El juez federal N° 1 con competencia electoral de Chubut, Hugo Sastre, rechazó este viernes la apelación presentada por la apoderada de la lista Peronismo Federal, Yanina Arrieta, y de este modo dejó firme la decisión de la Junta Electoral del Partido Justicialista de oficializar como única lista para la renovación de cargos partidarios a Volver a Perón.

De este modo, la propuesta que llevaba como referente a Alfredo Béliz se quedó fuera de participar de la interna por no haber cumplido en tiempo y forma previsto en el cronograma electoral, con la presentación de candidatos con los requisitos del Distrito Único que estipula la Carta Orgánica.

La consecuencia es que, agotada la vía judicial, queda una única lista en pie en el PJ que será proclamada por la Junta Electoral: se trata de Volver a Perón, que fue consensuada en torno a la figura del diputado Gustavo Fita, quien se encamina a ser electo el futuro presidente del PJ en los próximos cuatro años.

La apelación de Arrieta solicitaba la declaración de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Junta Electoral con efectos retroactivos al día 23 de agosto de 2024: por un lado, argumentaba que la otra lista había presentado “una serie de personas en sus nóminas de candidaturas que no reunían el requisito mínimo de antigüedad en la afiliación, o bien no se encontraban afiliados en los padrones del partido”.

El Juez Hugo Sastre rechazó este viernes la apelación presentada por la apoderada de la lista Peronismo Federal. Foto de archivo.

Adicionaban a sus agravios la “falta de exhibición del padrón definitivo, como asimismo el incumplimiento de la exhibición de listas en tiempo y forma” y cuestionaban “el accionar de la Junta Electoral por falta de contralor y por no haber llevado a cabo notificaciones a esa parte.

Específicamente, mencionan que se les notificó una impugnación sin especificar la falta, y no se les corrió traslado para que pudiesen realizar las subsanaciones sino que se difirió el tratamiento hasta la fecha fijada para la oficialización de listas”.

Además, indicaban que “advirtiendo ellos mismos que debían adecuar su nómina ante renuncias de candidatos y por no cumplir la paridad de género, se presentaron ante la Junta Electoral y no se les recibió la documentación pertinente antes de que opere la finalización del plazo de reemplazo de candidatos, el día 7 de septiembre a las 20 horas”.

Finalmente, planteaban que “conforme el art. 50 de la Carta Orgánica partidaria el aporte del diezmo partidario de manera mensual y continua es un requisito indispensable para integrar listas para cargos partidarios, por lo que solicita que se ordene informar si los candidatos que enumeran en el escrito han cumplido con tal obligación”.

No hay lugar

El juez Sastre rechazó punto por punto los cuestionamientos: expresó que “el propio cronograma electoral prevé un plazo de reemplazo de candidatos para hacer las correcciones pertinentes, en caso de haberse incluido personas que no cumplían con los requisitos normativos” por lo que “vuelve falaz el razonamiento de que debían considerarse incompletas las listas presentadas con defectos”.

Sobre la falta de exhibición del padrón definitivo, dispuso “debe desestimarse tal queja por el principio de preclusión, y porque además resultan todas ellas meras conjeturas y expresiones genéricas que no se han acreditado en la presentación de ningún modo. No puede admitirse que ahora se impugne un acto cumplido del cronograma electoral consentido” menos “con actos cumplidos posteriormente incluso por la agrupación interna recurrente”.

Cita jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral según la cual "los plazos establecidos en el cronograma electoral tienen una importancia sustantiva en tanto fijan las etapas del proceso que se encuentra pautado legalmente (...), siendo del caso recordar que conforme pacífica jurisprudencia, son prescriptivos y por ende, generan la preclusión de las etapas una vez vencidos”.

La lista de Alfredo Béliz queda fuera de la competencia electoral. Foto de archivo.

En virtud de tal principio, dice Sastre, “no es posible la reapertura de etapas y momentos procesales ya extinguidos y se considera válido todo acto que no fue impugnado en tiempo oportuno”.

En cuanto al agravio relativo al incumplimiento de la exhibición de listas en tiempo y forma, “no se advierte el perjuicio causado a la agrupación interna en tanto surge de la documentación acompañada la admisión de las impugnaciones por ellos efectuadas contra la lista Volver a Perón aún en forma extemporánea”, continúa el fallo.

Asimismo, “tampoco se acredita ni se explica el perjuicio concreto ocasionado contra ellos en su posibilidad de control derivado de la demora de 11 horas en publicar las listas en el sitio web, dando por sentado el reconocimiento que hacen los apoderados apelantes de que efectivamente tomaron conocimiento de la otra lista a las 19 horas del día 2 de septiembre”.

Finalmente, fueron notificados a través de un acta que fue publicada en la página web del partido, algo que “está expresamente prevista como alternativa en el Reglamento Electoral, el cual no fue cuestionado desde su publicación” así como “la solicitud de verificación del cumplimiento por parte de los candidatos integrantes de la lista impugnada de oblar el diezmo”, dice Sastre que “dicho cuestionamiento debe ser rechazado por ser introducido recién en esta instancia, cuando debió en cambio haberse planteado oportunamente ante la Junta Electoral de la agrupación para su consideración”.

Resolución

En su parte resolutiva, el fallo sostiene que “pretender la nulidad de todo lo actuado resulta una medida desmesurada que solo puede atentar contra la subsistencia de la agrupación considerando que lo que se pretende no es revertir el Acta 10 para que se oficialice la lista propia, sino para enervar la oficialización de la contraria”.

“Desierto así el proceso electoral, y revirtiendo actos cumplidos para retomar desde el 23 de agosto pasado, solo colocaría a la agrupación en una situación de casi imposible resolución, afectando gravemente el principio de participación y su propia subsistencia como tal ante la causal de caducidad prevista en el art. 50, inc. a), de la Ley 23298, la que operará el próximo 12 de diciembre”, explica el juez federal.

Cierra expresando “no corresponde a este Tribunal explayarse en una indebida intromisión en la vida interna de la agrupación política de autos, atento a que el progreso de una impugnación de las características de la articulada está condicionada a la indicación de concreta de los agravios de la parte afectada, y al correcto señalamiento del modo en que las decisiones objetadas habrían incidido en la solución adoptada”.

Y concluye “por lo expuesto, corresponde rechazar la apelación interpuesta contra el Acta 10 de la Junta Electoral del Partido Justicialista”.

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