El detalle del decreto de Nacho Torres: se caen todos los ingresos al estado de los últimos 6 meses y se dan de baja todos los contratos
El decreto 1526 acaba de ser protocolizado, y ADNSUR accedió al texto completo. Se va a revisar caso por caso y cada área tiene la obligación de informar en 10 días.
El decreto 1526/23 fue la primera medida firmada por el nuevo gobernador Ignacio Torres, y apunta a dar de baja todo ingreso o contrato acordado en la última etapa del gobierno de Mariano Arcioni, para luego ser revisado caso por caso, y confirmando los más necesarios.
ADNSUR accedió al texto del decreto, que consta de 6 artículos, siendo los 4 primeros los sustanciales.
En el artículo 1°, se expresa “déjanse sin efecto las incorporaciones, mensualizaciones, nombramientos, recategorizaciones y/o reubicaciones escalafonarias del personal de la administración pública del personal de planta de personal regido por la Ley I N° 74 y por los Convenios Colectivos de Trabajado del Estado, que están sujetos al régimen de subsidiariedad de la Ley I Nº 74, retrotrayendo todos los casos a su situación jurídica anterior, que hubieran tenido lugar dentro de los seis (6) meses previos a contar desde el dictado del presente decreto”.
El artículo 2°, agrega “déjanse sin efecto la totalidad de los contratos de personal, cualquiera sea la denominación, en todos los organismos de la administración central y de los entes autárquicos, exceptuando a los que se encuentren afectados a programas especiales provinciales, nacionales o interjurisdiccionales”.
En el tercer artículo, se ordena “a todos los sectoriales de personal de la totalidad de los organismos de la administración central y entes autárquicos, que informen en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a la Asesoría General de Gobierno, la totalidad del personal que por cualquier marco jurídico haya ingresado, o haya sido nombrado, recategorizado y/o reubicado en cualquier planta de personal del Estado, desde el 1° de Julio de 2022 a la fecha del presente Decreto, debiendo acompañar copia del acto administrativo de cada caso, e informando las tareas que han desempeñado en el cargo en cuestión en todo el período”.
Y el artículo 4º establece que “el incumplimiento o la demora en otorgar la información determinada en el artículo anterior será considerada falta grave por parte del titular del organismo de personal”.
FUNDAMENTOS
En los considerandos, se explica que “se modificaron las áreas ministeriales y secretariales que componen la administración de la Provincia, creando y readecuando las competencias asignadas” y que “los artículos 6° y 102° de la Ley I N° 74 establecen la provisionalidad por el plazo de seis meses- de los nombramientos y del cubrimiento de los cargos del agrupamiento jerárquico, respectivamente”.
Se indica que “en los últimos meses se han generado una gran cantidad de mensualizaciones, incorporaciones, recategorizaciones, ascensos y reubicaciones escalafonarias, que no responden a una efectiva necesidad funcional”.
También se sostiene que “ante la existencia de una considerable cantidad de contratos de personal, los cuales se han dictado en contra de la prohibición expresa establecida en la ley I -341, es necesario dejar sin efecto la totalidad de los mismos en todos los organismos de la administración central y de los entes autárquicos, con excepción de aquellos que se encuentren afectados a programas especiales provinciales, nacionales o interjurisdiccionales”.
“A fin de poder -continúa la norma- analizar y verificar la regularidad de las incorporaciones, nombramientos, recategorizaciones y/o reubicaciones escalafonarias de personal, resulta adecuado, oportuno, necesario y de estricta justicia que todos los sectoriales de personal de la totalidad de los organismos de la administración central y entes autárquicos informen, en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a la Asesoría General de Gobierno, la totalidad del personal que, por cualquier marco jurídico, haya ingresado, haya sido nombrado, recategorizado y/o reubicado en cualquier planta de personal del Estado, desde el 1° de julio de 2022 a la fecha del presente decreto, acompañando copia del acto administrativo para cada caso, e informando las tareas que han desempeñado en el cargo en cuestión”.