El tributo a las grandes fortunas tuvo 3 planteos iniciados en Comodoro Rivadavia, a los cuales la jueza de primera instancia hizo lugar al pedido de los demandantes para declarar inconstitucional esa norma, aunque posteriormente la Cámara revocó esos fallos y llegaron con recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en dos de ellos.

El referido "Aporte Solidario y Extraordinario", creado en el año 2020 a través de la ley 27.605, para reunir fondos para atender la pandemia, tiene como sujetos imponibles a las personas humanas, residentes y no residentes, cuando la totalidad de sus bienes supere la suma de 200 millones de pesos (tomando como base el 18 de diciembre de 2020).

El Aporte Solidario de Emergencia fue creado en el año de la pandemia del Covid 19.
El Aporte Solidario de Emergencia fue creado en el año de la pandemia del Covid 19.

Con alícuotas del 2 al 3,5% sobre el excedente de ese monto, el tributo tenía distintas finalidades. Un 20% se debía destinar a la compra de elementos sanitarios para afrontar la pandemia; otro 20% para la asistencia a pequeñas y medianas empresas, para sostener el empleo durante esa circunstancia extraordinaria.

A partir de ahí, la recaudación se deriva a otros fines, diferentes de la pandemia, según el planteo judicial que cuestiona la constitucionalidad de la ley, ya que una tercera porción del 20% se destina a Becas ‘Progresar’; un cuarto inciso destinó un 15% para el “Fondo de Integración Socio Urbana, para mejorar la salud y condiciones habitacionales en los barrios; y un quinto inciso, que es el que despierta uno de los fundamentos más críticos del planteo, destinado a la producción de gas.

Según el texto original de la norma de 2020, un 25% de lo recaudado debía utilizarse para solventar programas y proyectos (aprobados por la Secretaría de Energía de la Nación), de exploración y producción de gas natural, a través de la empresa Integración Energética Argentina S.A., que viabilizará dichos proyectos a través de YPF S.A.

Dicho régimen tiene una duración de 10 años, durante los cuales la empresa EASA, ahora denominada ENARSA, debe reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevas iniciativas con similar objetivo.

DEL 25% INICIAL, EL APORTE PARA ENARSA-YPF SE ELEVÓ AL 40%

Según explicó el abogado Facundo Llorens, cuyo estudio representa a los demandantes de esta ciudad, uno de los aspectos fuertemente cuestionados en el planteo contra la norma es que, en modificaciones posteriores, el porcentaje original del 25% para proyectos de YPF se terminó ampliando, actualmente, hasta un 40%.

En ese marco, criticó que la compañía, “cuya conducción estuvo en manos de la ‘La Cámpora’ en el gobierno anterior”, fue utilizada con fines políticos desde el año 2021, mencionando como ejemplo la construcción del ‘Gasoducto Néstor Kirchner’.

"La construcción del gasoducto N.K fue financiada con el Aporte Solidario", cuestiona el planteo judicial de un contribuyente de Comodoro.
"La construcción del gasoducto N.K fue financiada con el Aporte Solidario", cuestiona el planteo judicial de un contribuyente de Comodoro.

“Obviamente, nadie monitoreó los gastos, y no existieron licitaciones, ni nada que se le parezca, beneficio indudable de la no intervención de la Auditoría General de la Nación”, planteó el demandante.

Para la realización de esa obra, fue necesaria la modificación de uno de los artículos de la ley en lo referido a inversiones en el área gasífera, sumando la posibilidad de construir infraestructura, además de la exploración y producción a la que refería el texto originalmente.

El abogado insistió en remarcar que la producción de gas era un tema ajeno a la pandemia por la que se creó el tributo, pero además cuestionó que el aporte recaudado se dejara en manos de la empresa Enarsa, involucrada en distintas irregularidades detalladas por el abogado.

“Claro está que ENARSA -añadió Llorens-, al ser una sociedad anónima, no reviste el carácter de entidad centralizada o descentralizada de la Administración Pública Nacional, y escapa a los alcances fiscalizadores de la Auditoría General de la Nación, conforme lo autoriza el art. 85 de la Constitución Nacional”.

“Pero, además, resulta obvio recordar que YPF, es una sociedad anónima que cotiza en diversas Bolsas de Valores, y donde el Estado Argentino solo tiene la mayoría accionaria, no la totalidad de las acciones”, apuntó.

Ese dato constituye la paradoja de la situación, apuntada por el abogado en su cuestionamiento al tributo, no sólo por su carácter inconstitucional, sino porque además se desvía del objetivo original con el que fuera creado:

“Esa circunstancia (el hecho de ser una empresa con 49% de capital privado), hace que los accionistas minoritarios de YPF,  totalmente ajenos al Estado argentino, su pandemia y el destino de sus recursos tributarios -añade el recurso-, se beneficien gratuitamente con los negocios relativos al gas natural argentino, mediante contratos que ENARSA sólo puede celebrar en forma exclusiva con YPF, por diez años, reinvirtiendo la totalidad de las ganancias de la empresa colocada inconstitucionalmente entre el Estado y la empresa petrolera”.

En otros términos, argumentó Llorens, “el destino de buena parte de los recursos tributarios del Aporte, no va al Tesoro de la Nación, sino a los bolsillos de los accionistas minoritarios de YPF S.A.  Tal violación del destino de los fondos es absolutamente inconstitucional”.

EL RECLAMO POR LA EXPROPIACIÓN DE YPF Y EL PEDIDO DE PRIVATIZACIÓN

 El planteo alude a la incongruencia mayor en la que podría derivar todo lo expuesto, en el marco del litigio entre la República Argentina y un presunto Fondo de Inversión, llamado Burford, que ha demandado a nuestro país por la defectuosa expropiación del 51% de las acciones de YPF S.A..

“Ello, en razón de que no se realizó la oferta de compra respecto de los restantes accionistas (al momento de la estatización parcial) y que, conforme las cláusulas que rigen para las empresas que cotizan en Wall Street, tramita ante la Jueza Preska, de Nueva York, la cual ha dictado sentencia condenatoria contra el Estado Argentino, por una suma aproximada a los 16.000 millones de dólares”, apuntó.

El abogado plantea la hipótesis de que la jueza pueda hacer lugar al planteo de Burford, que pidió quedarse con el 51% de las acciones de la petrolera, que hoy están en manos del Estado nacional y las provincias productoras, Chubut entre ellas.

La jueza Loretta Preska, de Estados Unidos, tiene pendiente de resolver el planteo de Burford para quedarse con el 51% de las acciones de la petrolera de bandera nacional.
La jueza Loretta Preska, de Estados Unidos, tiene pendiente de resolver el planteo de Burford para quedarse con el 51% de las acciones de la petrolera de bandera nacional.

Si la jueza hiciera lugar a ese pedido y Burford pidiera otro bien del Estado, como es la empresa ENARSA, sobre la que el presidente Javier Milei ha anunciado su intención de privatizar, “el Fondo se va a quedar con todo el negocio del gas natural de la República Argentina”, planteó el abogado Llorens.

Para los demandantes, la única salida es que la Corte argentina declare la inconstitucionalidad de la ley, para desarmar todo el andamiaje legal que da sustento a las distorsiones señaladas y evitar que “los fondos de los contribuyentes del Aporte”, terminen “marchado a los bolsillos de los que resulten propietarios de YPF y de ENARSA”.

LOS ARGUMENTOS PARA DENUNCIAR LA INCONSTITUCIONALIDAD

Dos de los expedientes ya obtuvieron sentencia favorable en primera instancia, ya que la jueza Eva Parcio hizo lugar al planteo, pero fueron revocados por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, a partir del planteo de la AFIP en defensa del tributo.

A partir de esa discrepancia, los casos fueron llevados ante la Corte Suprema de Justicia, encontrándose entre los primeros del país que llegan a la máxima instancia. Un tercer reclamo efectuado aun está en la primera etapa.

Jueza federal Eva Parcio
Jueza federal Eva Parcio

Hay que aclarar que los fallos refieren a los casos particulares que fueron planteados, es decir que una eventual sentencia de fondo no tendrá aplicación para todo el resto de los alcanzados por el tributo.

Entre los argumentos del fallo de primera instancia, la jueza Parcio asegura que “quedó probado con   la pericia y la documentación contable respaldatoria, de modo concreto y categórico, lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y que la misma restringe, de manera inadmisible, su patrimonio y desnaturaliza el derecho de propiedad del actor”. 

Otro de los fundamentos del fallo fue por la “arbitrariedad” del aporte, al imponerse sobre una porción del patrimonio del demandante que se conforma por bonos del Estado que se encontraban técnicamente en default, es decir que no tenían el valor que supuestamente representaban. Además, se cuestiona el hecho de que se aplicaran alícuotas más altas para una parte de los bienes radicada en el exterior.

Por su parte, la Cámara consideró que la mera invocación del resultado negativo de una inversión bursátil no es basamento para probar la inconstitucionalidad de una norma. 

Javier Leal de Ibarra, presidente de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.
Javier Leal de Ibarra, presidente de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

El fallo del tribunal de alzada evaluó además que el aporte realizado por el contribuyente representa alrededor del 2% de su patrimonio, “cifra que no luce desmesurada ni exorbitante, si se tiene en cuenta que (como hemos dicho) no se trata de una reducción que vaya a operar de manera continua, sino de un gravamen creado por única vez”.

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