Piden respetar la Carta Orgánica Municipal con candidatos que residan en Comodoro
Ceferino Pérez, ex integrante del Tribunal Electoral Municipal y convencional constituyente durante 1989 y colaborador en la reforma del 99, y el diputado Javier Touriñán defendieron lo que dice la Carta Orgánica sobre los requisitos para ser precandidato a intendente de Comodoro Rivadavia.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El ex integrante del Tribunal Electoral Municipal y convencional constituyente durante 1989 y colaborador en la reforma del 99, Ceferino Pérez, dijo este miércoles que la Carta Orgánica Municipal no admite interpretaciones en cuanto al requisito mínimo de 5 años de residencia ininterrumpida en la ciudad para quienes aspiran al cargo de intendente y vice intendente, según el artículo 91 de la norma, como para concejales, según el artículo 59. “Residencia es el lugar donde vive la persona, más claro imposible”, enfatizó. En similar tono se expresó el diputado provincial Javier Touriñán.
Pérez recordó también que cuando se desempeñó en el TEM, le tocó resolver sobre un aspirante a la intendencia de Comodoro Rivadavia, que sin embargo vivía en Rada Tilly, más allá de desempeñarse laboralmente en la ciudad petrolera. No obstante, a su criterio no hay dudas y el Tribunal rechazó aquella presentación, “no hizo falta que después hubiera impugnaciones”, recordó.
“Acá hay una supremacía de la Carta Orgánica Municipal y es muy clara respecto a los requisitos que establece, con 5 años residencia en la ciudad. Ahora, ¿qué se entiende por residencia? Es muy simple, hay que ir al Diccionario de lengua española y ‘residencia’ es el lugar donde se vive, más claro imposible. Como digo yo copiando a don Hebe Corchuelo, los abogados tienen una biblioteca para fundamentar una cosa y enfrente una estantería que dice lo contrario, por lo que en ese debate seguro pueden encontrar un ‘acomodo’ para la situación y empiezan a dilatar dónde trabaja, dónde fue de visita, etc, son cosas para acomodar a la necesidad de los candidatos”.
También detalló que en la COM se usa el término “residencia” y no el “domicilio legal”, porque “hoy la gente puede tener más de una copia del DNI, con un domicilio diferente al actual”.
“Si yo integrara el Tribunal, no tendría dudas sobre el criterio a aplicar”, enfatizó, para rechazar la postura sobre la “interpretación” del artículo.
TOURIÑÁN: “NO HAY INTERPRETACIÓN POSIBLE PORQUE LA COM ES CLARA”
Por otra parte, también el diputado provincial Javier Touriñán salió a cuestionar las expresiones que se vertieron desde el Tribunal Electoral.
“Llama la atención que haya que dar explicaciones sobre la Carta Orgánica de Comodoro en cosas que son palmariamente claras y no tienen lugar a interpretaciones. El hecho de la ‘residencia’ no puede quedar librada a la interpretación del Tribunal Electoral, porque el domicilio es una cosa. Si la COM pide residencia inmediata anterior e ininterrumpida en la ciudad de Comodoro Rivadavia para ser candidato es porque fue debatido en el año 1999 para que sea así. Residencia es vivir y pernoctar, no que viva en otra ciudad y vaya a trabajar a Comodoro”.
También detalló que “el término ‘residencia’ no estaba en la Carta de 1989 y se agregó en el 99, porque los convencionales discutieron y quisieron que fuera así de claro, para que no pase” lo que hoy se está planteando.
El legislador insistió en diferenciar el concepto. “No alcanza con el domicilio del documento, sino que tiene que vivir, dormir, comer, comprar, llevar sus hijos a la escuela… toda una actividad diaria. Si el Tribunal no tiene en cuenta esto, estaría violando la COM. Si no les gusta lo que dice la Carta Orgánica, que la modifiquen, pero necesitan una Convención Constituyente para hacerlo”.