El fiscal de Estado de Chubut, Andrés Giacomone, a instancias de un pedido de los diputados provinciales, dio su opinión respecto al conflicto de poderes suscitado por la autorización concedida por el Consejo de la Magistratura a la jueza María Laura Martini, quien ejercía en la circunscripción de Comodoro Rivadavia, para ser trasladada a la circunscripción de Rawson.

A través del Dictamen 95/24, el funcionario que tiene a su cargo el control de legalidad de los actos de la administración y la defensa de los intereses del Estado, coincidió con el planteo de la Cámara de Diputados respecto a que el traslado de Martini dispuesto mediante la Acordada N° 2418 (Acta Nro. 331) del Consejo de la Magistratura, resulta lesivo al interés público, y que pasó por alto un trámite clave: la autorización de la Legislatura.

Entendió el fiscal, en un dictamen al que tuvo acceso ADNSUR, que “habiendo sido designada en el cargo de Jueza Penal para la localidad de Comodoro Rivadavia mediante un acto complejo que se integra con Acuerdo Legislativo, su traslado a la localidad de Rawson -con carácter permanente y por efecto de un acto simple del Consejo de la Magistratura-, importa una evidente modificación de los términos de aquella, y por ello se encuentra en pugna con lo establecido en el artículo 166 de la Constitución Provincial”.

La legislatura de Chubut deberá definir sobre el pedido de traslado de la jueza.
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En ese sentido, entiende Giacomone que “encontrándose en infracción al ordenamiento jurídico y careciendo de requisitos formales indispensables”, la Acordada del Consejo de la Magistratura que la autorizó “se reputa como acto anulable, susceptible de ser subsanado por vía de convalidación”, aunque aclara “sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos”.

Por lo tanto, sostiene que “corresponde que el Consejo de la Magistratura remita la Acordada N° 2418 (Acta Nro. 331) y demás antecedentes que resulten pertinentes, a la Honorable Legislatura del Chubut, a los fines de expedirse mediante el Acuerdo Legislativo a que refiere el artículo 166 de la Constitución Provincial”.

De este modo, entiende que para que el traslado tenga validez, debe ser aprobado por la Cámara de Diputados por lo que insta a que “dicha remisión debe ser tratada en la primera sesión del Consejo, luego de notificado el presente dictamen” y si esto no se cumple es viable “iniciar la acción judicial prevista en el artículo 91 de la Ley I-18”.

ANTECEDENTES

María Laura Martini fue designada en el cargo de jueza penal en la localidad de Comodoro Rivadavia, a cuyo efecto se elevó su pliego a consideración de la Legislatura el 30 de junio de 2021, obteniendo el pertinente acuerdo por Resolución N° 116/2021.

Luego de tres años en el cargo, el 16 de mayo de 2024 Martini puso a consideración del Pleno del Consejo de la Magistratura el "pase a la ciudad de Rawson". Como fundamento del pedido, se exponen allí razones de índole personal, familiar y afectiva, destacando que "no se ha llamado a concurso para cubrir el cargo para el que formulo solicitud".

En fecha 21 de mayo de 2024, el Superior Tribunal de Justicia, dando cuenta de haber tomado conocimiento de la solicitud efectuada por Martini, dictó el Acuerdo Plenario N° 5325/2024, prestando plena conformidad para que la misma sea trasladada y continúe cumpliendo sus responsabilidades como Magistrada del Fuero Penal en la Circunscripción Judicial N° 1 - Rawson.

María Laura Martini. Foto: diario El Chubut

En la sesión del 21 de mayo de 2024, el Consejo de la Magistratura resolvió rechazar la solicitud de cambio de jurisdicción, siendo votada por mayoría la moción formulada por el Presidente Rafael Lucchelli de que la jueza "no ha cumplido los tres años de función", y que "no considera oportuno sentar este precedente, por lo que su moción es la de no acompañar el pedido de la Magistrada ".

Pasados 20 días, el 10 de junio de 2024, la jueza Martini interpuso un pedido de reconsideración, profundizando allí en las razones personales y familiares de su solicitud, y agregando que en el mes de agosto cumple tres años en el cargo, que ya se ha aceptado el traslado de otro magistrado, que el Superior Tribunal de Justicia ha manifestado su conformidad, que no se ve afectado ningún concurso ya abierto, que no se ve afectado el servicio de justicia, y que "si para un traslado a otra jurisdicción fuera necesario volver a concursar así lo determinaría la Constitución".

Luego de ello, el Consejo de la Magistratura, el 12 de junio de 2024, resolvió hacer lugar al pedido de reconsideración y, en consecuencia, a la solicitud de cambio de jurisdicción. Los argumentos a favor del Consejero Früchtenicht -votados por la mayoría- fueron por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y que no se ha llamado a concurso y no se lesiona derecho de terceros alguno y que el hecho de no haber sido objeto de evaluación de los tres años no es impedimento normativo para el traslado.

En cambio, no fue acompañada la moción del presidente Lucchelli, de que Martini “confunde la garantía del juez natural con la subrogancia legal y que no ha sido por ende designada sin distinción de jurisdicción, que no es el Superior Tribunal de Justicia quien debe decidir la solicitud de traslado, que se vulnera la seguridad jurídica”.

Luego de esta decisión, y una vez anoticiada de la medida, la Legislatura dictó dos Resoluciones -la N° 43/24-HL y 264/24-HL-, declarando que el Acta N° 331/24 del Consejo de la Magistratura y las posteriores acordadas del Superior Tribunal de Justicia, resultan lesivas al interés público, y que por ello corresponde iniciar acciones judiciales, enviando las actuaciones al Fiscal de Estado.

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