COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este jueves el juez hizo lugar al pedido de los fiscales. En tanto la defensa se opuso al considerar que no se tuvo en cuenta la violencia de género a la que era sometida la mujer. El hecho ocurrió en julio pasado, cuando Yuliana Uribe apuñaló a Samuel Ovejero dentro de un auto, luego de que su madre retirara del rodado al hijo de ambos.

En un primer momento la funcionaria de Fiscalía Patricia Rivas solicitó la ampliación del objeto de la acusación y que se notifique a la imputada y sus abogados, consistente en evidencia que establece la existencia de una relación de pareja entre la víctima Ovejero y la imputada Uribe. Y que producto de esa relación nace una menor, haciendo referencia a su Certificado de Nacimiento.

La funcionaria realizó un nuevo relato del hecho cuando el pasado 29 de julio de 2017, siendo aproximadamente las 12.20 hs., la víctima Samuel Ovejero se encontraba junto a la imputada, con la cual mantenía una relación de pareja, Yuliana Uribe, junto a un menor, en el interior de un automóvil e iniciaron una discusión por la devolución de una camioneta. Interviene la madre de la imputada que se retira al menor. Así la imputada Uribe con claras intenciones de darle muerte tomó un cuchillo y produce una herida en el tórax y laceraciones en su mano a la víctima. Llega inmediatamente el lugar un hermano de la víctima y personal de la Seccional 6ta. Trasladan a la víctima en forma particular al Hospital lugar donde Ovejero fallece como consecuencia de un shock hipovolémico irreversible producido por herida de arma blanca en tórax. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio, agravado por la situación de convivencia” en calidad de autora para Uribe.

Seguidamente la defensa, ejercida por Rosa González y José Palacios, se opuso al pedido de ampliación argumentando que “de ningún modo los hechos han ocurrido como narra el Ministerio Público Fiscal”; esto ya que no se tiene en cuenta el contexto de violencia de género en el cual se produce, su asistida no quería que le sigan pegando. Postulando para ella la figura legal atenuada de “homicidio cometido en legítima defensa”.

En su resolución el juez penal Martín Cosmaro entendió que no se trataba de una ampliación del objeto procesal, ya que no se introdujo un elemento nuevo, sino que es precisión en el hecho por parte de la fiscalía y que ello conlleva una nueva calificación legal provisoria. Por esto dio por anoticiado a la imputada y a los defensores de ello y de la nueva calificación legal provisoria de “homicidio, agravado por la situación de convivencia” en calidad de autora para Uribe. Anoticiándolos de la presentación de la acusación y de la fecha de la audiencia preliminar, el próximo 23 de marzo, estableciendo se mantenga hasta dicha fecha la medida sustitutiva a la prisión preventiva que viene cumpliendo Uribe.

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