La justicia suspendió la venta de remedios fuera de las farmacias
Así lo señaló el Juzgado Federal tras anular los artículos del DNU que otorgaban vía libre para su comercialización.
La justicia suspendió la venta de remedios fuera de las farmacias, así lo señaló el Juzgado Federal número 2 de Mendoza, tras anular los artículos 313 y 317 del DNU 70/23 que otorgaban vía libre para su comercialización.
Luego de conocerse la situación, desde el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) reaccionaron al fallo judicial. “A partir de este amparo dictado por la justicia federal, el artículo 1 de la ley 17565 queda ratificado y la venta de medicamentos fuera de la farmacia vuelve a constituir ejercicio ilegal de la farmacia y una infracción del Código Penal”, señaló Marcelo Peretta, secretario General del SAFYB.
Cabe recordar que el artículo 317 propuesto en el DNU del Gobierno Nacional modificó el artículo 9 de la ley 17.565, el cual regulaba el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajustaba según lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria: expendio legalmente restringido, expendio bajo receta archivada y expendio bajo receta.
En tanto, Peretta sostuvo que el Gobierno "pretendía eliminar la cuarta categoría de las formas de expendio de medicamentos autorizadas, con el fin de sacar de la farmacia a los medicamentos considerados de venta libre".
“A partir de este amparo dictado por la justicia federal, el artículo 9 de la ley 17565 quedó ratificado y se recupera la categoría de medicamentos ‘Expendio libre’ como de venta exclusiva en farmacia”, explicó.
Asimismo, recordó que “la medida se complementa con el amparo otorgado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (expediente CNT 59/2024) que habíamos presentado en su momento, al que había suspendido los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que modificaban la actividad laboral de nuestro sector”.
En este marco, el dirigente del sindicato farmacéutico remarcó que “en concreto, los artículos 313, 317, 319, 320 y 321 del DNU 70/23 están suspendidos. Estos amparos también suspenden parcialmente los efectos del Decreto 63/24, que reglamentaba la venta de medicamentos en quioscos y fuera de la farmacia, y del Decreto 345/24 que ordenaba la receta electrónica”.
“Las sentencias confirman la venta de medicamentos exclusiva en farmacias y la presencia y trabajo del farmacéutico que podrá dirigir solo un establecimiento por vez, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22”, reveló Peretta.
LA IMPORTANCIA DEL FALLO JUDICIAL PARA LAS FARMACIAS
Tras el duro revés judicial y tras la suspensión de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/23, volvieron a tener efecto varios puntos de la ley 17.565. Cabe señalar que se vuelve a hacer hincapié en la presencia, atención personal y dependencia exclusiva del farmacéutico en la farmacia durante todo el horario de atención.
Además, reitera la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para continuar con la distribución de medicamentos. También se destaca la importancia de la dirección técnica farmacéutica en lugares como herboristerías, ya que el uso de plantas medicinales conlleva sus propios riesgos.