Las nuevas fechas del calendario electoral, si el Senado aprueba la suspensión de las PASO
Según la consulta realizada por ADNSUR a autoridades de la justicia electoral, si este año no hay primarias, todo pasa directamente a las generales del 26 de octubre, lo que implica un nuevo calendario con fechas de presentación de alianzas y listas de candidatos.
A pocos días de que el Senado de tratamiento a la media sanción enviada por Diputados para la suspensión de las PASO en 2025, hay un dato muy importante a seguir: si esto se convierte en ley, ¿cómo repercute en los plazos originales establecidos en el cronograma electoral?
Lo primero a repasar es lo aprobado en Diputados, que en el artículo 1° establece: “suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”.
Luego, en el artículo 2° indica que “para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás normas electorales, contados a partir de los diez (10) días antes de la fecha de la elección general”.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo precedente el plazo contemplado en el artículo 10 de la ley 23.298, el que será contado a partir de la fecha de la elección general. La Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente.
Según el análisis realizado por la Cámara Nacional Electoral, de quedar firme este texto, es muy probable que todas las fechas se corran tres meses. Por ejemplo, de acuerdo al cronograma vigente, el 15 de mayo es la fecha límite para que los partidos soliciten el reconocimiento de alianzas o confederaciones ante la Dirección Nacional Electoral, y el 25 de mayo es la fecha límite para la presentación de las listas de precandidatos ante las Juntas Electorales Partidarias.
Pero ahora, las autoridades judiciales estiman que, si se aprueba el texto anterior de la ley, todo esto se correría, ya que el Estado dejará de fiscalizar la selección de candidatos de los partidos. Por lo tanto, la fecha del 26 de abril sería el cierre de novedades para el padrón electoral, el 7 de agosto la nueva fecha límite de constitución de alianzas, y el 17 de agosto la fecha de oficialización de listas de candidatos.
Aquí se observa la importancia de lo que tratará el Senado para todos los espacios políticos, que no sólo deberán hacer por sí solos las internas, sino que tienen más tiempo para aprovechar entre mayo y agosto para decidir sus estrategias.
