COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El lunes se conocerá el dictamen de la Procuración General de la Provincia para determinar si es correcta la vía planteada por el gobernador Mariano Arcioni, sobre inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas por la oposición en la Legislatura, que anuló los decretos de elecciones anticipadas. Si la respuesta es favorable, es decir si declara admisible el recurso, el Superior Tribunal de Justicia deberá integrarse con 6 miembros para resolver sobre la cuestión de fondo. Mientras eso ocurre, hay quienes plantean que el artículo 256 de la Constitución Provincial podría estar cercenando el  derecho a ordenar normativamente el derecho a votar de la ciudadanía.

La primera decisión de la Procuración, que recae sobre el procurador adjunto Emilio Porras Hernández, porque el procurador Miquelarena integra el Tribunal Electoral Provincial, debe centrarse en evaluar si es viable el recurso planteado por el mandatario provincial y si tiene legitimidad para hacerlo.

Si declara admisible el recurso, el Superior Tribunal de Justicia, que actualmente tiene sólo 3 miembros, debería integrarse con conjueces (jueces de Cámaras de Trelew) para completar los 6 miembros que debería abocarse a resolver sobre el tema de fondo, es decir si los diputados incumplieron o no las normas constitucionales al momento de tomar decisiones sobre una cuestión electoral que, según el gobierno, es ámbito del Poder Ejecutivo.

Como uno de los tres ministros del Superior Tribunal está de licencia (Javier Panizzi) y otro integra el Tribunal Electoral y ya anticipó opinión sobre el tema (Mario Vivas), solamente Miguel Donnet estaría habilitado para resolver sobre el tema de fondo, por lo que se necesitará integrar con otros 5 conjueces el Pleno del Superior para llegar a una resolución definitiva.

¿INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 256?

Paralelamente, algunos analistas empiezan a plantear que el artículo 256 de la Constitución Provincial, que exige que para sancionar una ley electoral provincial se debe contar con los 3 cuartas partes de la Legislatura (es decir, 21 votos) se ha tornado un impedimento para que Chubut pueda contar con un código electoral propio.

“Muy pocas leyes exigen una mayoría tan especial y es casi imposible lograr un consenso de 21 diputados –precisó un analista jurídico ante la consulta de ADNSUR-. Lo que se debe evaluar es si esa exigencia que fijaron los constituyentes no se está transformando en un impedimento para normar y ordenar el derecho a voto de los ciudadanos. En otras palabras, un requisito tan puntilloso puede estar vulnerando un derecho constitucional”, explicó.

Si bien parece una cuestión en extremo técnica, esa traba tiene una alta incidencia en cuestiones de la vida cotidiana: la falta de un código electoral propio (y sin siquiera una ley provincial de adhesión al código electoral nacional) lleva a que cada cuatro años haya una disputa que casi paraliza a la provincia, o cada vez que al gobernador de turno opta por desdoblar las elecciones provinciales, recayendo en un debate  que parece interminable y en el que se postergan otras urgencias de la administración de la provincia.

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