COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Luego de venderle un vehículo fallado, obligarlo a pasear por varios talleres y de no cumplir con la garantía, una concesionaria de Comodoro Rivadavia y una empresa fabricante deberá entregarle a un vecino una motocicleta BMW cero kilómetro modelo G 650 GS, u otro rodado similar, libre de gastos. También deberán pagarle 140 mil pesos por daños y perjuicios. Lo decidió la Sala A de la Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera.

El hombre compró la moto el 10 de febrero de 2010. Durante los primeros días de septiembre advirtió una falla en el arranque. Acudió a la agencia vendedora en la ciudad de Buenos Aires. Allí, tras verificar la denuncia, le informaron que se trataba de una avería ocasionada por una pieza llamada “descompresor”. Debía ser cambiada y el suyo no era el único caso detectado. Pero no le dieron seguridad de que fuera la única causa del mal rendimiento ni que con el cambio de la pieza quedara solucionado.

Dejó la motocicleta en la Agencia y pese a sus requerimientos, no tuvo noticias. Tras insistir le piden que mande la moto a la Sucursal Neuquén. Lo hizo. Al ir a retirarla el 7 de noviembre de 2011, el problema no estaba solucionado: recién se conseguiría el repuesto en febrero de 2012. Retira la moto pero todavía rota.

Tras verificar otras fallas, además del arranque, vuelve a presentarse ante la Agencia y finalmente traslada la unidad a Buenos Aires. En marzo de 2012 y al ser revisada constatan que las averías eran de mayor significación. Tras dos semanas más sin respuestas la traslada por su cuenta a Comodoro.

Tras nuevas intimaciones y tratativas infructuosas, con su vehículo inutilizable, denunció el caso en la oficina local de Defensa del Consumidor. Las tratativas fracasaron y por eso fue a la justicia.

Según el fallo de los jueces Fernando Nahuelanca, Julio Antonio Alexandre y Silvia Noemí Alonso, la motocicleta se vendió con “vicios ocultos” y por eso “la legitimidad del reclamo no se discute”.

Según un informe técnico que los demandados reconocieron, aún si se hubiese cambiado el descompresor no se hubiesen resuelto todas las fallas de la moto. En setiembre de 2015 se supo que el repuesto había entrado al país desde Alemania. “Privó el interés particular de la empresa sobre las obligaciones impuestas por la Ley de Defensa del Consumidor, ya que era ella quien debió asumir el riesgo del negocio ante las trabas aduaneras y no trasladarlas al cliente (…) No obstante frustraron el fiel cumplimiento de lo pactado y deberán asumir las consecuencias”.

“El fabricante dio muestras de no cumplir con la garantía al trasladar sobre el cliente los problemas de aduana, condicionando la opción del cambio de unidad. A no olvidar que el mero cambio de la pieza averiada no significaba con certeza la solución integral del problema, para el caso que se hubiese podido hacer en tiempo razonable. Surge en consecuencia un claro incumplimiento de la ley y ambas partes deben responder”.

SERVICIO DEFICIENTE

El servicio al vecino comodorense “fue deficiente”, y tal conducta violó el espíritu de la Ley de Defensa del Consumidor. Pese a sus cartas documento, el comprador no pudo usar normalmente la moto nueva y esto debe resarcirse. Los camaristas también tuvieron en cuenta lo que llamó “tratativas frustrantes, molestias, preocupación y contrariedad”.

El caso reveló “la subsistencia de un defecto que no resultó superado pese a las distintas intervenciones, traslados, tratativas y expectativas incumplidas, y silencios ante reclamos justificados”.

La motocicleta en garantía ingresó a los talleres oficiales en dos oportunidades y el servicio técnico brindado en la concesionaria oficial no fue adecuado y las fallas mecánicas que impedían su funcionamiento “no solo no fueron subsanadas sino que se agravaron”.

“La legitimidad del reclamo es indubitable porque previamente procuró la reparación de la cosa y esa labor no resultó satisfactoria porque la moto no arrancaba, es decir no pudo ser empleada para el fin para la cual la adquirió y de acuerdo a las instrucciones impartidas en el certificado de garantía”.

Según la Cámara, quien compra una unidad 0 kilómetro de una marca de alta gama tiene legítimas expectativas de su disfrute en las mejores condiciones y no sólo un uso regular que bien podría brindárselo un vehículo usado. La sentencia habló de “el cúmulo de vicisitudes que el consumidor tuvo que atravesar como consecuencia de los reiterados desperfectos sufridos en su moto 0 Km de alta gama; su ingreso a taller en localidades distantes como Neuquén y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las numerosas consultas vía correo electrónico y telefónicas”. También de “atención deficiente y falta de solución de los problemas que queda plasmada en el tortuoso derrotero del consumidor”.

Las iniciales del vecino son R.R.S. y las de las empresas condenadas, C.M. SA y B.A. SA.

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