Las indemnizaciones por desvinculaciones acordadas no deben tributar ganancias
Están excluidas por carecer de periodicidad y permanencia, aseguró el abogado Ezequiel Nieto.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El abogado Ezequiel Nieto explicó en Actualidad 2.0 que las indemnizaciones por desvinculaciones consensuadas no deben tributar impuesto a las ganancias, tal como ratificó la AFIP a través de una resolución emitida el 12 de agosto último. Refirió que su estudio intervino “en dos planteos realizados en 2012, por parte de dos trabajadores petroleros a quienes le hicieron el descuento en el importe de gratificación para desvincularse por mutuo acuerdo”.
“En ese momento hicieron un acuerdo y la empleadora les retuvo el 35% del acuerdo por el impuesto a las ganancias. Se asesoraron y en el ínterin del reclamo salió un fallo de la Corte en julio de 2014 donde un señor tenía una situación parecida y había sufrido la misma situación porque consideraba que no podía ser ganancia porque está excluido por carecer de periodicidad y permanencia”, recordó el abogado.
Y remarcó que “cuando el impuesto se grava sobre el salario mensual, como ese salario permanece mes a mes, se grava como impuesto a las Ganancias. Cuando pactás tu desvinculación, la indemnización no permanece mes a mes sino que se paga una sola vez por lo que no puede generar renta mes a mes”.
Por tal motivo, indicó que en los casos de desvinculaciones acordadas “puede ser que lo hayan aplicado pero iría en contra de este fallo de la corte y el trabajador podría reclamar al Estado. Se hace una presentación en la AFIP y si no acepta ese reclamo, se tiene que ir a juicio. Yo creo que con esta circular, si algún trabajador reclama se lo tienen que reconocer”. Sin embargo, aclaró que “el juicio demora entre 2 o 3 año porque hay una serie de trámites a cumplir”.
El 12 de agosto, la AFIP emitió la Circular 4/2016, a través de la cual aclara que “el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo no se encuentra alcanzado” por el gravamen. Por eso, el Dr.Nieto recomendó a quienes puedan atravesar este tipo de situaciones (por ejemplo, a partir de jubilaciones especiales) verificar especialmente el cumplimiento de la norma.
REPARACIÓN HISTÓRICA
Nieto también se refirió a la ley de reparación histórica para jubilados, por la que el Estado nacional apunta a reconocer reclamos por liquidaciones incorrectas, advirtiendo que la norma aprobada contempla aplicar el impuesto a las ganancias sobre el monto retroactivo que pudiera corresponder. La aplicación del tributo difiere del criterio que se siguió en los casos de jubilados que hicieron juicio y cuentan con sentencia firme, a quienes no se les aplica el descuento, ya que la jurisprudencia ha dejado sentado que no corresponde aplicar el tributo, porque no se pagaron (los haberes completos) en el momento que debían pagarse.
En cambio, el artículo 8 de la ley recientemente aprobada, establece que “cuando se le pague el retroactivo, se va a considerar como si cada suma hubiera sido pagada en el mes que correspondía y por lo tanto se lo va a incluir en el impuesto a las ganancias”.
“Ahora están actualizando los datos pero la propuesta concreta de pago será en septiembre. Cuando tengan la propuesta en concreto, les recomiendo que se asesorasen si les conviene o no”, concluyó Nieto.