El 29 de octubre pasado se llevaron a cabo las elecciones para representantes al Consejo de la Magistratura en Lago Puelo, Esquel, como así también en Rawson, Trelew y Comodoro Rivadavia, ras lo cual fueron denunciadas algunas irregularidades, sobre todo en Lago Puelo. Allí, abogados de la matrícula pidieron la impugnación de su urna.

Actuó el Tribunal Electoral Provincial, instituto que está integrado por Alejandro Panizzi como presidente del STJ, Jorge Miquelarena como Procurador General, Nancy Arnaudo como jueza por Rawson y los diputados provinciales Carlos Eliceche y Roddy Ingram. 

Cinco impugnaciones

Fueron cinco las impugnaciones presentadas y una de ellas la hizo directamente el Colegio de Abogados de Esquel; las cuatro restantes por abogados particulares que además habían sido candidatos

En estas impugnaciones se ofrecieron pruebas de modo que lo primero que determinó el TEP la semana pasada fue sustanciar las mismas. Dos eran las posibilidades, o rechazar in limine las impugnaciones o sustanciar la prueba. De modo que hizo lugar a las impugnaciones y sustanció la prueba.

Testigos y oficios

La prueba no solamente eran testigos, sino que fueron oficios al Colegio de Abogados, a otras entidades, hubo tres testigos que declararon vía webex y otro testigo que fue el Dr. Gregorio quien es juez universal de Lago Puelo que declaró, como lo faculta el Código, vía oficio.

Con el resultado de todas las pruebas el Tribunal Electoral Provincial decidió hacer lugar a las impugnaciones, declarar la nulidad del acto eleccionario completo en Lago Puelo y Esquel, porque se trata de un padrón único, tal como lo habían solicitado los Colegios de Abogados. 

Requisitos formales

El TEP observó que no se cumplía con los requisitos formales previstos en el Código Nacional Electoral en tanto se declaró, fue reconocido y probado, que la urna se encontraba junto a los sobres y junto a las boletas en el mismo cuarto oscuro.

Si bien, por el resultado del escrutinio, se advierte que no hubo otro tipo de irregularidades, un perjuicio o estafa electoral, lo cierto es que ese acto electoral no cumplía con las formalidades previstas y por ese motivo los miembros del TEP no lo convalidaron.

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