En las últimas horas, ingresó a la Legislatura el Proyecto de Ley 231/24 enviado por el Poder Ejecutivo, que establece que hasta 2027, para que haya un nombramiento, debe primero haber tres bajas, sea por renuncia, jubilación o fallecimiento. Tiene alcance para los tres poderes y además dispone concursos obligatorios.

Según la propuesta, “es indispensable que el Estado Provincial optimice la gestión de sus recursos humanos en sus distintos poderes” ya que “existe una desorganización que afecta el funcionamiento eficiente de la administración, lo que impacta negativamente en el desempeño de los organismos estatales”.

Por ello, “se propone una norma que permita la incorporación de un nuevo empleado por cada tres bajas presupuestarias, hasta el 10 de diciembre de 2027” con lo que se busca “reducir gradualmente la cantidad de cargos, logrando así un aprovechamiento más eficiente del recurso humano disponible”.

La iniciativa impulsada por el Ejecutivo Provincial contempla a los tres poderes.
La Opinión Austral

La norma dice que “se exceptúan de esta limitación los cargos profesionales o técnicos que., debido a su función específica y esencial, sean indispensables para el correcto funcionamiento del Estado”.

Asimismo, la propuesta establece que “el único medio de ingreso al empleo público en los tres poderes del Estado será a través de concursos de oposición y antecedentes. Esto garantizará que los postulantes cuenten con la idoneidad requerida para el cargo, en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Provincial, y asegurará que los ingresos a la administración pública estén basados en la capacidad y méritos de los aspirantes”.

➡️CINCO ARTÍCULOS 

La propuesta que fue elevada a comisión, consta de cinco artículos, que son los siguientes:

. Establécese que será requisito previo para que pueda tener lugar un (1) ingreso de personal a cualquier organismo o dependencia de los tres Poderes del Estado Provincial, que se produzcan tres (3) vacantes en cargos con masa presupuestaria, debiendo dar de baja los cargos no utilizados.

Exceptuase del requerimiento de vacancia exigida en el artículo 1° a los ingresos a cargos profesionales o técnicos, que por su función específica y esencial resulten indispensables para el funcionamiento del Estado.

. Establécese que para la cobertura de cargos de los tres poderes del Estado deberán realizarse obligatoriamente concursos de oposición y antecedentes que garanticen la idoneidad para el cargo.

°. Establecese la vigencia de la presente norma desde la fecha de su promulgación y hasta el 10 de diciembre del 2027.

. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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