La secretaría del Tribunal Electoral Provincial seguramente es un cargo que pasa desapercibido a la mayoría de la ciudadanía, pero es clave para la política: los apoderados de los partidos deben lidiar permanentemente con esta figura que tiene un peso específico en el ordenamiento de las fuerzas electorales, y que, en definitiva, termina decidiendo el reparto de poder.

Luego del último proceso electoral que tuvo comicios en Chubut el pasado 30 de julio para gobernador, diputados e intendentes, la decisión de la actual gestión que conduce Ignacio Torres junto a Gustavo Menna, fue avanzar de una vez con un código y una reforma de la ley de partidos políticos, y, además, “profesionalizar” el cargo de la secretaría.

En el espacio de Juntos por el Cambio consideran que sufrieron de manera innecesaria en todo el proceso, debido a una mezcla de incompetencia y de parcialidad, y acusan como responsable a Adriana Villani, la actual secretaria que busca ser removida y que dejará de ocupar ese cargo si la ley es aprobada y se designa a un reemplazante.

La propuesta del Ejecutivo, requiere de 21 votos para ser aprobada y apunta a amplificar la ley que reglamenta el funcionamiento Foto: Archivo

El lugar se volvió polémico en los últimos tiempos, algo que no había ocurrido en los 20 años anteriores, cuando estuvo a cargo de Jean Loup Gerber, luego reemplazado hacia el final por Cristina Dencor.

Si bien la integración y las funciones del Tribunal Electoral Provincial están incluidas en la Constitución, la propuesta del Ejecutivo -que requiere 21 votos para ser aprobada- apunta a amplificar la ley que reglamenta el funcionamiento, y el dato novedoso es el capitulo 2, que establece nuevos requisitos, sistema de designación y alcances para el cargo de lo que ahora será una Secretaría Electoral Permanente.

Concretamente, se establece que ahora la designación la hará la Legislatura por mayoría absoluta, y que se exigirá idoneidad y experiencia en la materia. El cargo será permanente e inamovible, tendrá inmunidad, y un sueldo equivalente al de un juez de Cámara y se aclaran los pasos del procedimiento de destitución.

A continuación, el texto completo del Capítulo II del proyecto N° 152/24 que ya está en la Comisión de Asuntos Constitucionales.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Electoral Permanente

-Artículo 13. SECRETARÍA ELECTORAL PERMANENTE. CREACIÓN. Créase una Secretaría Electoral Permanente en la órbita del Tribunal Electoral Provincial, la que funcionará en la sede del Superior Tribunal de Justicia en Rawson, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Provincial.

-Artículo 14. REQUISITOS PARA EL CARGO. La Secretaría Permanente estará a cargo de una persona que ostentará el cargo de Secretaria o Secretario Electoral Permanente.

Para la designación en dicho cargo se requiere ser mayor de edad, estar en ejercicio de la ciudadanía argentina, tener título en abogacía, demostrar idoneidad y experiencia en materia electoral, y acreditar ocho (8) años de ejercicio liberal o desempeño de Magistratura o Funcionariado Judicial.

-Artículo 15. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN. La designación en el cargo la realizará la Legislatura Provincial, por mayoría absoluta de los presentes, a propuesta del Poder Ejecutivo.

-Artículo 16. INAMOVILIDAD. Tendrá garantizada su inamovilidad en las condiciones prescriptas por el artículo 165 de la Constitución Provincial, mientras dure su aptitud y buena conducta. Sólo podrá procederse a su remoción por mal desempeño, desconocimiento inexcusable del derecho, inhabilidad psíquica o física, o la comisión de delitos dolosos.

Puede formulársele acusación ante el Tribunal de Enjuiciamiento por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en la forma y bajo el procedimiento previsto en la Constitución, con aplicación de los artículos 212, 213 y 214.

Para este supuesto, el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en el artículo 211 de la Constitución se conformará de la manera allí prevista, pero con exclusión de quienes hayan integrado el Tribunal Electoral Provincial en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de ingreso de la acusación.

Gozará de las inmunidades previstas en el artículo 247 de la Constitución Provincial como integrante del Tribunal Electoral Provincial.

Si el proyecto es aprobado, deberá designarlo la Legislatura y será equivalente a un camarista, con carácter inamovible Foto: Archivo

-Artículo 17. INTANGIBILIDAD. Percibirá una remuneración mensual equivalente a la Jueza o Juez de Cámara, garantizada en su intangibilidad conforme a los términos previstos en el artículo 170 de la Constitución.

-Artículo 18. RESPONSABILIDADES. Es su obligación atender los actos propios de su función dentro de los términos legales y conforme a derecho, con adecuada fundamentación lógica y legal.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo se considera falta grave a los fines de la destitución, conforme a los procedimientos dispuestos por la Constitución.

-Artículo 19. VACANCIA. En caso de licencia ordinaria o extraordinaria, o de vacancia permanente en el cargo y mientras dure el proceso de designación, la Secretaría Electoral Permanente estará a cargo del o la Secretaria del Superior Tribunal de Justicia que el Tribunal Electoral Provincial designe.

-Artículo 20. FUNCIONES. La Secretaría Electoral Permanente tendrá como funciones:

a) Por disposición del Tribunal Electoral Provincial, ejecutará todas las tareas de organización y funcionamiento de los comicios para renovación de autoridades o de consulta popular, designará las Autoridades de Mesa y Delegadas o Delegados Electorales, y proveerá lo necesario para su adecuada capacitación;

b) Por disposición del Tribunal Electoral Provincial, notificará la afectación de establecimientos adecuados para la habilitación de las mesas receptoras de votos;

c) Llevará a su cargo los Registros Voluntarios de Autoridades de Mesa y de Delegados Electorales;

d) Ejecutará todas las gestiones y tareas logísticas imprescindibles que demanden la confección o distribución del material electoral;

e) Diseñará y, previa oficialización del Tribunal en pleno ordenará la impresión y distribución de las boletas de sufragio a utilizar en los comicios;

Realizará bajo supervisión del Tribunal Electoral Provincia el escrutinio provisorio y por el difundirá sus guarismos; y publicará los resultados del escrutinio definitivo realizado Tribunal Electoral Provincial;

g) Publicará las decisiones administrativas y jurisdiccionales adoptadas por el Tribunal Electoral Provincial durante los procesos electorales, y difundirá ampliamente los fines, formas y procedimientos del acto electoral;

h) Llevará a su cargo el Registro de Infractores;

i) Desarrollará todas aquellas funciones que las leyes electorales y otras especiales le asignen en materia de procedimiento de aplicación de sanciones;

j) Llevará el Registro de Partidos Políticos Provinciales y Municipales, donde se tomará razón de aquellos que reconozca el Tribunal Electoral Provincial y los de Distrito reconocidos por la Justicia Nacional Electoral que pretendan participar en las elecciones locales;

k) Controlará permanentemente el cumplimiento de las previsiones constitucionales y de las leyes para todas las agrupaciones políticas ante ella registradas, en cuanto a su funcionamiento interno conforme los principios de la Constitución Provincial, e informará al Tribunal Electoral Provincial en los casos en que, como resultado de su control, deban valorarse sanciones o la caducidad de la agrupación;

l) Toda otra función necesaria para la aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, leyes electorales y especiales, disposiciones complementarias y reglamentarias, en todo lo que no fuere atribuido expresamente al Tribunal Electoral Provincial.

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