La Legislatura de Chubut aprobó por mayoría en la sesión de este jueves la ley presentada por el presidente de la bancada Chubut al Frente, Juan Pais, que estipula la “incorporación del instituto del per saltum” en la ley provincial “de conformidad con la norma procesal federal”. De este modo, Chubut se iguala a la ley nacional aprobada en 2012 e impulsada en su momento por Cristina Kirchner, y se aplicará a casos de gravedad institucional.

La ley aprobada sustituye el artículo 19º de la Ley V Nº174, el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial del Chubut, e incorpora como artículos 258 bis y 258 ter, a la Ley XIII Nº5 (antes Ley Nº2.203).

Según los fundamentos, lo que se busca es “la agilidad en la resolución de casos de extraña e inusitada excepcionalidad que amenacen con grave peligro institucional tanto a la provincia y municipios, como a la ciudadanía presente y futura”. En este sentido, se adiciona “anticipadamente la competencia del Alto Tribunal en determinados y excepcionales procesos”, lo que ante un caso especial, se logra “saltando las instancias y procedimientos ordinarios que las leyes rituales prescriben para dichos casos con motivo de la actividad recursiva de las partes”.

Según se dispone, esto se aplica cuando “la gravedad institucional requiere razones institucionales suficientes o cuando lo resuelto en un juicio puede afectar la prestación de servicio público o lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe a toda la comunidad”.

También procederá el per saltum “cuando un juez del Poder Judicial en abierto apartamiento de su competencia, altere el equilibrio de funciones inherentes a la forma republicana de gobierno”. Según la explicación, “lo que se pretende es que la gravedad institucional que los casos puedan portar lleguen a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia a través de un mecanismo procesal excepcionalísimo del que resulta imposible no hacer mención a la singular anormalidad de los casos que podrían encontrar única y mejor solución a través de él, cuestión que a la fecha no se encuentra incorporado en nuestra ley de rito”.

De acuerdo al planteo de Pais, la ley chubutense habilitaría una instancia mucho más ágil para que resuelva de inmediato el máximo órgano judicial, algo que hoy no existe. En muchos casos sucede que ante una cautelar, por ejemplo, después de una apelación debe constituirse una cámara que se toma muchísimo tiempo para resolver, en casos que muchas veces son de alta sensibilidad social.

Foto: archivo
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EL TEXTO

El 1º sustituye el artículo 19° de la Ley V N°174, que dentro de la Ley Orgánica rehabilita el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal, que se había derogado hace dos años. El artículo 2º sustituye el artículo 257° del Código Procesal Civil y Comercial del Chubut; y el artículo 3º incorpora como artículos 258°bis y 258°ter al Código Procesal Civil y Comercial del Chubut.

Concretamente, en al artículo 258 bis, se establece “procederá el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia prescindiendo del recaudo de la sentencia de Cámara, en aquellas causas en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.

“Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidos el funcionamiento de las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Provincial. Se entenderá expresamente que hay afectación a las instituciones básicas cuando lo resuelto en la sentencia implique la afectación del normal desenvolvimiento económico financiero de la administración provincial y/o de las corporaciones municipales, la prestación de servicios públicos, la afectación al normal cumplimiento de sus obligaciones; como también aspectos de su vida republicana y democrática”.

Luego se agrega que “el Superior Tribunal de Justicia habilitará la instancia con alcances restringido”, y en el párrafo siguiente, que “sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares”. A modo aclaratorio, se expresa que “no procederá el recurso en causas de materia penal, ni de habeas corpus”.

RECURSO EXTRAORDINARIO

Respecto a la metodología, en el artículo 258 ter, se establece que “el recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante el Superior Tribunal de Justicia mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada”.

“El Superior Tribunal de Justicia –continúa- podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda”.

Se expresa además que “en el supuesto que el Superior Tribunal de Justicia entienda que la cuestión sometida en el recurso, obedece a una cuestión de gravedad institucional según el alcance normado en el artículo 258 bis, pero no se encuentran cumplidos los requisitos de forma, podrá exhortar por única vez a la parte para que subsane las omisiones en el plazo de 24 horas de notificado de manera personal o por cédula”.

Otro punto indica que “el auto por el cual el Superior Tribunal de Justicia declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida”.

MAS TEMAS

Entre los 9 puntos aprobados este jueves, se sancionó el pedido del Poder Judicial, por el cual suspende la entrada en vigencia de la Ley XV Nº27, Código de Convivencia Ciudadana, por el término de seis (6) meses, a partir de la fecha de promulgación de dicha norma. Otro punto fue la ley de Consolidación Legislativa, consolidando las leyes y normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el día 1º de abril hasta el día 31 de agosto de 2021.

En otro orden, se aprobaron dos leyes presentadas desde el Bloque PJ Frente de Todos; en un caso, se incorporó el artículo 1º Bis a la Ley I Nº674, que establece que los tres poderes del Estado Provincial, arbitrarán los medios para promover en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento de la inclusión del servicio de interpretación de la Lengua de Señas Argentina.

La otra Ley fue impulsada por las diputadas Saso y Casanovas, del Bloque PJ Frente de Todos, por el cual la Provincia de Chubut adhiere a la Ley Nacional Nº27.539, Ley de cupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales. 

También se aprobó una Resolución que distingue con un reconocimiento de honor, a los atletas olímpicos chubutenses por sus destacadas actuaciones en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos 2020, realizados en Tokio durante el presente año.

Además se aprobó la Declaración presentada por la diputada Baskovc, del Bloque PJ Frente de Todos, que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial, el Campeonato Sudamericano de Windsurf, a realizarse entre los días 4 al 12 de diciembre de 2021, en la ciudad de Puerto Madryn.

A instancia de los diputados Aguilera y Pagliaroni, del Bloque Unión Cívica Radical, se declaró de interés legislativo el Programa “Valor Agregado”, emitido por Canal 12 de Flux, el cual destaca y pone en valor el esfuerzo de los distintos sectores productivos de Chubut, en la persona de sus hacedores cotidianos. 

Desde el mismo bloque, también se logró declarar de interés educativo y cultural, la edición del libro “Alfabetizar en y desde Ciencias. Un desafío posible” y “Alfabetizar en y desde Ciencias. Propuestas Didácticas”, cuyos autores son docentes chubutenses. 

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