La semana pasada, la Legislatura de Chubut aprobó dos reformas referidas a los recursos de amparo y las medidas cautelares contra el Estado, que buscan corregir una serie de situaciones que fueron llamadas “injustas” en los últimos tiempos. Concretamente, ahora los amparos de este tipo deberán ser resueltos por un camarista, mientras que antes de dictar una medida cautelar, se deberá correr vista de manera obligatoria al gobierno.

El presidente de la bancada de Chubut al Frente, Juan Pais explicó que “el proceso cautelar en las acciones contra el Estado no estaba regulado en la provincia del Chubut, sí en el ámbito nacional desde 2013”. Y señaló que “nuestro ordenamiento procesal trataba al Estado como un ciudadano común a la hora de dictar medidas cautelares, que suelen ser inaudita parte, es decir, sin correrle vista al Estado”.

Sostuvo que esto terminaba siendo perjudicial para los servicios que afectaban a otros ciudadanos. Según Pais, “muchas veces un juez, siguiendo netamente la mirada individual afectada, olvida que el Estado debe satisfacer obligaciones de muchos otros ciudadanos, y a veces algún tipo de incumplimiento o alguna queja puede ser atendible, pero si la medida cautelar se otorga sin ningún tipo de miramiento de otras obligaciones del estado, se puede ocasionar un perjuicio mayor a otros ciudadanos”.

Por ello indicó que “en la reforma solamente se pide que se corra una vista muy breve al Estado, previo a dictar la medida, de modo tal que se puedan sortear este tipo de situaciones injustas que pueden ocurrir cuando no se miran las otras obligaciones”. A modo de ejemplo, mencionó que “en materia de salud se pide la prestación de un medicamento que quizás tiene reemplazo y puede costar 10 millones de pesos, y a veces el juez desconoce que puede haber un sustituto que cuesta un millón, y dicta la medida que obliga al estado a cumplir, pero quizás deja sin salud a un montón de ciudadanos, porque los recursos son escasos”.

Explicó el legislador que la reforma “tiende a preponderar el interés general, y obliga a escuchar la posición del estado antes de dictar la medida, para que manifieste su postura, algo que hoy no está ocurriendo”.

Recordó que “hemos tenido casos en Chubut de jubilados que cobraban atrasados y una persona logró un amparo con una cautelar y, sin terminar el juicio completo, obtuvo una medida para cobrar un millón y medio de pesos”. Para el diputado, “esa situación, aún cuando el accionante tenía el derecho, derivó en una situación sumamente injusta, que complicaba mucho más a aquellos que tampoco estaban percibiendo sus ingresos”.

AMPAROS

Respecto a la reforma en materia de los amparos, dijo Pais que se trata de una “atribución de competencia, ya que la ley de amparo que estaba vigente, permitía que el amparo se promoviera ante el juez que elegía el actor, que era cualquiera, y ocurría que uno podía promover un amparo civil ante un juez penal, o con un juez de ejecución o de familia”.

Pero, sostuvo el diputado, “ninguno de esos jueces tiene formación contencioso administrativa, y paradójicamente, por ejemplo, cuando se va a una revisión administrativa de un procedimiento, en muchos casos los tribunales originales son las cámaras de apelaciones, porque son los únicos jueces que, al momento de rendir, tienen que tener formación contencioso administrativa al momento de ser examinados por el Consejo de la Magistratura”.

En cambio los otros jueces “carecen de la especialidad, por lo que de ahora en adelante, en los amparos contra el Estado, “las cámaras funcionarán como tribunal de primera instancia, y para evitar dilaciones, se sorteará y será uno solo de los camaristas el que dictará la sentencia y ordenará el proceso de amparo”.

Insistió en que se trata de “una atribución de competencia, porque cuando se dictó la ley de amparos original, estábamos en otra provincia, no había tantos juzgados, no había digitalización, y se buscaba que cualquier ciudadano pudiera acudir al juzgado más cercano”.

Pero dijo que “hoy, con la cantidad de juzgados que hay todos son cercanos y todos los ciudadanos pueden acceder, por lo que existe inmediatez en el acceso, y esto mejora el servicio de justicia”, mientras que “lo que se vio en estos años es que el espíritu de la ley original se fue doblando, llevando a casos absolutamente escandalosos, que terminó teniendo un efecto diferente al deseado”.

Y puso a modo de ejemplo que hubo “un juez penal resolviendo sobre un tema laboral o también un conjuez que ni siquiera había pisado la provincia, dictó una medida desde Mar del Plata, y mucho tiempo después la Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado, pero se terminó perjudicando al estado en un procedimiento que fue nulo”, concluyó Pais.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer