COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este lunes continuó el debate oral y público en el cual se encuentran imputados Martín Buzzi y Néstor Di Pierro por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia judicial. En la fecha se plantearon cuestiones previas como el “pedido de desistimiento de la parte querellante” y el de “nulidad de todo lo actuado” por parte de las defensas de ambos funcionaros.

En contraposición, el fiscal sostuvo que el querellante tiene el carácter de víctima y cumple con los requisitos y que el debate debe continuar;  respecto de la nulidad, pidió que sea rechazada ya que no puede plantearse por la nulidad misma. Por su parte, la querella adhirió en todo a lo planteado por el fiscal. El próximo viernes 26 a las 12.00hs. el juez dará a conocer su resolución a los planteos de las partes.

En un primer lugar, la defensora de Buzzi argumentó que el bien jurídico protegido en el caso por los delitos enrostrados, incumplimiento de los deberes de funcionario y desobediencia judicial, era la Administración Pública y no el privado Idalio Dos Santos Pires. Solicitó además que se dicte el desistimiento de la querella por no presentarse sin justa causa al debate; y que además se violó las formas establecidas en el Código Procesal de “contar con un poder especial para la presente causa y no con un poder general enmascarado de poder especial”.

Por su parte el defensor de Di Pierro también argumentó en dicho sentido que el poder debe ser especial y que debe llevar los datos particulares de la persona que va a querellar. También advirtió la no presencia del querellante José María Ferreira de las Casas, y así se podría admitir la presencia de cualquier persona como querellante, sostuvo.

En contraposición el fiscal sostuvo que si bien el bien jurídico protegido es la Administración Pública, la causa tiene víctima indirecta. Además, afirmó que no hay abandono de querella ya que la misma puede ser iniciada y requerida por poder especial a mandatario. Este poder especial fue confeccionado y realizado ante mandatario público, escribano a nombre de José María Ferreira de las Casas, Ignacio Ferreira de las Casas y Luciana Ferreira. Fue realizado por privado Idalio Dos Santos Pires para demandar y querellar a funcionarios y empleados Municipales por la transferencia del Lote 65 en litigio del Barrio Industrial, es decir tiene el carácter de víctima y cumple con los requisitos.

La querella sostuvo que el poder presentado era basto y suficiente por lo cual solicitó se tenga como parte querellante.

Nulidades:

Como segundo planteo, la defensora de Buzzi planteó la nulidad absoluta de todo lo actuado por violación de garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. Sostuvo que se ha violado el derecho a ser oído de cualquier persona inculpada de un delito, garantizada en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Recordó que en la audiencia de apertura de investigación no vinieron los imputados, es decir no pudieron ser oídos.

"Esto vulnera el derecho de defensa, produciendo un estado de indefensión y por ello no debe validarse. A partir de dicha audiencia de apertura se han violado todos los actos posteriores, es un acto nulo de nulidad absoluta y de todos los actos posteriores", concluyó.

Coincidiendo con el planteo de su predecesora, el defensor de Di Pierro argumentó que es obligatorio que el imputado debe estar presente y que el juez tiene la obligación de traer a los imputados a los fines de la validez del acto. Solicitó el sobreseimiento y que éste debe ser extensivo a todos los consortes del proceso.

El fiscal en contraposición sostuvo: "Lo primero que debe evaluarse ante una nulidad es ver si quién la solicita no la ha causado”. Quienes confirieron el mandato a sus defensores para no estar presentes en la audiencia de apertura fueron los propios imputados Buzzi y Di Pierro, expresaron su voluntad clara y libre el hacerse representar en la audiencia por sus defensores de entonces, López y Herrera. Nadie puede alegar su propia torpeza y la doctrina de los actos propios tiene una íntima relación con la buena fe, acotó el fiscal. Asimismo sostuvo que cada uno es responsable por los actos que realiza y los efectos que produce. Ningún derecho se ha cercenado ya que el Código Procesal Penal establece en su art. 94 que el imputado de cierto tipo de delito no quiere asistir, se puede hacer representar por un letrado. Es decir que los imputados podían venir pero eligieron libremente no hacerlo. Por lo cual concluyó que la nulidad planteada por las defensas era carente de fundamento absoluto, por lo tanto solicitó sea rechazada y se continúe con el juicio.

La querella por último solicitó se rechace la nulidad. El juez penal resolvió un cuarto intermedio hasta el próximo viernes al mediodía cuando dará a conocer su resolución.

Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal actuó Héctor Iturrioz, fiscal general; en representación de la querella lo hizo Luciana Ferreira; la defensa de Buzzi fue ejercida por Lucía Pettinari; en tanto que la de Di Pierro por Guillermo Iglesias, defensora pública y abogado particular respectivamente.

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