Este miércoles por la mañana se concretó una audiencia de juicio abreviado por hechos acontecidos entre marzo y mayo de 2022 que tienen como imputado a Miguel Ángel Nitor. 

En ese marco judicial, Nitor admitió voluntariamente su participación en los hechos que se le imputan, calificados como “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y desobediencia judicial”, y la pena de un año de prisión efectivo y la declaración de reincidencia por primera vez. Asimismo, por solicitud de la fiscal, se mantuvo la prisión preventiva que viene cumpliendo Nitor, hasta que la presente sentencia quede firme.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, presidió la audiencia Jorge Odorisio, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Nitor fue ejercida por Vanesa Vera, defensora pública.

La fiscal se refirió a la propuesta abreviada donde el imputado admite todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como su responsabilidad en los mismos. 

El caso

El primer hecho acontece el 20 de marzo de 2022 donde la víctima y ex pareja de Nitor es agredida por físicamente él, como consecuencia de que ésta se negó a cenar.

Así fue como Nitor la tomó de los pelos y comenzó a agredirla física y verbalmente. Seguidamente, el imputado tiró a la víctima en la cama, y le pateó y le propinó golpes de puño en la cabeza, siendo tan fuertes los golpes que la perjudicada quedo casi sin habla, alcanzando a decirle solo que se fuera de la casa, provocándole lesiones con una incapacidad laboral menor a 30 días. 

Este hecho, según consideró la justicia, refleja una relación desigual de poder atravesada por el sometimiento y la humillación ejercida por Nitor hacia su expareja, aprovechándose éste de su superioridad física y el estado de vulnerabilidad física y emocional de la víctima, para menoscabar tanto su integridad física, como su libertad. Cuatro días después, existiendo ya una Orden de prohibición de acercamiento y contacto, dictada por una jueza del Juzgado de Familia, una vecina de la víctima llamó a la policía ya que Nitor se encontraba fuera de su domicilio, y fue arrestado.

Luego el 10 de mayo, el agresor se hace presente nuevamente en el domicilio de su expareja, ingresa al patio, toca la ventana, le dicen que se vaya y se retira, pero expresando que después volvería. Por la tarde nuevamente Nitor se hace presente en dicho domicilio e ingresa por la fuerza, donde posteriormente es detenido por personal policial. 

Así también, el imputado acepta la pena de un año de prisión efectivo y la declaración de reincidencia por primera vez, atendiendo a las características de los hechos calificados como “lesiones leves agravadas por el vínculo, por mediar violencia de género y desobediencia judicial” en calidad de “autor” para Nitor. Informando la fiscal que Nitor fue condenado en 2012 a la pena de cinco años de prisión efectivos.

Además, Dagotto solicitó el sobreseimiento por privación ilegítima de la libertad y amenazas coactivas por no existir elementos suficientes para elevar la causa a juicio por dichos delitos. Solicitando por todo esto se haga lugar al acuerdo y se homologue el mismo.

Seguidamente la defensora también solicitó se homologue el presente acuerdo expresando que la teoría del caso de la defensa, en caso de elevarse el presente caso a juicio era desacreditar la privación ilegítima de la libertad y las amenazas coactivas.

Finalmente, el juez penal resolvió sobreseer a Nitor por los delitos de privación ilegítima de la libertad y las amenazas coactivas; y luego de analizado el presente acuerdo, homologó el mismo teniendo en cuenta la evidencia existente. Condenando a Nitor a la pena de un año de prisión efectivo y la declaración de reincidencia por primera vez; y por solicitud de la fiscal, dictó también la continuidad de su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.

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