A partir del Decreto 2021/438 del gobierno nacional que se publicó en el Boletín Oficial, los trabajadores que inicien una nueva relación laboral deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio a otra prestadora.

Cambiar el sistema de libre elección y retrasar la posibilidad de disponer el traspaso de los aportes a otra entidad era una de las promesas que el presidente Alberto Fernández había realizado a la dirigencia de la Confederación General del Trabajo (CGT). Así buscan evitar la fuga de los aportes obligatorios al sector privado.

Según explica el texto, la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. Ese derecho deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas por la Superintedencia de Servicios de Salud.

El texto fue firmado por el Presidente, el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti.

En relación a la prestación médica brindanda, las obras sociales deberán garantizar el acceso a la información “detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura”. Deberán suministrar además, describe el documento, “como mínimo”, que los beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del sitio web institucional de la entidad y otros canales.

De esta forma, el artículo 4° es el que sustituye al artículo 13 del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio. Originalmente, establecía el mínimo de un año para cambiar de prestadora. Sin embargo, el Decreto N° 1400/01 cambió esa redacción original permitiendo que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. Ahora volverá cambiar y quedará redactado de la siguiente manera:

“Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

El decreto del gobierno aclara que no afectará la situación de aquellas personas que hayan hecho uso del derecho de opción de cambio con anterioridad a esta última norma.

Con la decisión se responde a un pedido de la CGT y con la normativa el Gobierno modificó el sistema de libre elección de la obra social. El trabajador que sea contratado tendrá que permanecer al menos un año como afiliado de la obra social del sindicato de su actividad. Posteriormente a ese lapso de tiempo sí podrá elegir, en caso de desearlo, destinar sus aportes a otro tipo de prestadora de servicios médicos.

En una de las últimas reuniones con la cúpula cegetista Alberto Fernández también había prometido otorgarles $11.000 millones a las obras sociales para compensar los suculentos gastos del rubro discapacidad en educación y transporte, que representa el mayor porcentaje de los costos del sistema (casi un 37%).

En la Casa Rosada aseguraban días atrás que el pago está trabado en el Ministerio de Economía, donde aún se discute si esos fondos serán pagados desde el Tesoro Nacional o mediante partidas de los ministerios de Educación y de Transporte, que deberían hacerse cargo de compensar el gasto del rubro discapacidad.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer