CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - El diputado nacional Ignacio Torres explicó que las recientes medidas presentadas por el ejecutivo nacional mediante el decreto 332/2020, incluyen distintas propuestas que se presentaron desde el interbloque de Juntos Por el Cambio y que, desde el Bloque PRO, continúan trabajando en medidas concretas para enfrentar la crisis generada por el coronavirus.

Torres recordó que “junto a otros diputados venimos impulsando distintas medidas para acompañar a los distintos sectores productivos de nuestra sociedad, y en un contexto donde el Congreso de la Nación no se encuentra en condiciones de sesionar, celebramos que el gobierno nacional incorpore propuestas de todos los sectores políticos en sus decisiones ejecutivas”.

Asimismo, el diputado expresó que “las medidas del ejecutivo sirven pero no alcanzan, por eso desde nuestro rol no solo fiscalizamos cada unas de las acciones del gobierno, sino que también buscamos complementar las medidas que creemos deficitarias” y agregó que “se trata de impulsar acciones que beneficien a quienes generan trabajo en nuestra sociedad, porque hay que cuidarnos entre todos, y a todos los sectores”.

Dentro de los aportes, el bloque de diputados del PRO propone un paquete de cinco leyes de emergencia, de carácter extraordinario y definen su vigencia durante el plazo que rijan las medidas de restricción social, y solo prorrogables por el plazo de tres meses a partir de la finalización de crisis sanitaria:

1) Régimen de Emergencia Tributaria.

• Objetivos: aliviar la carga tributaria de trabajadores autónomos e independientes y empresas afectadas por las restricciones durante la crisis sanitaria.

• Vigencia: plazo de duración de la cuarentena prorrogables por 3 (tres) meses.

1.1 Monotributistas (de todas las categorías):

• Exención del componente impositivo y las cotizaciones previsionales.

• Períodos fiscales: abril, mayo y junio.

• Requisitos: único ingreso personal.

• Los monotributistas constituyen uno de los grupos de trabajadores más afectados por las restricciones y representan menos del 1% de la recaudación de AFIP.

1.2 Autónomos, empresas y otros contribuyentes no alcanzados por las excepciones dispuestas en el DNU XX/2020.

• Liberación de intereses por mora para todos impuestos nacionales y de la seguridad social devengados a partir del 20 de marzo 2020 y durante los 90 días siguientes a la finalización del período de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

• Plan de pagos especial de 24 cuotas.

• Suspensión por 180 días de ejecuciones fiscales.

• Reducción de anticipos de ganancias:

◦ Habilitación de la opción para personas humanas o jurídicas a partir del próximo anticipo.

◦ Siempre que se estime que la suma total a ingresar en concepto de anticipos superará, en más del CUARENTA POR CIENTO (40%), la renta estimada para el período fiscal 2020.

1.3 Sectores de “servicios esenciales” -exceptuados de la cuarenta-

• Requisitos: que acrediten una reducción de ingresos en el último mes superior al 30% en términos reales respecto al promedio de los últimos 6 meses.

• Mismos beneficios impositivos que los contribuyentes alcanzados por las restricciones.

1.4 Ciudadanos argentinos “varados” en el exterior:

▪ Devolución del impuesto PAIS.

▪ Requisitos: formulario Cancillería presentados antes de la vigencia de la presente ley.

2) Régimen de Emergencia Crediticia.

• Objetivo: generar un mecanismo automático de asistencia crediticia a las empresas, a fin de evitar un quiebre en la cadena de pagos de la economía, asistiendo a las empresas en el pago de la nómina salarial.

• Vigencia: plazo de duración de la cuarentena prorrogables por 3 (tres) meses.

Instrumentos:

◦ Declaración de los servicios bancarios como “servicio esencial” y por tanto exceptuado de las restricciones.

◦ Líneas de Redescuentos del BCRA. Reforma de la CO BCRA para su creación, con carácter transitorio durante el período de emergencia.

• “Capital de Trabajo y Sostenimiento del Empleo”:

Destinatarios: empresas alcanzadas por las restricciones y no alcanzadas que acrediten una reducción de ingresos superior al 30% en términos reales respecto al promedio de los últimos 6 meses.

◦ Monto: el equivalente a $20.000.- por trabajador.

◦ Los bancos otorgan el crédito por cuenta y orden del BCRA.

◦ BCRA asume el riesgo de crédito.

◦ Los bancos son remunerados contra el recupero de la cartera.

◦ Condiciones: fijadas por el BCRA con un período de gracia para capital e intereses no inferior a los 6 meses.

• “Normalización de la Cadena de Pagos”:

◦ Refinanciación automática del monto equivalente a la refinanciación de los cheques impagos entre el 19/marzo y el 31/marzo de 2020.

3) Régimen de Emergencia Laboral.

• Objetivos: evitar despidos masivos y cierres de empresas, en particular PYMES. Asistir a los trabajadores desempleados e informales.

• Vigencia: plazo de duración de la cuarentena prorrogables por 3 (tres) meses.

Instrumentos:

• Ampliación del Programa REPRO.

◦ Destinado a asistir a todos los empleadores demuestren una reducción sustancial en sus ingresos superior al 30% en términos reales del promedio de los últimos 6 meses.

◦ Se eleva la ayuda económica mensual hasta un monto equivalente a DOS (2) salarios mínimos, vitales y móviles, por un lapso de hasta SEIS (6) meses

◦ Flexibilización condiciones para el otorgamiento de los programas “REPRO”.

• Extensión del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA”.

◦ Extiende el programa durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

◦ Beneficio: $10.000.

◦ Beneficiarios: incorpora, además de los previstos en el DNU, a todas las categorías de monotributistas que acrediten una reducción de sus ingresos superior al 30% en términos reales, a partir del 20 de marzo de 2020.

• Suspensión de emergencia de aportes solidarios y cuotas sindicales.

◦ Plazo: durante el período de duración del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” y hasta 90 días posteriores a su finalización.

• Suspensión del pago de cotizaciones de ART.

◦ Durante el período de duración del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” para todos aquellos trabajadores afectados por el mismo.

4) Régimen de Emergencia Tarifaria y Servicios Públicos.

• Objetivo: evitar cortes de servicios esenciales durante el plazo de la emergencia sanitaria y crear instrumentos para su posterior regularización con foco en trabajadores autónomos, monotributistas y MiPYMes.

• Vigencia: plazo de duración de la cuarentena prorrogables por 3 (tres) meses.

Instrumentos:

◦ Prohibición de cortes de servicios durante el plazo de cuarentena.

◦ Prorrateo de la deuda eventualmente acumulada en un plazo de 6 meses desde finalizada la emergencia (cuarentena más 3 meses) con una tasa no superior al 20% anual.

• Beneficiarios: monotributistas, trabajadores autónomos y empresas MiPYMes de sectores no alcanzados por las excepciones dispuestas por el DNU del PEN.

5) Programa de Austeridad Fiscal del Estado Nacional.

• Objetivo: promover un programa de austeridad fiscal extraordinario y emergencia para financiar parte de los gastos extraordinarios requeridos para la atención de la crisis sanitaria mediante un esfuerzo solidario del sector público con el privado, con foco en los funcionarios de altos ingresos y actividades no esenciales del Estado Nacional.

• Vigencia: plazo de duración de la cuarentena prorrogables por 3 (tres) meses.

Instrumentos:

• Rebaja de 30% de los salarios públicos de cargos jerárquicos en los 3 poderes del Estado y organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas públicas y otros entes del Estado Nacional.

• Reducción del 25% de los rubros del Presupuesto Nacional destinados a actividades que no estén vinculadas directa o indirectamente a la crisis sanitaria.

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