Un tribunal integrado por jueces de Esquel confirmó la prisión preventiva para los 5 condenados por la emergencia climática
Pasado el mediodía de este jueves se inició la audiencia de revisión de la medida dispuesta ayer, la que arrojó como resultado que se mantiene la decisión adoptada el miércoles por los jueces de Comodoro Rivadavia.
De este modo, tanto Abel Boyero como los empresarios Roberto Monasterolo, Hernán Lobos Rosas, Javier Morales y Cristian Pérez continuarán con prisión preventiva hasta el 5 de junio de 2025, mientras se espera que quede firme la sentencia que ayer también fue confirmada en la mayor parte de sus términos.
En esta instancia intervinieron los jueces Carlos Richieri y Alicia Revori, quienes escucharon el planteo de las defensas, que pedían que se revoque la prisión y se ordene en todo caso la libertad con medidas sustitutivas, o eventualmente el arresto domiciliario.
Por su parte, la fiscalía pidió que se rechace ese planteo y se mantenga lo resuelto el miércoles por el tribunal que tuvo a su cargo el juicio, lo que finalmente fue avalado por los jueces cordilleranos.
Según se informó desde el área de Prensa del Ministerio Público Fiscal, la audiencia de revisión fue semipresencial, mientras que el fiscal Cristian Olazábal participó parcialmente, porque al mismo tiempo atendía un juicio por apremios en otra sala, lo que motivó su reemplazo por los funcionarios Fabiola López y Franco Tavano.
Las defensas coincidieron en cuestionar la medida por arbitraria e infundada, además de insistir en que la sentencia aún no está firme y que sus representados estuvieron siempre a derecho durante los 5 años de proceso.
Desde la Fiscalía, se argumentó que la causa tiene doble conforme y que el tribunal ha fundado debidamente su resolución, solicitando se rechace el pedido de las defensas y se mantenga la prisión preventiva de los 5 imputados.
“No se desconoce que asistieron a todas las audiencias, pero el estado procesal varió y por eso se pidió la medida más gravosa y el tribunal así lo entendió -dijo la funcionaria-, ya que el peligro de fuga subsiste y ayer se agravó y son todas penas de cumplimiento efectivo, por hechos graves con un perjuicio patrimonial grave”.
Finalmente, los jueces se expresaron a favor de este último criterio.
Con información del área Prensa del MPF Comodoro Rivadavia, redactado y editado por un periodista de ADNSUR