Este jueves –desde las 11 hs- la Legislatura del Chubut volverá a sesionar con un ‘Orden del Día’ que incluye un total de 20 puntos entre los que se destaca –como tema novedoso- la ley de la Subsecretaría de Cultura que convoca para un concurso con la letra y la música destinada a componer un “Himno Provincial Oficial de la Provincia de Chubut”.

Por otra parte, la Legislatura tiene previsto tratar una ley (que impulsa el oficialismo) que declara la ‘emergencia de los servicios públicos’ que presta la Dirección General de Servicios Públicos.  

Emergencia de Servicios Públicos por 18 meses

En tal sentido, existe un dictamen en conjunto de las Comisiones Permanentes de Presupuesto y Hacienda y de Infraestructura, Servicios Públicos, Integración Regional e Internacional sobre el Proyecto de Ley General N°072/24 presentado por la diputada Caminoa del Bloque Despierta Chubut, modificado en Comisión, por el cual “declara en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable que brinda la Dirección General de Servicios Públicos en el territorio del noroeste provincial por el término de 18 meses”.

A su vez, en el punto 2.20, hay un dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia sobre el proyecto de Resolución N° 087/24 presentado por el diputado Hollman del Bloque Despierta Chubut, modificado en comisión, por el cual se propone designar a partir del 1 de abril del 2024 a Héctor Daniel Silva en el cargo de Defensor de la Oficina de los Derechos de las y los Adultos Mayores.

Foto archivo

Consejo de la Magistratura

Otro de los temas incluidos para tratar este jueves 25 de abril, tiene que ver con la modificación de la ley del Consejo de la Magistratura para establecer a Rawson (en su condición de capital provincial) como sede permanente.

Actualmente tiene una sede itinerante que debe coincidir con la residencia del presidente. Además, la reforma va a proponer constituir subsedes regionales en otras localidades.

La Cámara también tratara la modificación del último párrafo del artículo 17 y la incorporación de un artículo 17 bis, dentro de la Ley V N° 70, Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura. La finalidad es “establecer una sede definitiva y permanente en la ciudad capital con la posibilidad de constituir subsedes regionales en el interior de nuestra Provincia, con el fin último de acercar nuestro Consejo a la ciudadanía”.

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El argumento es la “necesidad de establecer de manera permanente la sede de este organismo evitando la confusión entre quienes deben o necesitan dirigirse al mismo a la vez de diluirse los trastornos económicos y personales que representan para la totalidad del personal que presta servicios en él”.

"El Consejo espera que la presencia territorial de nuestro organismo se encuentra garantizada pues se mantiene la modalidad de realización de sesiones presenciales itinerantes del Cuerpo en diferentes localidades de nuestra Provincia, cuestión trascendental y que hace al contacto cercano con la ciudadanía representada”.

Se agrega que “la reforma solicitada redundaría en una importante economía de recursos el evitarse el trastorno que significa la mudanza de sede que sobreviene cada 2 años” al tiempo de la ventaja de ubicarse “en el seno de la ciudad que alberga a la totalidad de los organismos públicos provinciales” ya que “facilita una interacción proactiva con aquéllos con los que debemos mantener una relación constante”.

También se destaca que “la habilitación a este Consejo a crear subsedes regionales facilitará el contacto de la ciudadanía con el organismo, constituyendo una proyección a futuro y sujeta a las facilidades presupuestarias que ansiamos concretar”.

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La actual redacción vigente establece que “la sede del Consejo de la Magistratura coincidirá, en cada caso, con el asiento o residencia habitual de su Presidente en donde cumplirá éste sus funciones y también el Secretario Permanente” lo que se propone cambiar por la siguiente: “el Consejo de la Magistratura tendrá su sede administrativa permanente en la ciudad capital de la Provincia donde cumplirá funciones la Secretaría Permanente, y las sesiones presenciales serán itinerantes en la ciudad o localidad que disponga su Presidente.”

Y finalmente, la redacción de un nuevo artículo 17 bis, que sería el siguiente: “el Consejo de la Magistratura podrá constituir subsedes regionales en el interior de la Provincia a fin de facilitar el contacto de la ciudadanía con los consejeros populares.”

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