Este martes se conoció la resolución tomada por tres conjueces del Superior Tribunal de Justicia, con respecto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Estado - a través de  Andrés Giacomone - que pedía suspender todos los efectos de las decisiones tomadas por el Consejo de la Magistratura, al sostener que había habido una conformación irregular - en la última sesión en Comodoro Rivadavia - donde no se permitió participar a la representante del Tribunal de Justicia, Camila Banfi Saavedra.

El fiscal de Estado planteó en la medida cautelar que puede tratarse de un caso de violencia contra la mujer no haber respetado "la debida integración del organismo, tras negar la participación de la Consejera Dra. Camila Banfi Saavedra en su carácter de representante del Superior Tribunal de Justicia”. 

La resolución que avaló la medida de Andrés Giacomone establece hacer lugar  a las medidas cautelares solicitadas,  es decir, disponer la suspensión de los efectos de lo acordado en dicha sesión de la Consejo de la Magistratura; ordenar al Consejo de la Magistratura abstenerse de llevar adelante la ejecución de actos que tengan causa en las cuestiones tratadas y decididas en el Orden del día establecido por Resolución Administrativa N° 10/22 CM, así como en las actas 298 y 299.

Camila Banfi no pudo participar de la última sesión del Consejo de la Magistratura y se presentó una medida cautelar por esta situación.
Camila Banfi no pudo participar de la última sesión del Consejo de la Magistratura y se presentó una medida cautelar por esta situación.

"En concreto, que se abstenga de ejecutar actos que impliquen:  avanzar con los sumarios abiertos al Fiscal General Dr. Rivarola;  avanzar con el procedimiento de selección y designación de la Dra. Testino como Jueza multifuero de Rawson; y  avanzar con el procedimiento de selección y designación de la Dra. Moroso como Jueza Laboral de Comodoro Rivadavia", precisó el documento.

En su segundo artículo, se establece un pedido de informes Consejo de la Magistratura en el término de cinco días. La resolución fue firmada por los doctores Flass Günther Enrique, Peral  Marcelo Fernando y Jalill Julián Emil.

LOS ARGUMENTOS DEL CONSEJO

El Consejo de la Magistratura había expuesto tres argumentos por lo que se decidió no permitir la participación de Camila Banfi. 

🟢 Que la Constitución Provincial y la Ley V Nº 70 establecen que únicamente puede participar en las sesiones del Consejo de la Magistratura el Presidente del Superior Tribunal, sin prever un reemplazante;

🟢 Que el sistema de subrogancias no “obliga” al Consejo de la Magistratura, en tanto sólo se aplicaría en el seno del Superior Tribunal; de allí que tampoco la Resolución de Superintendencia Administrativa Nº 9974/2022-SLyT;

🟢Que la participación de quien no es Presidente del Superior Tribunal, configura un privilegio que no puede permitirse porque los demás consejeros no tienen reemplazo. 

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