CAPITAL FEDERAL - En las últimas horas, un fallo judicial obligó al Sanatorio Otamendi de la Ciudad de Buenos Aires a tratar con dióxido de cloro a un paciente  que está internado grave con coronavirus.

Aunque la Sociedad Argentina de Infectología y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) rechazaron al dióxido de cloro por su peligrosidad, el Juez federal subrogante Javier Pico Terrero, del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7, hizo lugar al pedido de la familia de Jorge García Rúa para suministrarle dióxido de cloro intravenoso e ibuprofenato de sodio en nebulizaciones, detalla Clarín.

Según el fallo, "la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora".

"A la luz de la documentación acompañada, no se advierte una imposibilidad de orden médica para la implementación de los tratamientos prescriptos y adecuado al caso de autos, que además es de urgente realización ya que puede mejorar el diagnóstico y el tratamiento consecuente a adoptarse de manera inminente o, en su caso, salvar la vida del paciente", añade. 

Ell 7 de enero, el hijastro del paciente, José María Lorenzo, solicitó a la Justicia que el marido de su madre, quien murió por coronavirus, recibiera en carácter urgente este tratamiento, recomendado por el neurocirujano Dante Converti.

En un video que circuló en redes, Lorenzo resaltó: "La pretensión fue planteada con carácter definitivo y en el Sanatorio Otamendi están obligados por la Justicia Federal a suministrarle dióxido de cloro intravenoso e ibuprofenato de sodio en nebulizaciones. Día histórico para la República Argentina".

La medida causó repudio en la comunidad científica en general y en los médicos del Otamendi en particular, quienes este domingo se movilizaron en contra de la orden del juez. "Nos manifestamos haciendo cumplir nuestro juramento hipocrático", expresaron en un folleto.

La justicia de Ushuaia había rechazado en noviembre pasado el planteo de los familiares de una persona internada en grave estado con coronavirus, que presentaron una "acción urgente" para obligar a los médicos a suministrarle al paciente dióxido de cloro como paliativo contra la enfermedad.

Según señala el mismo diario, el juez Sebastián Osado Viruel resolvió en ese caso desestimar el pedido y en los argumentos del fallo tuvo en cuenta la disposición de la Anmat, que prohíbe "el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de ese producto". 

"MALA PRAXIS JUDICIAL"

Mientras tanto, el presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, Ignacio Maglio, calificó este lunes de "mala praxis judicial" al fallo del juez que hizo lugar a la cautelar.


Se trata de un fallo sin precedente en el país, teniendo en cuenta que el uso de dióxido de cloro fue rechazado por las autoridades de la ANMAT y autoridades gubernamentales.

"¡Es una locura lo que se ha hecho!, expresó el doctor Maglio a Télam y consideró al fallo como "un caso de desmesura de lo que significa la judicialización de la medicina, que si bien en algunos casos puede ser beneficiosa para dar respuestas justas a pacientes que lo requieran en este caso es todo lo contrario, absolutamente perniciosa", aseguró el también asesor jurídico del Hospital Muñiz y del Sanatorio Finochietto.


Por otra parte, Maglio consideró un despropósito "que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología (SADI).


En cuanto a la prescripción del médico, manifestó que se trata de "una aberración técnica médica" de un médico del que "ni siquiera se chequeó si es un especialista como dicen que es, ya que dispuso algo "en contra de toda la evidencia médica disponible" y acotó además que "no está autorizada por la Anmat y está contraindicada por diversas instituciones médicas entre ellas la SADI.


"Hay un mal proceder judicial y una actitud criminal del médico que indica esta prescripción", reiteró el asesor jurídico del Hospital Muñiz.


El fallo puso sobre el tapete "la competencia de los médicos" y la verificación de sus habilidades y capacitaciones profesionales con el paso del tiempo.


Según la opinión de Maglio, que aseguró comparte con un calificado grupo de encargados de seguridad del paciente de casi todas las organizaciones del país, de seguros médicos y de posgrados, nucleados en un grupo de consultas mutuas, "de la misma forma que para manejar un vehículo, un avión o cualquier medio de transporte se exige una verificación de habilidad de manejo, debería exigírsele a los médicos que renuevan su matrícula médica cada cinco años y que ahora se realiza de una modo casi automático".


"En el caso de este médico en cuestión -Dr. Dante Converti-, sabemos que se recibió en el año 1965, que figura como neurocirujano, y según pudimos constatar con la Asociación Argentina de Neurocirugía no figura en ningún curso de capacitación o actualización realizado en los últimos años", indicó Maglio a Télam.


"No es una cuestión de discriminación ni de "edaismo", añadió el miembro del comité asesor en cuestiones bioéticas, se trata de una preocupación que hoy se está discutiendo en distintos países. Un ejemplo, en los Estados Unidos se está discutiendo y evaluando si los cirujanos que tienen más de 70 años pueden seguir operando o no", contó Maglio.


El Sanatorio Otamendi y Miroli S.A apeló el fallo del juez Pico Terrero y ahora habrá que esperar que se expida la Cámara Civil y Comercial Federal.

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