Firma digital: desde ahora se podrá validar y registrar de forma remota
La medida del Gobierno Nacional busca optimizar y agilizar los trámites sin necesidad que las personas deban movilizarse para firmar documentos.
El Gobierno Nacional decidió ampliar, a través de un decreto 743/24 publicado este martes, la normativa que regula la firma digital. El objetivo es facilitar la verificación de la identidad de quienes solicitan la rúbrica para que se pueda realizar de manera remota, lo que representa un avance significativo en comparación con el método anterior que requería la presencia física del solicitante.
Esta nueva posibilidad promete optimizar procesos y brindar mayor comodidad a los usuarios, quienes ahora podrán realizar este trámite desde cualquier lugar.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, había anticipado el fin de semana que se encontraba lista para ser publicada la modificación de la normativa que, según dijo, permitirá "que todos los individuos puedan obtener su firma digital de manera remota, desde su casa".
"Cualquier contrato, que antes requería que te encontraras en un lugar para firmarlo y verificarlo, ahora podrá hacerse de manera remota. Esto le facilitará la vida a mucha gente”, dijo.
La modificación fue sobre el inciso 2 del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 que señalaba que la verificación de los datos de identidad debía hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determinase la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la jefatura de Gabinete de Ministros.
Sin embargo, a partir de la publicación del nuevo decreto, la normativa queda de la siguiente manera: "(...) Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”, según publica Ámbito.
A partir de ahora, la presencia física "no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.