
Una lamentable cadena de femicidios, situaciones de violencia de género, postergación en los lugares jerárquicos en los organismos o en los ámbitos políticos son algunas de las situaciones que requieren un cambo de mirada ante los cambio vertiginosos del S. XXI. En Chubut, las iniciativas de protección de derechos, la red de las comisarías de la Mujer de la Policía del Chubut en todo el territorio provincial, las capacitaciones a los empleados públicos en la ley ‘Micaela’, la Educación Sexual Integral (E.S.I.) en las escuelas forman parte de algunas de las acciones en tal sentido.
Los casos en los que se comprueba la responsabilidad de las mujeres en los delitos que pueden tener su máxima gravedad en un ‘homicidio agravado’ requieren que se revisen los mecanismos para cumplir con las decisiones de la Justicia en el marco apropiado. Es cierto que la presencia de hijos menores de edad, las características del caso puntual o la escasez de lugares de detención apropiados resultan atenuantes para un abordaje integral de este tipo de situaciones.
Es una absoluta verdad que la defensa de la igualdad de oportunidades de las mujeres tiene que expandirse a su máxima potencia. Pero también es cierto que el tratamiento judicial tiene que ser respetuoso de sus derechos y dignidad pero también consecuentes en el cumplimiento de la ley acorde al tipo de delito que puedan llegar a cometer.