RAWSON (ADNSUR) - Este jueves se realizará por videoconferencia la audiencia de apertura de investigación contra el ministro de Economía, Oscar Antonena, por la denuncia presentada por la Asociación de Magistrados por presunto abuso de autoridad cuando en marzo pasado el gobierno decidió pagar los salarios exclusivamente a los empleados legislativos, quienes mantenían una medida de fuerza previo a la sesión inaugural que se desarrolló el 2 de marzo.

En las últimas horas, el ministro Antonena recusó al fiscal Fernando Rivarola y a la jueza Mirta Moreno por intervenir en una causa en la que entiende que debieron haberse excusado, porque integran los supuestos “perjudicados” con la medida, por lo que no cumplen con el criterio de objetividad. Además, advierte el ministro que si su planteo no es atendido, hará reserva del caso federal para recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a organismos internacionales.

En el escrito firmado por el abogado Guillermo Corneo, se pide “el apartamiento del Sr. Fiscal interviniente”, caso contrario se pedirá “la revisión de esa decisión ante el tribunal que, por razones obvias, deberá ser un conjuez”, al tiempo que solicita “se ordene que el Fiscal hoy actuante se abstenga de intervenir mientras la decisión acerca de la recusación adquiera firmeza”.

De acuerdo a esta nota a la que tuvo acceso ADNSUR, se expresa que “existe una cláusula constitucional que exige imparcialidad y otras cláusulas legislativas que le exigen objetividad. De ello podemos traducir, con toda certeza, que el Sr. Fiscal no debe intervenir en un proceso penal promovido por una asociación que integra, originado en una disconformidad con una resolución que supuestamente afectó intereses salariales de un sector de la administración pública que también integra”.

Y agrega que “el fiscal no sólo no es objetivo ni imparcial, sino que además está utilizando los recursos estatales y su propia investidura en el ejercicio de una disparatada acción penal que sólo tiene en miras el posicionamiento salarial del sector que integra”.

Se cita además que según el artículo 114 de la Constitución provincial, “el Ministerio Público Fiscal forma parte del Poder Judicial”, por lo tanto, “el Sr. Fiscal integra ese sector supuestamente desfavorecido”. Ello significa que resulta uno de los “titulares del haber público correspondientes al tercer y/o cuarto rango del Poder Judicial”. Según el planteo de Antonena, tanto el fiscal Rivarola como la jueza Moreno habrían resultado perjudicados por los hechos que se imputan, y siendo ello así, “jamás puede ser un funcionario que revista la imparcialidad y objetividad imprescindible para ejercer la judicatura en este insólito y maniatado caso”. Agrega que “la denuncia la realizó una asociación que el Sr. Fiscal, según sus propios dichos integra y por supuestos hechos que pretendidamente lo damnifican. No debe existir un caso de falta de objetividad más claro y grave que el que aquí se presenta”.

Además, Antonena advierte que en su momento hará una denuncia penal contra el fiscal, al expresar que “resulta por demás curioso –y será motivo de la investigación que a su tiempo promoveré- que desde esa posición institucional haya permitido el avance de un proceso penal que resulta, sin duda alguna un reclamo o revancha por un asunto salarial”.

IMPARCIALIDAD

Por otra parte, en otra nota presentada dirigida a la jueza Moreno, Antonena sostiene que “se encuentra en una situación similar” a la del fiscal Rivarola, ya que “así como al Sr. Fiscal le cabe una actuación objetiva –que no podrá cumplir jamás- a V.S. le corresponde una posición e intervención imparcial, que tampoco podrá desarrollar, por el sencillo hecho de que también se encuentra comprendida en el grupo de funcionarios supuestamente perjudicados”.

A continuación, indica que “si verdaderamente en nuestro País y en la Provincia del Chubut existe un derecho a ser juzgado por un juez imparcial, ni V.S. ni ningún otro miembro del Poder Judicial de la Provincia puede ejercer la Magistratura en el caso que insólitamente el Ministerio Público Fiscal, por propio interés, ha traído a vuestro conocimiento”.

De acuerdo a la recusación a la jueza, en la que solicita se disponga un conjuez, la nota de Antonena sostiene que “el propio significado del término imparcialidad (no -parte) desnuda que V.S. no puede, legítimamente, tomar ninguna decisión en relación a un caso que la atañe e interesa directamente. Confío en que Ud., como profesional del derecho con especialidad y experiencia en derecho penal, bien lo sabe; pues nadie que posea el más mínimo conocimiento acerca del sentido y contenido de la garantía a ser juzgado por un juez imparcial podría sostener que en este caso ella se encuentra a salvo”.

En ese sentido, señala que de acuerdo a la jurisprudencia “puede advertirse que corresponde la excusación o recusación en aquéllas situaciones en las cuales, por los medios adecuados, los Magistrados han realizado reclamos salariales. Por lo tanto, para esta irregular insólita e ilícita situación – por la utilización de su investidura y recursos estatales para perseguirme penalmente por un reclamo salarial sectorial- corresponde la misma solución”.

Y concluye la presentación que “V.S. jamás puede ser una Magistrado que revista la imparcialidad imprescindible para ejercer la judicatura en este insólito y maniatado caso.

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