BUENOS AIRES (ADNSUR) - La norma precisó que los préstamos, que serán canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP), serán otorgados de acuerdo con las necesidades financieras específicas de cada provincia y por las condiciones estructurales con las que cada jurisdicción puede hacer frente a la actual crisis.

En el marco de las medidas adoptadas para enfrentar los perjuicios económicos de la pandemia, a principios de abril último se creó el Programa para la Emergencia Financiera Provincial a partir de un trabajo coordinado con el Ministerio del Interior encabezado por Eduardo "Wado" de Pedro, que se plasmó en el Decreto 352/2020.

El objetivo del nuevo programa es reforzar las finanzas provinciales por un total de $ 120.000 millones, cifra que representa el 0,4% del Producto Bruto Interno (PBI).

El 50% de estos recursos están siendo ejecutados a través de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), a cargo del Ministerio del Interior, en tanto los $ 60.000 millones restantes serán distribuidos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial que asignará préstamos con tasa de interés prácticamente nula y periodo de gracia.

Los recursos se asignarán en un 60%, de acuerdo con las necesidades reales de financiamiento en el corto plazo; y en un 20% por el nivel relativo de atraso en las condiciones de vida de la población medido por las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

El restante 20% se distribuirá según el grado de afectación relativo de cada provincia en el contexto de la emergencia económica y sanitaria, determinado en un 50% por la tasa de informalidad y cuentapropismo; y en otro 50%, por la difusión territorial del coronavirus aproximada por la cantidad de infectados cada 100.000 habitantes.

En ese sentido, se priorizarán las provincias que arrastran desequilibrios financieros estructurales, aquellas donde la desigualdad económica y de oportunidades es más profunda, y donde el perjuicio de la cuarentena sobre los trabajadores en situación de vulnerabilidad es mayor.

Cada provincia podrá solicitar el préstamo del FFDP por hasta un monto máximo establecido por ese criterio, que reúne incluso condiciones más favorables a las que están sujetas en los mercados de deuda en tiempos de normalidad.

La amortización del capital, que será actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el momento de su desembolso, se efectuará en 36 cuotas mensuales, con un periodo de gracia que va hasta el 31 de diciembre próximo, en tanto la tasa de interés aplicada será del 0,1% anual.

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